Junta Nacional de Justicia: ¿Qué sucederá con la nueva decisión del PJ para que Delia Espinoza sea repuesta como fiscal de la Nación? | tlcnota| | POLITICA – El diario andino










La restitución de Delia Espinoza como fiscal de la Nación aún se mantiene en suspenso, pese a que se han emitido dos resoluciones judiciales que ordenan a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) suspender un proceso disciplinario en su contra y poner en pausa la medida cautelar de suspensión provisional -por seis meses- que la removió del cargo el pasado mes de setiembre.
El lunes último, el Noveno Juzgado Constitucional de Lima emitió una segunda resolución cautelar judicial a favor de Espinoza reiterando su decisión para que sea repuesta como FN, en el marco de su demanda de amparo iniciada en contra de la JNJ.
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El Pleno de la JNJ tiene programado sesionar este miércoles; sin embargo, fuentes de la entidad señalaron a que el caso de Espinoza no se encontraba en la agenda hasta el cierre del día de ayer.
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A ello, se suma el pedido de aclaración que ha presentado el abogado Luciano López, defensa legal de la suspendida exFN, ante el juzgado constitucional, solicitando que el despacho precise diversos puntos que tendrían como efecto la “restitución inmediata” de Espinoza en el cargo de FN, sin que la JNJ pueda adoptar alguna decisión que bloquee la ejecución de la resolución judicial.
Cabe precisar que el juzgado constitucional también remitió este martes y de manera física a la Fiscalía de la Nación, la resolución cautelar judicial emitida a favor de Espinoza Valenzuela.
Sumado a ello, la tarde de este martes, la suspendida fiscal de la Nación, Delia Espinoza, envió una carta al fiscal de la Nación interino, Tomas Gálvez, solicitándole la entrega del cargo y la suspensión de cualquier actuación, en virtud de la medida cautelar judicial emitida a su favor.
De acuerdo al documento al que accedió , Espinoza Valenzuela pone en conocimiento de Gálvez la resolución emitida el 10 de noviembre por el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, que dispone la Suspensión Provisional de los efectos de la medida cautelar dictada mediante Resolución n.° 143-2025-JNJ del 19 de septiembre de 2025.
Por tanto, agrega Espinoza, al haber sido designado Gálvez Villegas como fiscal de la Nación interino en virtud de los dispuesto por la JNJ; y habiendo sido suspendida dicha decisión emitida por la JNJ, la beneficiada corresponde que retorne a su cargo como Fiscal de la Nación.
“En tal sentido, y considerando que ha sobrevenido una nueva disposición judicial mediante la cual la suscrita retoma el cargo de Fiscal de la Nación, resulta necesario que proceda a realizar la entrega de cargo de su gestión como interino y designe a quien presidirá la comisión de transferencia de gestión a la suscrita.”
Finalmente, Espinoza indica a Gálvez que, dada la proximidad del término de su interinato, corresponden suspender las gestiones institucionales propias del fiscal de la Nación, las que serán retomadas por ella su calidad de titular legítima en dicho cargo.
Cabe precisar que fuentes del Ministerio Público han explicado que la decisión tendría que ser acata por Gálvez y entregar el cargo a Espinoza sin ningún otro trámite. Otras fuentes señalan que Gálvez podría optar por llevar el documento ante la Junta de Fiscales Supremos para su pronunciamiento.
Pese a ello, el retorno de la suspendida exFN al Ministerio Público (MP) podría tomar más de los dos días de plazo que se otorgó para la reincorporación de la demandante en el cargo.
Delia Espinoza envía carta de Tomás Gálvez, solicitando la entrega del cargo como fiscal de la Nación.
Juzgado tendría que volver a pronunciarse y notificar a las partes
La primera resolución cautelar a favor de Espinoza Valenzuela fue emitida en octubre y ordenaba que la demandante sea repuesta en el cargo de fiscal de la Nación, al suspenderse los efectos del proceso disciplinario iniciado en su contra.
Como se recuerda, la JNJ inició un proceso disciplinario contra Espinoza arguyendo que esta no ejecutó la Resolución N.° 231-2025-JNJ que emitió a favor de Patricia Benavides, en el mes de junio, donde ordenaba que sea restituida en el cargo de FN.
Por ello, la JNJ expidió la Resolución N.º 445-2025-JNJ, que dispuso el inicio del Procedimiento Disciplinario N.º 61-2025-JNJ; y posteriormente, emitió la Resolución N.º 143-2025-PLENO-JNJ, que dictó la medida cautelar de suspensión provisional contra Espinoza Valenzuela.
Según indagación del fiscal provincial, la investigada utilizó expresiones discriminatorias contra los pasajeros del bus, así como insultos e incluso agresiones físicas. Foto: Andina/ Referencial.
Sin embargo, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) decidió mantener su suspensión preventiva en el cargo, alegando que el juzgado no se había pronunciado sobre dicho punto en su resolución judicial.
Al respecto, en su reciente resolución del 10 de noviembre, el juez constitucional Juan Fidel Torres Tasso, concluyó que la JNJ no había cumplido con ejecutar su resolución cautelar primigenia.
En sus argumentos, el magistrado expuso que suspender los efectos del proceso administrativo disciplinario por no ejecutar su resolución de junio del 2025, también implica suspender el procedimiento disciplinario Nro. 061- 2025-JNJ y la medida cautelar que deriva del mismo. Sin embargo, no consignó todo ello en los puntos resolutivos de su resolución cautelar.
Lo que sí volvió a reiterar el magistrado fue la vigencia del Acuerdo N.º 6579-2024 de la Junta de Fiscales Supremos y de la Resolución N.º 058- 2024-MP-FN-JFS, mediante los que la Junta de Fiscales Supremos, en uso de sus competencias que le confiere el artículo 158° de la Constitución, designó en el cargo de Fiscal de la Nación a la demandante Delia Milagros Espinoza Valenzuela por el período de tres años.
Precisamente, este martes, el abogado Luciano López, defensa legal de la suspendida Delia Espinoza, presentó un escrito ante el juez Torres Tasso solicitando la “integración” de la resolución cautelar puesto que en su petitorio solicitó expresamente la suspensión de los efectos de todas las resoluciones emitidas, esto es la N.º 445-2025-JNJ (de inicio del procedimiento disciplinario) y la N.º 143-2025-PLENO-JNJ (de suspensión cautelar del cargo).
“Sin embargo, pese a que su propio Despacho reconoció —en el considerando séptimo que la medida cautelar abarcaba tanto el procedimiento como la medida derivada de este, omitió consignar dicho alcance en la parte resolutiva, lo que configura una pretensión formalmente postulada y procedente sobre la que no recayó pronunciamiento material.”
El abogado también solicitó al juzgado que se aclare que la “suspensión provisional” aplicada por la JNJ en contra de su patrocinada no era una “sanción” -como lo consignó el juez en su resolución- sino una medida cautelar dentro del proceso disciplinario que ahora ha quedado suspendido.
Finalmente y como uno de los puntos más importantes del petitorio, López Flores requirió al juzgado que dé por no pronunciado en su parte resolutiva la indicación para que la Junta Nacional de Justicia cumpla con reponer a su patrocinada como fiscal de la Nación.
Ello, teniendo en cuenta que dicho aspecto no es competencia de la JNJ, e incluso así lo ha señalado dicha entidad en su respuesta donde señalaba que había cumplido con ejecutar la primera resolución cautelar judicial a favor de Espinoza.
Por ello, el abogado señaló en su escrito, que dicha disposición emitida por el juez resulta innecesaria, puesto que al declararse la suspensión de los efectos de la Resolución N.º 143-2025-PLENO-JNJ que suspende a su patrocinada del cargo fiscal, esta automáticamente debe retornar como Fiscal de la Nación.
“Dicha disposición resulta materialmente innecesaria e incongruente con la naturaleza y los efectos automáticos de la medida cautelar concedida, puesto que la suspensión de los efectos de la Resolución N.º 143-2025-PLENO-JNJ implica, por sí misma, la restitución inmediata de la suscrita en su condición de Fiscal Suprema y, como consecuencia, Fiscal de la Nación, sin necesidad de acto adicional.”
Finalmente, la defensa legal precisó que la corrección solicitada en el punto anterior busca garantizar la correcta ejecución de la resolución cautelar judicial emitida, ya que la restitución en el cargo se produce de pleno derecho, en virtud de la vigencia del Acuerdo N.º 6579-2024 de la Junta de Fiscales Supremos y de la Resolución N.º 058-2024-MP-FN-JFS, que formaliza dicha designación.
JNJ no tiene en agenda caso Espinoza
Como se mencionó líneas arriba, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia tiene previsto sesionar este miércoles, como parte de su labor institucional.
Sin embargo, de acuerdo a fuentes de la entidad, el caso de la suspendida exfiscal de la Nación no estaba en agenda, hasta el cierre de este informe.
Junta Nacional de Justicia
Además, señalaron que el Procurador de la JNJ tampoco había informado sobre el tema al pleno.
De acuerdo al registro del juzgado constitucional, tanto la demandante Delia Espinoza como la Procuraduría de la JNJ fueron notificados con la decisión de manera electrónica.
Por ello, la JNJ aún podría esperar la notificación física de la resolución emitida el martes último, e incluso la que se pueda emitir a razón del pedido de aclaración de la suspendida exFN.
Mientras tanto, la Fiscalía de la Nación, de acuerdo a registro electrónico también fue notificada con la resolución física de la reciente decisión a favor de Espinoza Valenzuela.
Este Diario solicitó al Ministerio Público la confirmación de la recepción de dicha notificación, pero no obtuvimos respuesta.
Cabe recordar que, recientemente, la JNJ inició una segunda investigación preliminar en contra de Espinoza Valenzuela por presunto incumplimiento de su Resolución N.° 231-2025-JNJ de junio de 2025, que favorecía a la fiscal suprema Patricia Benavides.
En dicha resolución también se ordenaba la reposición de Azucena Solari Escobedo, en el cargo de fiscal suprema.
La decisión ya fue notificada a Espinoza Valenzuela, quien deberá brindar sus descargos en los próximos días.
Investigación contra Delia Espinoza por el caso Azucena Solari.
Luego de ello, la JNJ definirá si inicia o no un proceso disciplinario. Ello podría ser una de las opciones más fuertes dentro de la JNJ, teniendo en cuenta que es un caso que se desprende de la misma resolución con la que se inició el proceso disciplinario -por el extremo de Patricia Benavides- en contra de Espinoza y que trajo como consecuencia su suspensión en el cargo como fiscal suprema y fiscal de la Nación.
La investigación en contra de Espinoza por el caso de la fiscal Azucena Solari Escobedo -quien ya fue repuesta en su cargo- no forma parte del proceso de amparo seguido en contra de la JNJ, ni de la medida cautelar judicial.
¿Quién es el juez Juan Fidel Torres Tasso?
De acuerdo a los registros de la Junta Nacional de Justicia se desempeña como Juez Especializado Civil Titular desde el 2001, y desde entonces fue ratificado en el cargo, y está al frente del Noveno Juzgado Constitucional de Lima.
De acuerdo a los registros de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, ha sido implicado en cerca de 30 casos, entre quejas, investigaciones y proceso disciplinarios. En la mayoría de ellos fue absuelto de los cargos que lo cuestionaban en el desempeño de sus funciones. Del total, en un aproximado de diez casos, algunos que datan del 2024, 2022 y 2021, fue sancionado con la suspensión en sus funciones por un mes sin goce de haber, multas del 10% y el 0.5% de su sueldo y amonestaciones.
En el 2020, la desactivada Oficina del Control de la Magistratura (Ocma) dentro del proceso «VISITA OCMA 1397-2019-LIMA» se propuso a la jefatura suprema le imponga la medida disciplinaria de destitución al magistrado Torres Tasso en su actuación como Juez del Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por no haber cumplido debidamente con sus funciones en un expediente y proceso cautelar.
Sin embargo, a través de la Resolución N.° 139-2024-PLENO-JNJ, del 15 de agosto del 2024, la Junta Nacional de Justicia determino que si bien se trataban de faltas graves lo ocurrido en el proceso iniciado a razón de la Visita 1397-2019-LIMA, se habían presentado situaciones atenuantes que ameritan una sanción de menor intensidad que la de destitución.


