Martín Vizcarra busca la prescripción de su acusación por colusión en caso de presuntas coimas: ¿por qué hay dos acusaciones contra el expresidente? | POLITICA – El diario andino







El pedido será resuelto por el juez Víctor Alcocer, de la Corte Superior Nacional, dentro del control de acusación por este delito, el cual se ve por separado de la imputación por cohecho contra el exmandatario y su juicio actualmente en desarrollo.
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La consecuencia sería que el expresidente no podría seguir siendo procesado por ese supuesto delito y se libraría de un nuevo juicio oral. No se determinaría si fue inocente o culpable, sino que la acusación pasaría al archivo sin una resolución de fondo.
No obstante, esto no afectará al juzgamiento que se le sigue por estos presuntos sobornos, en el que Martín Vizcarra es acusado por otro delito: cohecho pasivo.
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En otras palabras, lo que se decida respecto a esta solicitud no afectará o tendrá un impacto en el actual juzgamiento de Martín Vizcarra por estos presuntos sobornos, en el que solo se le acusa del delito de cohecho pasivo y por el que enfrenta un pedido de 15 años de prisión.
El posible efecto del recurso se limita a la ampliación de esa acusación por delito de colusión, la cual se presentó en el 2024 y está actualmente en la referida etapa de control, la fase previa a un nuevo juicio.
Según planteó la defensa del expresidente en una audiencia del último lunes, la posibilidad de procesar a Martín Vizcarra por el delito de colusión simple en torno a estos hechos venció (prescribió) a fines de 2019, cuando no había ninguna investigación. Por su parte, la fiscalía sostiene que ese plazo recién vencería a fines del 2025 y que, a raíz de lo avanzado en su proceso, el plazo es incluso mayor.
Martín Vizcarra junto a su abogado, Erwin Siccha, y al fiscal Germán Juárez Atoche durante una audiencia de su juicio por cohecho. Foto: Poder Judicial
La decisión en torno a este pedido será anunciada por el juez Víctor Alcocer, quien recientemente desestimó un pedido de prisión preventiva contra el expresidente, el próximo lunes 15 de julio en una audiencia.
Por otro lado, el abogado de Martín Vizcarra confirmó a que también están apoyando un recurso ante el Tribunal Constitucional que busca la nulidad del juicio actualmente en marcha en atención a la existencia de estas dos acusaciones. No obstante, indicó que no tienen la expectativa de que ese pedido se resuelva antes de que el caso llegue a una primera sentencia.
¿Por qué hay dos acusaciones?
Para entender la esta situación es necesario recordar que la fiscalía investigó inicialmente a Martín Vizcarra por cuatro delitos, todos en torno al supuesto pago de sobornos de las constructoras Obrainsa e ICCGSA por las obras Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua: cohecho pasivo, colusión agravada, asociación ilícita y usurpación de funciones. Todo ello con base una tesis central de presuntos pagos de sobornos de empresas para garantizarles la adjudicación de esos proyectos.
Esa investigación concluyó en diciembre del 2022, mes en que el fiscal provincial Germán Juárez, del equipo especial Lava Jato, presentó su acusación penal contra Martín Vizcarra. Allí, la fiscalía optó por acusarlo por un único delito, el de cohecho pasivo o recepción de sobornos, y pedir el archivo (sobreseimiento) de los otros tres. Esa acusación es la que es objeto, desde octubre pasado, de un juicio oral y es la que contiene el hecho central: el presunto pago de coimas al expresidente.
De acuerdo con lo que concluyó en ese momento el despacho del fiscal provincial, el delito de cohecho pasivo era el que mejor describía los actos atribuidos a Martín Vizcarra. En cambio, se descartaron los delitos de usurpación de funciones, de asociación ilícita (el exmandatario era el único acusado) y el de colusión agravada. Este último delito implica un pacto ilegal en el que un funcionario favorece a un privado.
El fiscal Germán Juárez acusó a Martín Vizcarra por cohecho pasivo en diciembre del 2022. En abril del 2024, presentó su acusación por colusión simple. AtocheFoto: GEC / Joel Alonzo
/La fiscalía provincial sí consideró que existió dicho acuerdo ilícito, pero inicialmente descartó que se haya cometido en su forma agravada, porque esto implicaba que se haya producido un perjuicio económico al estado. Según concluyeron, ello no se pudo determinar, lo que impedía seguir adelante con la imputación por ese ilícito y obligaba a pedir que se archive. Además, consideraron que el delito sin agravante, la colusión simple, ya había prescrito.
El requerimiento fiscal pasó por un control judicial a cargo de la jueza Margarita Salcedo, de la Corte Superior Nacional. Ella decidió que había suficientes pruebas y se cumplían los requisitos para que Martín Vizcarra vaya a juicio por el delito de cohecho pasivo. Además, accedió a archivar su investigación por usurpación y asociación ilícita. No obstante, la magistrada rechazó hacer lo mismo respecto al delito de colusión.
Por el contrario, la jueza Salcedo consideró que también había elementos suficientes para que Martín Vizcarra vaya a juicio por el delito de colusión, pero con una variable. No debía ser por colusión agravada (al no haberse determinado perjuicio al Estado) sino por colusión simple, delito que implica una pena menor. La jueza añadió a esta decisión una consideración clave: que la colusión simple en este caso en realidad no había prescrito.
“Se tiene que existiría más que sospecha reveladora de pagos efectuados como consecuencia del acuerdo colusorio en el que habría participado el procesado Vizcarra”, resolvió la jueza en noviembre del 2023. En consecuencia, elevó su decisión a la fiscalía superior del equipo especial Lava Jato para que este se pronuncie y, de ser el caso, ordenó a la fiscalía provincial que el expresidente también sea acusado por ese delito.
Meses después, la fiscalía superior del equipo especial Lava Jato emitió una disposición superior en la que coincidieron con el análisis de la jueza Salcedo y dispusieron que la fiscalía provincial rectifique y presente una acusación contra Martín Vizcarra por colusión simple. Como la magistrada, la fiscalía superior consideró que ese hecho no había prescrito.
La jueza Margarita Salcedo dirigió el primer control de acusación de Martín Vizcarra, pero no incluyó en esto la segunda acusación contra el expresidente.
En abril del 2024, el fiscal Germán Juárez presentó su “acusación ampliatoria” contra Martín Vizcarra por el delito de colusión simple, en la que pide 10 años de prisión para el expresidente.
“Lo que ha hecho el Ministerio Público es ampliar el delito de colusión, que deviene de los hechos de la anterior acusación. Acá se imputa que habría una concertación entre los empresarios del consorcio, que conciertan con el señor Martín Vizcarra. Por ese hecho punible se ha solicitado cinco años. Cinco años por cada obra dan 10 años”, dijo en un reportaje emitido por Panorama.
Además, dijo que habría un “concurso real” por el que la pena solicitada en la acusación inicial (15 años) debería sumarse a la de la acusación complementaria. “Al final, va a tener que acumularse (…) Vendrían a ser 25 años (de pena querida para Martín Vizcarra)”, agregó. El fiscal consideraba que la nueva acusación debía incluirse dentro del control judicial que por entonces todavía se realizaba sobre su requerimiento original para que el juicio sea por ambos delitos.
Sin embargo, la jueza Salcedo cerró ese primer control de acusación en mayo del 2024 y dispuso que Martín Vizcarra vaya a juicio solo por la acusación de cohecho, dejando la acusación por colusión (que ella misma había motivado) sin revisar. Recién este año, el juez Víctor Alcocer (que reemplazó a Margarita Salcedo en la Corte Superior Nacional), inició el control de esta nueva acusación. Se trata del magistrado que recientemente rechazó imponer prisión preventiva al expresidente por este caso.
Como parte de ese proceso, el juez primero revisó los aspectos formales de la acusación. Así, la semana pasada declaró el “saneamiento formal” y dispuso seguir con el control. En la audiencia posterior, realizada el último lunes, dispuso atender los recursos presentados por la defensa de Martín Vizcarra que buscan, por distintos motivos, que este requerimiento se archive en esta etapa, sin llegar a juicio oral.
Los jueces del colegigado a cargo del juicio contra Martín Vizcarra, presidido por la jueza Fernanda Ayasta (centro).
El pedido de prescripción
Ese día, el abogado de Martín Vizcarra, Erwin Siccha, anunció que iba presentar recursos conocidos como “excepciones” con el objetivo de que el caso se archive. El primero es para que se declare el supuesto delito como prescrito; el segundo, para alegar que los hechos imputados no constituyen el delito de colusión; y el tercero, para advertir que estos mismos hechos ya son parte de un juicio actualmente en desarrollo y que aún no se resuelve.
Tras esta distinción, sustento el primer recurso de prescripción. Según expuso, para el delito de colusión simple el plazo de prescripción es de seis años y los supuestos pacto ilícito atribuidos por la fiscalía a Martín Vizcarra habrían ocurrido en noviembre del 2013, con lo que habrían prescrito en el 2019.
Añadió que incluso si se considera el “plazo extraordinario de prescripción” este llegaría hasta diez años, con lo que el delito también habría prescrito en el 2023. Si bien no citó la norma directamente, esto es en aplicación de los estándares de Ley 3175 dictada por el actual Congreso y conocida como ‘Ley Soto’. “En este caso, ya han operado ambos plazos: el plazo ordinario de prescripción y el plazo extraordinario (…) Habiendo operado ambos tipos de plazos, corresponde que se ordene el sobreseimiento (archivo) de la causa a favor del señor Martín Vizcarra”, dijo el abogado.
El fiscal adjunto Osías Castañeda, en representación del equipo especial Lava Jato, replicó recordando lo resuelto en su momento por la jueza Magarita Salcedo y por la fiscalía superior del equipo especial Lava Jato a que el delito de colusión simple aún no había prescrito.
Para esto, consideraron que, en casos como este, que implican “defraudar la confianza estatal al afectarse el normal desarrollo de la administración pública y comprometer el patrimonio público”, el plazo regular de prescripción debe duplicarse. Es decir, en lugar de seis años, debe ser de doce. “La colusión agravada atañe un perjuicio patrimonial, pero la colusión simple atañe a un perjuicio potencial. Desde ese punto de vista, consideramos que es perfectamente aplicable la duplicidad, sea en su vertiente de colusión simple o agravada”, manifestó.
Ante las apelaciones anunciadas, la resolución del juez Víctor Alcocer será revisada por una sala superior de apelaciones. Foto: GEC / César Bueno
“Por ello, el plazo de prescripción operaría en noviembre de 2025. A la fecha, la persecución penal se encuentra vigente, máxime si se tiene en cuenta que, durante el intervalo de tiempo desde la comisión del hecho al presente, se habrían producido actuaciones del Ministerio Público que darían lugar a la interrupción y suspensión de la pena, extendiendo la prescripción más allá del 2025 respecto a ambos hechos”, alegó.
Concluido el debate, el juez Víctor Alcocer indicó que iba a emitir su resolución esa misma tarde. Sin embargo, luego indicó que tenía que atender “documentos urgentes” y que su decisión recién sería dada a conocer en la próxima audiencia de control de acusación, programada para este lunes 14 de julio desde las 2:30 p.m.
Ese mismo día por la mañana habrá una nueva audiencia del juicio por la acusación por cohecho contra Martín Vizcarra por estos mismos hechos, a cargo del Cuarto Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional. El proceso está en etapa de fases documentales desde el pasado 30 de junio. A la fecha, se han avanzado solo con nueve pruebas documentales y quedan muchas más por analizarse hasta que se emita una sentencia, prevista para fines de año.
¿Qué pasará con la segunda acusación?
A la fecha, no hay una certeza de cuál de los dos procesos relacionados a Martín Vizcarra y las presuntas coimas de constructoras terminará primero: el juicio por cohecho o el control de acusación por colusión. El abogado de Martín Vizcarra considera que es imposible que la segunda acusación sea incluida dentro del primer juicio en marcha y alega que, en el supuesto de un nuevo juicio por ese delito, se estaría juzgando dos veces a una misma persona por los mismos hechos.
“Esto nunca debió ocurrir. ¿Cómo puede ser posible que un ciudadano, cualquiera que sea, esté siendo procesado dos veces por los mismos hechos? Más allá de la calificación que le quieran dar, que es colusión, que es cohecho, los hechos son los mismos”, dijo a . Añadió que las pruebas ofrecidas por la fiscalía en esa segunda acusación y por él como abogado en respuesta “son absolutamente las mismas” que las que se están evaluando actualmente en el juicio de su defendido.
Ante las apelaciones anunciadas, la resolución del juez Víctor Alcocer será revisada por una sala superior de apelaciones. Foto: GEC / César Bueno
En cuanto a qué pasaría con la nueva acusación y si es posible que haya un nuevo juicio contra sus defendido, indicó que “habría que esperar cómo se va desarrollando” el control de acusación. “Tenemos fe de que en algún momento la magistratura va a poner un poco los puntos en las íes y va a resolver conforme a ley. No se puede vulnerar de esa manera los derechos fundamentales”. Según dijo, la responsabilidad por esta situación es de la fiscalía.
El abogado también indicó que, al inicio del nuevo control de acusación, ya planteó al juez Víctor Alcocer que este debía anularse porque ya había un juicio en marcha por los mismo hechos. Sin embargo, el magistrado les respondió que eso se vería más adelante. “Todavía no hay un pronunciamiento, pero la verdad (vamos) con calma. En este caso, nosotros somos pacientes”, aseguró.
La existencia de estas acusaciones y su trámite en paralelo motivó que un ciudadano presente, a nombre de Martín Vizcarra, un hábeas corpus ante la justicia constitucional que busca que el actual juicio en marcha se anule. Este ya fue rechazado en doble instancia. Sin embargo, según dijo el abogado del expresidente, tras haber sido notificados, se han sumado al recurso, que ahora será dirigido hacia el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, Siccha aseguró que no esperan que este recurso se resuelva antes de que haya una sentencia en el juicio a su defendido y que, por lo tanto, ello impediría una pronta nulidad. “Nosotros fuimos notificados ya cuando estaba planteada esta esta demanda y simplemente la hemos seguido porque es una cuestión natural, pero entendemos que va a demorar unos dos años al ritmo del Tribunal Constitucional. Es decir, va a ser después de todo esto (del juicio y del control de acusación)”, indicó.
“Se está reclamando también que se estaría vulnerando el principio de ‘ne bis in idem’, porque estamos siendo procesados en dos estadios procesales distintos. Queremos que el Tribunal Constitucional prohíba en un futuro que se reproduzcan este tipo de situaciones”, explicó. Consultado sobre en qué pedido concreto se traduce esto, indicó que se pide la nulidad del auto de enjuiciamiento que ordenó el juicio actualmente en desarrollo. “Debería ser, pero la verdad que (esa resolución) va a ocurrir de acá a dos años”, acotó.
Según el penalista Andy Carrión, ambas acusaciones ya no se puedena acumular en un mismo juicio y no se podría acumular las penas solicitadas. Indicó que lo más probable es que se haga un segundo juicio por la acusación por colusión.
Para el penalista Andy Carrión, se debe “descartar” la posibilidad que la acusación por colusión contra Martín Vizcarra se pueda incluir o acumular con el juicio actualmente en marcha. Ello también impediría que ambas penas solicitadas, de 10 y 15 años, se acumulen en una sola de 25. “Ya avanzó el juicio, se encuentra en una etapa avanzada. No se garantizaría el derecho de defensa del propio Martín Vizcarra”, consideró
“Desde el inicio del juicio, el acusado tiene que tener claras las imputaciones para desvirtuarlas y defenderse en el juicio. Entonces, eso (la acumulación de ambas acusaciones) no podría ser posible. Si sucede, eso más bien favorecería a Vizcarra, porque generaría un vicio con el que se podría promover la nulidad del juicio”, comentó a este Diario”.
En cambio, consideró que lo más probable es que en el futuro se realice un segundo juzgamiento al expresidente, cuyo resultado estará ligado al del primero. “Creo que eso va a suceder, que empiece otro juicio por el delito de colusión. Se generaría cierta dependencia: como los hechos son los mismos, si lo absuelven en el otro también eventualmente tendrían que absolverlo en este. Y también en lo inverso: si lo condenan por cohecho, sería un indicio ya de que el segundo juicio también culminaría en una condena”, dijo.
A su criterio, la responsabilidad de que ambas acusaciones se tramiten por separado y no se hayan podido acumular es de la jueza Margarita Salcedo por no haberlas incluido dentro del mismo control de acusación, como planteó la fiscalía en su momento.
“La jueza es la que debió, en rigor, regular esta circunstancia (…) Hay un principio que se llama economía procesal. Por economía procesal, la jueza debió decir que un solo caso con dos delitos y que el segundo (colusión) tendría que ir de todas maneras ir emparejado en el juicio que se avecina, por economía procesal. Si no lo decidió, está generando más carga procesal, más sobrecostos”.