July 21, 2025

Office Address

123/A, Miranda City Likaoli
Prikano, Dope

Phone Number

+0989 7876 9865 9

+(090) 8765 86543 85

Política

Susana Villarán no podrá salir del Perú mientras enfrenta su juicio: los motivos de la decisión y la restricción que no cumplirá por una ley del Congreso |Susana Villarán | Odebrecht | Lava Jato | OAS | No la Revocatoria | POLITICA – El diario andino

Susana Villarán no podrá salir del Perú mientras enfrenta su juicio: los motivos de la decisión y la restricción que no cumplirá por una ley del Congreso |Susana Villarán | Odebrecht | Lava Jato | OAS | No la Revocatoria | POLITICA – El diario andino

Susana Villarán quedó impedida de abandonar el Perú durante los próximos tres años, plazo en el que su juicio por presunto lavado de dinero y corrupción se desarrollará y en el que debería haber culminado con una sentencia. En ese juzgamiento, programado para iniciar el próximo 23 de septiembre, la exalcaldesa enfrentará un pedido de 29 años de prisión como condena.

En una audiencia realizada este jueves, el juez Jorge Chávez Tamariz, de la Corte Superior Nacional, accedió al pedido de la fiscalía para dictar 36 meses de impedimento de salida del país a Susana Villarán. Sin embargo, rechazó la solicitud de imponerle como regla de conducta, por ese mismo plazo, no comunicarse con los testigos, peritos y coacusados de su próximo juicio. Esto fue en aplicación de la Ley 32130, promovida por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo en octubre pasado.

Newsletter Mientras Tanto

LEE TAMBIÉN | Martín Vizcarra busca la prescripción de su segunda acusación por el caso de presuntas coimas

El pedido de la fiscalía para que se le impongan ambas medidas fue hecho originalmente en agosto del 2022, cuando se presentó la acusación penal por este caso. A la exalcaldesa se le acusa de haber liderado una red criminal que lavó más de US$ 11 millones entregados como aportes a sus campañas del No a la revocatoria (2013) y de su reelección como alcaldesa (2014) por parte de las constructoras brasileñas Odebrecht y OAS, y por la peruana Graña y Montero.

Todas estas empresas tenían intereses en proyectos con la Municipalidad de Lima: Odebrecht en Rutas de Lima, OAS en la Línea Amarilla y Graña y Montero en la Vía Expresa Sur. La exalcaldesa ha admitido los aportes, pero niega que ello haya sido lavado de dinero o que hayan significado actos de corrupción. En cambio, el equipo especial Lava Jato le imputa por estos hechos los delitos de lavado de activos, colusión, asociación ilícita, falsedad genérica y falsa declaración.

El juez Chávez Tamariz realizó el control de esta acusación y, en mayo pasado, finalmente dictó un auto de enjuiciamiento para ordenar que el caso sea resuelto en un juicio, que estará a cargo del Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional. No obstante, antes de que este tribunal dé inicio al juzgamiento, el magistrado dispuso finalmente atender el requerimiento de la fiscalía para dictar restricciones contra Susana Villarán y otros 16 acusados.

El pedido fiscal

En la audiencia, el Ministerio Público estuvo representando por José Domingo Pérez. Al iniciar su participación, el fiscal detalló que desde que formuló su requerimiento en agosto del 2022 a la fecha, dos de los acusados ya habían fallecido: José Miguel Castro (hallado muerto hace dos semanas en circunstancias bajo investigación) y Mario Ruas Nogueira, un peruano que residía en México.

También indicó que retiraba su pedido de impedimento de salida del país contra los acusados María Méndez, recientemente diagnosticada con una enfermedad que le impide ser procesada; Mónica Pozo, quien reside en España; Oscar Vidaurreta y César Meiggs. Así, su requerimiento actualizado fue solo para la exalcaldesa limeña y otros once acusados.

Centrándose solo en Susana Villarán, el fiscal indicó que el primer requisito para dictar la medida se cumplía solo al tener en cuenta el auto de enjuiciamiento dictado por el mismo juez Chávez Tamariz. Para emitir ese documento, que ordena que la exalcaldesa vaya a juicio, el magistrado consideró que había suficiente evidencia para generar una “sospecha suficiente” de los delitos, el mismo nivel requerido para imponer un impedimento de salida del país.

En cuanto a las restricciones solicitadas contra la exalcaldesa, que en el requerimiento original eran 17 reglas de conducta, Pérez Gómez indicó que solo iba a pedir una: que se le prohíba comunicarse con el resto de acusados del caso, con los testigos que declararán en el caso y con los peritos. En un informe publicado en mayo sobre este caso, detalló que 500 testigos serán testigos para el juzgamiento de la exalcaldesa.

José Domingo Pérez, fiscal del equipo especial Lava Jato, sustenta su pedido de impedimento de salida del país contra Susana Villarán. Foto: GEC / César Bueno

/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > CESAR BUENO

Dentro de su exposición, el fiscal recordó que Susana Villarán cumplió dentro de este caso órdenes de prisión preventiva (2019-2020), arresto domiciliario (2020-2021) y, finalmente, una comparecencia con restricciones desde mayo del 2021, la cual debía regir hasta el final del proceso judicial. Esta medida ya incluía la prohibición de comunicarse con testigos y coimputados dentro de la investigación fiscal por estos hechos, así como la prohibición de salir de Lima.

No obstante, la ley aprobada por el Congreso y promulgada en octubre pasado estableció que la comparecencia con restricciones debía tener un plazo máximo de 36 meses, sin importar si el proceso judicial terminó o no. Así, las restricciones de Susana Villarán caducaron en mayo del 2024. La misma norma hizo que otros políticos procesados, como Martín Vizcarra y Pedro Pablo Kuzcynski, también quedan sin restricciones, hasta que recientemente se les impuso impedimentos de salida del país.

Aun así, a criterio del fiscal, el juez sí podía poner esta regla de conducta al considerar que ahora estaba enfocada en el futuro juicio y la anterior -vencida en mayo del 2024- había sido impuesta para la investigación fiscal. Junto a ello, sostuvo que también se le podía imponer, de forma paralela, el impedimento de salida del país para asegurar su presencia en el país hasta que sea sentenciada.

La interpretación que tienen que hacer los jueces es favorable a los fines de protección del proceso penal. Nos encontramos próximos al desarrollo del juzgamiento contra Susana Villarán. Por lo tanto, desde el Ministerio Público creemos que es procedente que se debata este requerimiento con la finalidad de asegurar a la acusada Susana Villarán al juzgamiento y posterior cumplimiento de la sentencia condenatoria”, sostuvo.

El fiscal remarcó que las restricciones solicitadas son “menos gravosas” que una prisión preventiva e “idóneas” para dos propósitos: asegurar su presencia en el país para el juicio e impedir cualquier influencia de la acusada sobre sus coacusados y testigos.

(Las restricciones buscan) proteger que los testigos, los arrepentidos, los peritos puedan declarar en juzgamiento, libres de cualquier interferencia coacción o amenaza de parte de Susana Villarán. De la misma manera, que la acusada pueda comparecer no solamente al juzgamiento, sino que, de ser hallada culpable, se pueda ejecutar la pena que le imponga el juzgado colegiado”, explicó. “Estamos a semanas del juzgamiento (…) Tenemos que priorizar el aseguramiento de la presencia de la acusada.

En cuanto al plazo de 36 meses requerido, recordó que los hechos que se verán dentro del juicio son amplios y que el número de testigos y de pruebas son altos. “Son 1,800 órganos de prueba”, remarcó.

Susana Villaran no asistió a presencialmente la audiencia donde se evaluó su impedimento de salida del país. Ella y su abogada participaron de forma virtual. Foto: GEC / César Bueno

/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > CESAR BUENO

Susana Villarán y su abogada, Merly Edquen, participaron en la audiencia de forma virtual. A su turno, la defensora legal de la exalcaldesa anunció que se iban a allanar y aceptar el pedido de impedimento de salida del país. En cambio, se opuso a las restricciones solicitadas, argumentando que estas ya habían cumplido su plazo máximo de 36 meses, establecido por la ley promovida por el actual Congreso.

Consideramos que al ya no estar vigentes estas medidas, al amparo de la Ley 32130, no es posible que se acumulen a las mismas una nueva regla de conducta (…) Ya se le ha dictado la caducidad de sus medidas restrictivas de derecho”, dijo la abogada “Pese a ello, no es que mi patrocinada tenga algún interés en comunicarse con algún testigo perito o coimputado”, acotó. Añadió que una de las reglas ya vencidas era la de, precisamente, no comunicarse con coinvestigados o testigos del caso.

Al final del debate, Susana Villarán tomó la palabra para manifestar: “Yo me allano al impedimento de salida del país. No he tenido ese interés ni voy a huir. Prácticamente, estoy en mi domicilio legal todo el tiempo”. En otro momento, criticó que el fiscal haya hecho una referencia al fallecimiento de José Miguel Castro durante su argumentación y dijo que su muerte “ha sumido en el dolor a una familia entera y a mí también”.

La decisión del juez

Luego de un receso de 20 minutos, el juez emitió su resolución. Dentro de esta, remarcó que este proceso que involucra a Susana Villarán es un “caso de alta complejidad por el número importante de imputados y por el “número significativo de hechos”. “Este es uno de los casos de mayor connotación en dimensión de hechos y delitos en esta corte”, afirmó.

El juez Jorge Chávez Tamariz, de la Corte Superior Nacional, durante la audiencia en que evaluó el impedimento de salida del país de Susana Villarán. Foto: GEC / César Bueno

/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > CESAR BUENO

En línea con lo argumentado por el fiscal, el juez sostuvo que se cumplían los requisitos para dictar un impedimento de salida del país. Luego, consideró que era la medida idónea para el propósito de “alcanzar la verdad” en un proceso judicial, que era necesaria porque no había una medida menos grave para imponerle y que era proporcional en relación con los delitos que se están acusando. En cuanto al plazo, accedió a que sea de tres años al considerar su alto complejidad.

La petición del Ministerio Público es fundada y se impone por 36 meses contra Susana María del Carmen Villarán de la Puente, con oficio a Migraciones para informar de esta medida, que tiene que ser cumplida en el marco del proceso penal, sobre todo para la culminación de la etapa de juzgamiento”, concluyó el juez.

En cuanto a la regla de restricción solicitada, coincidió con la defensa en que era, en esencia, la misma que ya había vencido a partir de la citada ley aprobada por el Congreso. “La Corte Suprema ya estableció la constitucionalidad de esta ley. A los jueces de menor instancia no nos queda otra que acatarla, esto forma parte del sistema judicial. Y, efectivamente, todas las reglas de conducta, como indica el Ministerio Público, ya vencieron”, resolvió.

Por otro lado, añadió que, al haber vencido esas reglas, Susana Villarán actualmente solo tiene una “comparecencia simple” y, en todo caso, se podría pedir una variación de ese régimen por una nueva comparecencia con restricciones”.

El pedido no tiene un nuevo argumento, más allá de que el proceso ha pasado de etapa intermedia a juicio; pero no brinda ningún aspecto sustantivo relacionado al tema procesal (…) Las reglas de conducta están construidas para asegurar al imputado para el proceso, no para la investigación preparatoria, agregó. “Si en este caso hay que asegurar (a la acusada) para el juzgamiento, haga el pedido conforme corresponda, sustentado el peligro procesal. Será materia de evaluación”.

José Domingo Pérez, fiscal del equipo especial Lava Jato, indicó que apelarán para que la segunda instancia impogna la prohibición a Susana Villarán. Foto: GEC / César Bueno

/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > CESAR BUENO

Fiscalía apelará

Concluida la lectura, el fiscal José Domingo Pérez anunció que apelará solo para que, una segunda instancia, sí le imponga la regla de conducta requerida. En tanto, en declaraciones a la prensa a su salida de la sede judicial, dijo que se cumplió el objetivo de asegurar la permanencia de Susana Villarán en Lima para el juicio que iniciará el 23 de septiembre.

El juez consideró que (Susana Villarán) tiene que estar asegurada para lo que va a ser esta etapa de juzgamiento, por eso no hubo mayor discusión en relación al impedimento de salida del país de la acusada”, declaró. “Pero como ustedes han escuchado de parte del juez, lamentablemente, la Ley 32130, dictada por este Congreso, ha imposibilitado que se le pueda imponer la regla con conducta (…) Se estableció un plazo de caducidad de 36 meses (para las restricciones) y estos casos, sobre todo los que se tramiten ante la Corte Superior Nacional, son procesos largos”.

Por ello, añadió que plantearán la apelación “para que ya sea una sala la que pueda revisar la decisión que ha adoptado el juez”. “Consideramos que esta medida de prohibición para que la acusada Susana Villarán se comunique con los demás acusados, con los testigos, con los peritos, es la más adecuada para el normal desarrollo del juzgamiento que inicia este 23 de septiembre”, manifestó.

esta vez de forma virtual, para evaluar el pedido contra los once acusados. Durante esta, las defensas de los acusados Gabriel Prado, Daniela Maguiña, Cecilia Lévano, Guillermo Loli y José Castro Joo también se allanaron al pedido de impedimento de salida del país de la fiscalía y Chávez Tamariz les impuso la medida.

En cambio, las defensa de los acusados Domingo Arzubialde, Marco Zevallos, Marco del Mastro, Jorge Torres, Juan Carlos Becerra y Freddy Chirinos se opusieron al pedido fiscal. Ello motivó que se inicie un debate entre la fiscalía y los abogados en torno al requerimiento, el cual seguirá este lunes 14 de julio desde las 9:00 a.m.

About Author

Redactor Andino