Ollanta Humala: ¿Cuál es el estatus del habeas corpus que busca su libertad? | POLÍTICA – El diario andino





El recurso presentado por el abogado del expresidente Lúpulo de Ollanta El proceso contra su detención tras ser condenado por blanqueo de capitales por financiar ilegalmente su campaña electoral en 2006 y 2011, está a punto de resolverse.
La petición estuvo a sólo un voto de confirmar la reclusión para cumplir la pena de 15 años o declarar ilegal la detención por la ejecución provisional de la pena; e incluso se puede ordenar su libertad.
Boletín Mientras tanto
El miércoles 27 de octubre, según resolución obtenida por , la Primera Sala Constitucional del Ministerio de Justicia (PJ) de Lima llamó al juez quinto para resolver el recurso de apelación, que cuestiona la ejecución inmediata de su sentencia durante la lectura de la cuestión prejudicial, el 15 de abril de 2025, realizada por la Tercera Corte Nacional de Justicia.
Humala Tasso ya cumplió seis meses desde que fue condenado en primera instancia por recibir dinero ilegal, proveniente de Brasil a través de la empresa Odebrecht, así como de Venezuela.
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Wilfredo Pedraza, abogado del expresidente condenado, dijo a que si se declara establecido el hábeas corpus no podría ser sólo «declarativo» dado que su intención es ordenar su libertad inmediata en espera de una apelación de la condena.
Agregó que el PJ ya se encuentra interponiendo otro hábeas corpus contra la referida sentencia.
El tribunal programó una audiencia por el caso de Humala en noviembre
En abril de 2025, un día después de que Ollanta Humala fuera detenido en la sala del tribunal tras la sentencia que lo condenaba al 28 de julio de 2039, otro tribunal constitucional declaró inadmisible el hábeas corpus contra la detención.
El 24 de septiembre, el Primer Consejo Constitucional de Lima emitió su primera decisión sobre el recurso de apelación.
Según la citada resolución, hubo una «inconsistencia» entre los votos emitidos. Esto, porque el Presidente del Tribunal Supremo Oswaldo Ordoñez Alcántara (Presidente) adhirió al voto de Bacilio Cueva Chauca, en el sentido de confirmar el primer fallo judicial que declaró improcedente el hábeas corpus.
Sin embargo, el tribunal tercero, el presidente del Tribunal Supremo, Andrés Tapia Gonzales, se inclinó por revocar la decisión del primer tribunal y reformarla declarando «confirmada» la demanda y ordenando al Tercer Juzgado Penal Nacional «no volver a encontrarse con hechos similares a los de esta demanda».
Habeas Corpus de Ollanta Humala
Por este motivo, de conformidad con el artículo 145 del Texto Refundido de la Ley Orgánica de Tribunales, se citó al juez de la sentencia.
Así, el 27 de octubre de 2025, con una nueva resolución, el presidente del Tribunal Supremo convocado por ley, David Suárez Burgos, siguió el voto de Tapia González y se pronunció para revocar la sentencia apelada y declarar establecido el hábeas corpus a favor de Humala.
Con ello, el caso quedó empatado con dos votos para afirmar la resolución que rechaza el recurso y otros dos votos para reformar la decisión y declarar establecida la demanda del expresidente.
Habeas Corpus de Ollanta Humala
Al no haberse dictado sentencia definitiva, el universitario convocó a un quinto y último presidente del tribunal con el objetivo de resolver el litigio.
Además, el Tribunal Superior programó la audiencia para el 21 de noviembre, para que un juez llamado conforme a derecho escuche a las partes y emita su decisión.
Habeas Corpus de Ollanta Humala
«Nuestro objetivo es liberar al señor Humala»
Wilfredo Pedraza, abogado de Humala, dijo a que aún no han sido notificados de la reciente resolución y que esperan que esto suceda en las próximas horas.
Recordó que hace dos semanas se realizaron audiencias con el juez David Suárez Burgos, quien ha sido consistente con su voto a favor del hábeas corpus para Ilan Heredia -quien ahora se encuentra prófugo de la justicia-, por lo que ahora han llamado a un juez definitivo.
«Por supuesto que estaríamos dos a dos, lo que será determinado por esa (quinta) votación», dijo.
Pedraza explicó que la intención original de la demanda era cuestionar la decisión del Tercer Juzgado Penal Nacional de ejecutar la sentencia con una salvedad al fallo del tribunal en primer lugar.
Según el abogado, era imposible que Humala fuera arrestado y encarcelado en el momento en que debía leerse la sentencia completa.
«La norma procesal dice que sólo se puede dictar sentencia provisional cuando existe riesgo de fuga y después de que se leyó la sentencia íntegra. Pasaron 14 días para leer la sentencia en su totalidad y 17 hasta que fuimos notificados. Esto quiere decir que Humala estuvo detenido 17 días sin conocer todas las razones por las que se dictó la sentencia y lo que es peor, anuló la sentencia», dijo.
Por ello, señaló que el Consejo Constitucional decidirá si la decisión del juez de arrestar a su patrocinador fue constitucional o no, sólo con una salvedad.
Si bien señaló que en otros casos la decisión tomada puede ser sólo «declarativa», «se dice que la decisión fue ilegal» o «no es recomendar al tribunal que no tome estas decisiones contrarias a la ley», su segunda exigencia es que Humala Tasso sea liberado de prisión.
«Es claramente descriptivo, pero nuestra intención es ordenar la libertad del señor Humala. No sé si esta resolución que establece el caso dos o dos estipula la libertad, porque es un asunto interno del parlamento, donde las partes conocen la resolución cuando está definida o formalizada. Obviamente apuntamos a la libertad, porque si el origen de la detención es ilegal, entonces el señor Humala debe ser liberado».
Sin embargo, el abogado informó que al mismo tiempo ya se tramitaba otro recurso de hábeas corpus, cuestionando la sentencia dictada contra Humala Tasso.
«Ya tenemos un proceso de hábeas corpus por motivos similares a lo que ha dictaminado la Corte Constitucional (en el caso Cócteles y Keiko Fujimori). Cierto, sí», afirmó.
Pedraza anunció que este segundo recurso, conforme a derecho, ya fue tramitado por el Tribunal Constitucional.
“Esto se debe a que el argumento de hábeas corpus de la señora Fujimori es el mismo argumento que venimos expresando desde 2021 y en juicios orales, que el aporte de campaña no es un delito. Es decir, no es un argumento nuevo, pero lo que sí lo es ahora es el reconocimiento de tal hecho por parte de la Corte Constitucional”.


