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Política

Los expedientes de Gino Ríos: JNJ inicia acciones por sentencia de su presidente por violencia familiar |JNJ| Defensor del Pueblo | Violencia familiar | TLCnota | | POLITICA – El diario andino

Los expedientes de Gino Ríos: JNJ inicia acciones por sentencia de su presidente por violencia familiar |JNJ| Defensor del Pueblo | Violencia familiar | TLCnota | | POLITICA – El diario andino

A través de un oficio, se le solicitó a la presidenta del PJ, Janet Tello, remitir la información sobre la presunta existencia de una sentencia condenatoria firme por delito doloso existente contra Ríos Patio.

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Como se recuerda, a inicios de la semana, los congresistas de la República Héctor Acuña Peralta y Susel Paredes Piqué, solicitaron la vacancia del presidente de la JNJ.

Posteriormente, la congresista Ruth Luque también pidió la vacancia de Ríos y su suspensión preventiva en el cargo de consejero.

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Para los parlamentarios, el consejero habría incurrido en la causal de vacancia por tener una sentencia consentida en su contra y por haber afectado la idoneidad moral, respectivamente.

Ahora, en la JNJ, a través de la solicitud de información contenida en el Oficio N° 024- 2025-MTCV-JNJ, se busca verificar la existencia de la sentencia condenatoria impuesta a Ríos Patio, por violencia familiar ejercida contra la que fue su excónyuge, que fue dada a conocer en su momento por “Cuarto Poder”.

“En ese contexto, y a efectos de verificar el contenido, estado y firmeza de la referida resolución judicial, solicito a usted se sirva disponer por quien corresponda, se proceda a la remisión de la copia certificada de la totalidad del expediente judicial relacionado a lo indicado en dicho reportaje.”

María Teresa Cabrera, vicepresidente de la JNJ

Por su parte, desde que se conoció la denuncia, Ríos Patio no ha brindado declaraciones. Tampoco respondió a la solicitud de este Diario a fin de recoger su versión para el presente informe; sin embargo, la mañana del miércoles acudió a la ceremonia de conmemoración por el Día de la Fuerza Aérea, realizada en Surco.

El caso de Ríos Patios es el segundo que se registra en contra de los miembros de la JNJ, que fueron elegidos por la Comisión Especial que presidió el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez.

Anteriormente, el consejero Rafael Ruiz terminó siendo vacado por afectar la solvencia moral y no haber informado sobre una condena impuesta en el 2013.

La resolución de la JNJ, en el caso de Ruiz Hidalgo señala que el artículo 156 de la Constitución exige a los miembros de la JNJ tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral, así como, entre otros requisitos, no tener sentencias condenatorias por delito doloso.

Gino Ríos, presidente de la Junta Nacional de Justicia, reapareció en actividad oficial, en medio de cuestionamientos en su contra.

Lo que dice el expediente del caso por violencia familiar

accedió al expediente completo del proceso por violencia familiar que terminó con la sentencia del actual presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Gino Ríos, por “maltrato psicológico” en contra de su expareja, emitido en mayo del 2011.

Para que el Primer Juzgado Transitorio Especializado de Familia de La Molina y Cieneguilla llegase a la conclusión de que existió “convicción” de que Ríos Patio ejerció “maltrato psicológico” en perjuicio su excónyuge, se realizaron diversos actos previos.

De acuerdo al Expediente Nro 310-2008, este caso se inició en el 2007 luego que la entonces esposa del actual presidente de la JNJ, acudió a la Comisaría de Santa Felicia (La Molina) para presentar la denuncia por violencia familiar contra Ríos Patio.

Así, en junio del 2007 se tomó de manera oficial las declaraciones de la víctima y, en el mes de octubre de ese mismo año, se hizo lo propio con el denunciado que entonces ejercía como Procurador Público, de acuerdo a su propia manifestación.

Allí, Ríos Patio reconoció que el motivo de su citación era por “la denuncia interpuesta en mi contra por violencia familiar (violencia psicológica)”. No era por una demanda de divorcio, como la Defensoría del Pueblo ha tratado de justificar y vincular la aludida sentencia.

Durante todo su interrogatorio, el entonces funcionario negó enfáticamente haber amenazado a su cónyuge o haberla maltratado.

Caso Gino Ríos-Proceso por Violencia Familiar

Luego de analizar los actuados, la Policía Nacional remitió el caso al Ministerio Público, institución que el 14 de enero 2008 dispuso dictar a medidas de protección a favor de la víctima, para el resguardo de su integridad emocional. Esto fue puesto en conocimiento de la Comisaría de Santa Felicia para que cumplan con otorgarle las garantías.

Así, el 18 de marzo del 2008, la fiscal titular Milagros Mora Balarezo de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de La Molina y Cieneguilla, presentó la demanda contra Gino Augusto Tomas Ríos Patio, por violencia familiar – maltrato psicológico – en agravio de su entonces pareja.

“Que, en tal sentido habiéndose acreditado la existencia del maltrato psicológico materia de denuncia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 16 del Texto Único Ordenadode la ley veintiséis mil doscientos setenta, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificado por ley 27982, esto es, el interponer la demanda respectiva ante la autoridad competente a fin de erradicar en forma definitiva los actos de violencia en contra doña (…)”

Milagros Mora Balarezo, fiscal titular

Caso Gino Ríos-Proceso por Violencia Familiar

Dos semanas después, el 31 de marzo del 2008, el Juzgado Mixto de la Molina y Cieneguilla, a través del Expediente Nro 310-2008, admitió la demanda interpuesta por la fiscalía en contra de Ríos Patio. Además, el juez Pedro Donaires, ratificó las medidas de protección que ya la fiscalía había otorgado a la víctima, disponiendo que estas persistan hasta el pronunciamiento final del proceso judicial familiar.

Caso Gino Ríos-Proceso por Violencia Familiar

Posteriormente, tras la reconformación de los juzgados de Lima Este, el caso fue derivado al Primer Juzgado Transitorio Especializado de Familia de La Molina y Cieneguilla a cargo de la jueza especializada en temas de familia, María Chumpitaz Francia, quien citó a las partes para el 14 de mayo del 2009, a fin de realizar la audiencia única de fondo de demanda.

Sin embargo, ni Ríos Patio ni su defensa legal acudieron a la audiencia, pese a haber sido notificados adecuadamente, de acuerdo al acta de la sesión.

En el mismo documento la jueza señaló que se dejaba constancia que el demandado Ríos Patio tenía la condición de “rebelde”.

Caso Gino Ríos-Proceso por Violencia Familiar

Caso Gino Ríos-Proceso por Violencia Familiar

Luego de admitirse los medios de prueba y realizar los interrogatorios, el juzgado estableció que la causa se encontraba expedita para emitir sentencia.

El caso tuvo que esperar dos años para que se emitiera la sentencia de fondo, que finalmente llegó el 20 de mayo 2011. El juez de la causa, Lorenzo Barturén, señaló que luego de haber merituado las pruebas que se encontraban en el expediente, incluyendo una pericia, no existían elementos que desestimaran la denuncia. Por el contrario, señaló que se había “acreditado” que se había ejercido daño psicológico, por los que existía “convicción” del maltrato ejercido por Ríos Patio.

“Que, habiéndose llegado a la convicción de que se ha producido maltrato psicológico en perjuicio de la agraviada, por lo que el Señor Juez del Primer Juzgado Transitorio de La Molina y Cieneguilla, Administrando Justicia a nombre de la Nación; FALLA: Declarando FUNDADA la demanda de fojas cuarenta a cuarenta y dos de autos; en consecuencia se determina que ha existido Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO ejercida por Gino Augusto Tomas Rios Patio, en agravio de (…)”

Lorenzo Barturén, juez transitorio de Familia

El juez determinó que a consecuencia de la sentencia, Ríos Patio quedaba impedido de ejercer “acoso a la víctima; debiendo abstenerse el demandado de ejercer cualquier forma de violencia sobre su víctima”.

Caso Gino Ríos-Proceso por Violencia Familiar

Caso Gino Ríos-Proceso por Violencia Familiar

Por ello, se le apercibió para que, en caso de incumplimiento comprobado, se proceda a remitir copias pertinentes al Ministerio Público por delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad.

Cinco meses después, el juzgado declaró consentida la sentencia impuesta a Ríos Patio, debido a que ninguna de las partes interpuso recurso impugnatorio contra la condena. Razón por la cual, esta quedó firme y el caso se dio por concluido.

Cabe precisar que este proceso es distinto a la demanda de divorcio que también se siguió en el mismo juzgado, es decir ante el Primer Juzgado Transitorio Especializado de Familia de La Molina y Cieneguilla bajo el Expediente Nro.284-2007, al que accedió .

Como indica el documento, en este proceso autónomo de divorcio, la demanda la interpuso Ríos Patio contra su entonces pareja, a quien le exigió una indemnización por daños y perjuicios. El juzgado admitió esta demanda el 23 de mayo del 2007.

Caso Gino Ríos-Proceso de Divorcio

Sin embargo, su excónyuge interpuso una contrademanda (proceso reconvenido) en el mismo expediente y el juzgado terminó dándole la razón a la exesposa del actual presidente de la JNJ.

En su resolución, el juez determinó que los demandantes ya no podían hacer vida en común puesto que Ríos Patio contaba con una condena por Violencia Familiar-Violencia Psicológica en contra de su excónyuge. Por ello, declaró “infundada” la demanda del actual presidente de la JNJ y “fundada en parte” la reconvención de divorcio planteada por su entonces exesposa, y declaró disuelto el vínculo matrimonial.

Caso Gino Ríos-Proceso de Divorcio

De acuerdo a la documentación de este expediente, Ríos Patio se desistió de la apelación que presentó inicialmente.

Por ello, la Primera Sala Especializada de Familia aprobó la sentencia de primera instancia “por la causal de violencia psicológica”, pero el tribunal precisó que esta se había determinado de manera autónoma dentro del proceso de divorcio.

Caso Gino Ríos-Proceso de Divorcio

Es decir, no solo se condenó a Ríos Patio por violencia familiar, en el extremo de violencia psicológica como consecuencia de la demanda interpuesta por el Ministerio Público; sino que también se probó la violencia psicológica en otro proceso distinto -demanda de divorcio- que entabló el propio Ríos Patio.

Resolución de evaluación final de la Comisión Especial no consigna informe del PJ

también accedió a la resolución de la Comisión Especial que declaró “apto” a Gino Ríos Patio para asumir el cargo de integrante de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Sin embargo, pese al extenso argumento que plasmaron los entonces integrantes de la CE en el documento, este no consigna ni menciona algún informe del Poder Judicial (PJ) que detalle los expedientes (casos procesados) contra el entonces postulante.

Lo que sí hace y analiza, son los informes del Ministerio Público y de la Contraloría General del Estado.

El documento solo detalla que el 17 de octubre del 2024, se realizó la entrevista personal al postulante Ríos Patio. Y, como se recuerda, en esa entrevista transmitida públicamente, el ponente de la evaluación, el juez supremo Javier Arévalo, le hizo una serie de preguntas respecto a los procesos judiciales (penales y civiles) que tenía.

“Tiene dos casos, además de violencia familiar contra la señora (…) ¿Qué tiene que decirnos?”, preguntó el juez.

Ríos Patio solo respondió por la demanda de divorcio que él interpuso y que fue objeto de una contrademanda (reconvención) por parte de su excónyuge; y una segunda por nulidad de acto procesal que presentó. No mencionó nada sobre el proceso de violencia familiar por el que fue condenado.

Nada de esto fue mencionado en el análisis de la Comisión Especial, ni se hizo referencia a reporte alguno proporcionado por el Poder Judicial.

Los miembros de la Comisión Especial son liderados por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez. (Foto: Defensoría del Pueblo)

Lo que sí se indicó en la resolución de evaluación es que el Ministerio Público remitió dos reportes a la Comisión Especial. En el primero, del 15 de setiembre de 2024, donde se apreciaba “dos carpetas fiscales civiles, ambas como demandante (Nulidad de resoluciones y divorcio por causal).”

Y en el segundo reporte, del 22 de setiembre del 2024, solo una semana después, únicamente aparecía una carpeta fiscal civil donde Ríos figuraba como demandante de un acto nulidad de documentos.

La Contraloría General de la República, se indica en la resolución, reportó información sobre la Declaración Jurada de Intereses y sobre la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas.

Luego de analizar en conjunto la ficha del postulante, la Comisión Especial llegó a la conclusión de que no había elemento alguno que “cuestione los valores y principios” del Ríos Patio.

“Que, en consecuencia, no se ha observado elemento alguno que cuestione los valores y principios con los que debe contar un postulante para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia, por lo que, en el rubro de Solvencia e Idoneidad la Comisión Especial le otorga al postulante la calificación de 13.17 puntos, que le confiere la condición de apto”, señalaron.

Defensoría asegura que elección de Gino Ríos cumplió con los requisitos

A, encabezada por Josué Gutiérrez, justificó la elección de Gino Ríos, por parte de la Comisión Especial, como integrante de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

De acuerdo a la Defensoría, la postulación de Ríos Patio cumplió con todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, así como con las bases del concurso público de méritos, debidamente publicadas en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2024.

“No se encontró incurso en ninguno de los impedimentos legales que limiten su acceso al referido cargo”, señalaron.

Recordaron que la Comisión Especial estuvo conformada por el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, la Presidenta del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República, y dos representantes de la sociedad civil: dos representantes de las universidades (pública y privada).

Josué Gutiérrez defendió la elección de Gino Ríos como miembro de la JNJ pese a cuestionamientos. (Foto: Defensoría del Pueblo)

/ ALVARO UGAZ

Aseguraron también que, respecto al postulante Ríos Patio, la Comisión Especial contó con los informes del Poder Judicial, Ministerio Público y la Contraloría General de la República.

“Respecto al Poder Judicial, remitió un listado de ‘procesos judiciales en giro y/o en trámite’, del cual se verificó que el postulante Gino Augusto Tomás Ríos Patio, no tenía ningún proceso vigente a la fecha de evaluación, y el de violencia familiar se encontraba en estado de archivo definitivo”, indicaron.

No obstante, como se muestra líneas arriba, la resolución que declaró apto al entonces postulante no consigan el informe del Poder Judicial que señala el comunicado.

La Defensoría afirmó en su comunicado que Ríos Patio no tiene proceso judicial pendiente ni vigente, lo cual puede corroborarse además de la consulta de expedientes judiciales, relacionado al expediente de violencia familiar y cuyo estado se encontraba archivado definitivamente y que el mismo estaba vinculado a una demanda de divorcio.

Podría no haber causal legal, pero sí moral

Según constitucionalista Aníbal Quiroga

El abogado constitucionalista, Aníbal Quiroga, señaló a que en el caso del presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Gino Ríos, podría no haber una causal legal de vacancia, pero sí una causal por decoro.

Por ello, señaló que es saludable que la JNJ inicie una investigación sobre la denuncia en contra de su presidente, puesto que “no se pueden descartar a priori” y por el contrario se debe establecer si existe o no fundamento.

Bajo su perspectiva, dijo, no existiría responsabilidad por parte de la Comisión Especial que eligió a los miembros de la JNJ, pues bajo su interpretación la norma de la Junta Nacional de Justicia señala que está impedido aquel que haya cometido un delito de violencia familiar conforme a la Ley 30364 que es del 2018; mientras que sentencia atribuida a Ríos Patio es de 2011.

Por tanto, indicó al momento de los hechos la causal no sería un delito; sino una falta; el consejero ya se encontraría rehabilitado y no se puede aplicar retroactivamente una norma

No obstante, consideró que en el caso Gino Ríos habrían dos alternativas. La primera, verificar si hubo o no una omisión de la Comisión que seleccionó a los miembros de la Junta.

“Me parecería que no, porque no era delito. Y si es una falta, la ley no habla de faltas; la ley no se le puede aplicar retroactivamente, hablando desde el punto de vista formal”, sostuvo.

Sin embargo, consideró que por “decoro”, el mismo magistrado Ríos Patio tendría que evaluar dar un paso al costado.

“En cuanto al tema del decoro, sí, pues, digamos que siempre se ha dicho que la Junta Nacional de Justicia son los jueces de jueces y tienen que tener la conducta intachable ¿No? Entonces, por el tema del decoro, parecería que sí, efectivamente, hay un problema que él tendría que evaluar para dar un paso al costado. El tema del decoro es un tema subsecuente, es un tema posterior. O sea, yo por decoro, considero que esto debe ser o no debe ser, es un tema mío, personal”, anotó.

Señaló finalmente, que el Pleno de la JNJ podría pedirle a Ríos que, por decoro, renuncie; o vacarlo por decoro en el caso del vacado exconsejero Rafael Ruiz Hidalgo. Ello, teniendo en cuenta que “un presidente de la Junta de Justicia no puede tener ese antecedente”; incluso siendo una falta de hace 14 años, ya que quien nombra a los jueces y a fiscales, “debe tener una conducta intachable”.

“Lo importante es que la Junta tenga personas intachables, que no den lugar a que después la Fiscalía de la Nación o los jueces cuestionen las decisiones de la Junta y las deslegitimen. La Junta tendría que tener una legitimidad superior por ser los jueces de los jueces”, afirmó. 

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Redactor Andino