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Enviar un correo electrónico a un empleado bajo ha costado 1.500 euros a una empresa: no importa si responde o no – El diario andino

Enviar un correo electrónico a un empleado bajo ha costado 1.500 euros a una empresa: no importa si responde o no

 – El diario andino

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha marcado un antes y después en la protección del derecho a la desconexión digital de los trabajadores en España. Por primera vez, una empresa ha sido condenada por enviar trabajos electrónicos a un empleado que estaba con un permiso médico.

La oración se considera un pionero porque, aunque otros países Como Francia y BélgicaYa han legislado sobre la desconexión digital, la justicia gallega ha dado otro paso al sancionar no solo la obligación de no responder, sino también el deber de la compañía de no enviar comunicaciones fuera de las horas de trabajo.

¿Qué pasó? De acuerdo a Detalla la oraciónEl trabajador afectado se encontraba en una situación de discapacidad temporal debido a un «trastorno de ansiedad», aparentemente «motivado por el desgaste emocional que implica la situación actual de exceso de trabajo, la realización de tiempo extra continuamente y la responsabilidad laboral, lo que ha llevado a la apariencia de inseguridad relacional con respecto a su entorno».

En este contexto de discapacidad médica, el empleado continuó recibiendo correos electrónicos electrónicos relacionados con su trabajo durante todo el período de declive. La compañía reconoció los hechos, pero argumentó que los correos electrónicos al demandante eran parte de un hilo creado anteriormente y cuyo contenido estaba dirigido a otras personas del equipo. Además, afirmó que no se les pidió «una respuesta inmediata».

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El TSXG se puso serio con la desconexión. En su resolución, el Tribunal Superior desestimó los argumentos de la compañía y fue abrumador en su fallo. Los magistrados consideraron que la compañía no solo incumplía su deber de abstenerse de comunicarse con el trabajador durante su discapacidad temporal, sino que también intentó su integridad moral.

Según la oración, el derecho a la desconexión digital «exige que las comunicaciones de la compañía no se reciban fuera del tiempo de trabajo», y advierte que «ese derecho no se cumple debido al hecho de que la persona de trabajo no tiene el deber de responder a las comunicaciones recibidas fuera del tiempo de trabajo más o menos de inmediato».

Es decir, y aquí el Importancia de esta resoluciónque el derecho a la desconexión digital no solo se refiere a la interpretación de la urgencia de las comunicaciones recibidas, sino que «conlleva una obligación por parte del empleador, y de personas dependientes o vinculadas, de abstención en las comunicaciones del orden laboral o vinculado a la provisión de servicios fuera del tiempo de trabajo».

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Situación de vulnerabilidad. El TSXG destaca la importancia especial del derecho a la desconexión digital cuando el trabajador se encuentra en una situación de discapacidad temporal debido a una dolencia psíquica. En la sentencia, el tribunal gallego enfatiza que recibir correos electrónicos en estas circunstancias «incómodos al receptor, y también lo reevaluó y socavó su dignidad» y coloca al trabajador en un estado de disponibilidad permanente incompatible con su derecho a recuperarse sin presiones.

El derecho a la desconexión digital en la ley española. El derecho a la desconexión digital se incluye en el artículo 88 del Ley orgánica 3/2018 y reforzado con la llegada de la llamada Ley de trabajo a distancia de 2021. Según las regulaciones, «Todos los trabajadores y empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o establecido convencionalmente, respeto por su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar».

Este derecho permite a los trabajadores no responder correos, llamadas, videollamadas o cualquier otra comunicación digital fuera del horario laboral. La ley no diferencia entre el tamaño de la fuerza laboral o la naturaleza pública o privada de la empresa, por lo que la protección es universal para todos los empleados en España. Con la decisión de TSXG, la prohibición no se limita al hecho de «no responder», pero su interpretación se amplía a «no recibir».

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Condena simbólica, pero pionera. El proceso alcanzó el TSXG como resultado de una oración anterior en la que, además de la violación del derecho a la desconexión digital de los trabajadores, se solicitó una compensación por violaciones del derecho al honor y la integridad física. En este caso, la nueva resolución revoca estos dos últimos conceptos porque no se ha dañado físicamente o su honorabilidad se ha visto afectada.

Sin embargo, impone una compensación de 1.500 euros «por daños» por violar el derecho a la desconexión digital porque la compañía «no estaba garantizada» de este derecho y señala que «fingir que está disponible en cualquier momento de su vida, incluida la discapacidad temporal, evita el desarrollo libre de la personalidad y obstaculiza el ejercicio del campo de la intimidad de la vida personal de la vida personal».

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Imagen | Unspash (Brian J. Tromp), Wikimedia Commons (Caronio)

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La noticia Enviar un correo electrónico a un empleado bajo ha costado 1.500 euros a una empresa: no importa si responde o no Fue publicado originalmente en Por Rubén Andrés.

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