El Consejo Constitucional de Lima no estuvo de acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional en el caso Unidad Popular: lo que viene en el caso del partido Duberlí Rodríguez Elecciones 2026 JNE | POLÍTICA – El diario andino

La Corte Suprema de Lima decidió no acatar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC) respecto del caso del partido. Una unidad popularencabezado por un ex juez Duberli Rodríguezy optó por mantener en marcha procesos judiciales que buscan abrir su posibilidad de participar en la próxima contienda electoral.
En concreto, el Primer Consejo Constitucional rechazó una solicitud de la Comisión Electoral (JNE) de suspender todo el proceso en ese caso luego de que el Intérprete Jefe de la Constitución aceptara una medida cautelar y ordenara «retrasar el efecto» las resoluciones dictadas a favor del grupo político hasta que se resuelvan los procedimientos judiciales en curso.
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Entre las resoluciones alcanzadas por la medida del TC está la que ordenó al JNE realizar una «Registro Provisional» del partido Unidad Popular con fecha del 12 de abril, que de concretarse le permitiría participar en las elecciones generales de 2026. También el que multó a diputados del JNE por no cumplir con la citada orden judicial. En particular, el tribunal ordena paralizar el efecto de todas las resoluciones.
Luego de apelar los fallos judiciales a favor de la Unidad Popular, el caso llegó a la Primera Sala Constitucional, donde el JNE solicitó específicamente suspender el proceso de conformidad con lo establecido en el TC y hasta la sentencia definitiva.
En este sentido, en su resolución número cuatro, de 23 de octubre pasado, el Consejo Constitucional afirma que la independencia de los tribunales estipula que «No se acepta interferencia» en disputas como árbitro.
“Por lo tanto, la solicitud de suspensión del proceso presentada por el abogado público del JNE es a todas luces improcedente, dado que lo resuelto por la Corte Constitucional (…) no puede interferir en la tramitación de este proceso”, dice la resolución.
que viene
Al denegar la petición, el juez se prepara luego para analizar el caso en apelación y dictar sentencia, pese a que el reclamo jurisdiccional contra el intérprete supremo de la Constitución aún está en curso.
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«Se está tramitando un recurso de apelación, en ese proceso el JNE pidió el aplazamiento y dijo: que no se resuelve nada hasta que el TC tome una decisión final. Y los jueces han dicho que no suspenden el recurso, que van a resolver el recurso. A nosotros no nos parece la decisión correcta, hubiera sido mejor que se pospusiera».explicado a el negocio El abogado constitucionalista Lucas Ghersi, defensa jurídica del JNE en este caso.
En esa línea, explicó que se presentará una petición ante el Intérprete Supremo de la Constitución para que el propio tribunal ordene aplazar el caso. «Si hay una medida cautelar que se ha dictado, ese proceso no debe continuar»dijo. En su opinión, es una conclusión «imprudente» y los jueces lo corregirán.
Precisamente, el abogado público del JNE, Ronald Angulo, dijo que el Primer Consejo Constitucional está desconociendo la medida cautelar otorgada por el TC a favor del JNE contra las resoluciones que ordenaron el registro de la entidad fuera de plazo.
“Con base en esta medida cautelar, nosotros (JNE) solicitamos que dicho tribunal, de conformidad con lo ordenado por el TC, ordene la suspensión del proceso de protección (interpuesto por el partido político) hasta tanto concluya el proceso jurisdiccional en el TC”dijo.
“El tribunal muestra una clara renuencia a cumplir con el mandato del TC, que es el intérprete supremo de la Constitución, que tiene poder y autoridad sobre cualquier otra autoridad, incluso sobre las jurisdicciones ordinarias, como el poder judicial.añadió Angulo.
El abogado también reveló que presentó un recurso de nulidad en el mismo juzgado el pasado viernes 31 y además confirmó que presentarán un pedido para que T informe la medida cautelar directamente al juez.
Estos últimos – anotó – estarían bajo la advertencia de que los integrantes de esa sala serían condenados por el delito de desobediencia y oposición a la autoridad si no se acataba la ley.
Punto de vista
Heber Joel Campos, abogado constitucionalista, sostuvo que la resolución del Primer Consejo Constitucional pone en cuestión un aspecto que se viene debatiendo en la academia desde hace mucho tiempo. Es decir: las consecuencias de los procesos jurisdiccionales en conflictos que involucran al propio poder judicial.
Añadió que la Constitución establece expresamente que ninguna autoridad puede conocer de los casos pendientes ante el tribunal, que incluye -en su opinión- al propio Tribunal Constitucional.
«Sería ideal concretar este punto en la reforma del derecho constitucional. Sin embargo, hasta que eso suceda, seguiremos viendo situaciones como ésta: choques de poder (choques de trenes) que socavan la confianza en el sistema de justicia».dijo.


