November 17, 2025

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Economía

La pesca industrial y la conservación pueden coexistir – El diario andino

La pesca industrial y la conservación pueden coexistir

 – El diario andino

La industria pesquera del Perú enfrenta una paradoja legal que pone en riesgo empleos, inversiones e ingresos. Lo más grave es que el propio Estado, llamado a proteger los derechos constitucionales, creó este problema.

La Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP), aprobada en 1997, busca preservar las áreas continentales y marinas sin una prohibición absoluta de las actividades económicas existentes. Su artículo 23 establece que la ANP podrá tener áreas de uso directo, donde se permita el aprovechamiento de la flora y fauna silvestre, incluida la pesca, en condiciones reguladas.

Por ello, la Reserva Nacional Dorsal de Nazca, creada en 2021, permite expresamente la pesca a gran escala hasta los 1.000 metros de profundidad mediante una zonificación técnica que protege el fondo marino y permite actividades reguladas de extracción en superficie. En su diseño participaron Imarpe, Sernanp, Produce y diversas ONG, demostrando que la conservación y la pesca sustentable pueden coexistir.

Sin embargo, en septiembre de 2021, el Sernanp aprobó una resolución directiva que prohíbe absolutamente la pesca en gran escala en todas las ANP. Esta medida contradice la propia Ley de la ANP y el modelo técnico de la Cordillera de Nazca, aprobado sólo tres meses antes.

«Quien determinó el sistema de zonificación vertical para la protección de los montes submarinos y estableció 1.000 metros como zona de uso directo en la cordillera de Nazca fue el Instituto Peruano del Mar. Y eso es lo que a veces no quiere ser reconocido», dijo Héctor Soldi, expresidente del Imarpe.

acción popular

La Sociedad Nacional de Pescadores presentó una acción popular señalando que la resolución viola la jerarquía normativa: una directiva no puede prohibir lo que permite la ley. La posición del SNP es la misma que la Ley de la ANP, que la pesca se puede realizar a mayor escala en determinadas zonas y áreas hasta ciertos límites con los controles adecuados del Sernanp.

El Consejo Constitucional de la Corte Suprema valoró el caso en el que existen evidentes contradicciones en la defensa del Estado. El abogado Luis Alberto Huerta admitió que en la Cordillera de Nazca se decidió «buscar la armonía entre la protección del medio ambiente y la realización de la libertad económica», admitiendo implícitamente que una prohibición absoluta no es la única alternativa constitucional. Pese a ello, defendió la directiva que prohíbe toda pesca artesanal en la ANP.

Ernesto Blume, representante del Sindicato Unido de Pescadores, afirma que la norma cuestionada «tiene defectos de inconstitucionalidad» y afecta a miles de trabajadores. También cuestionó su racionalidad: «El mar peruano es vasto y tiene riquezas naturales en todos sus espacios; una veda de esta naturaleza parece irracional».

La controversia muestra que el debate no es si se debe conservar el ANP -hay consenso al respecto- sino cómo hacerlo. Una alternativa ya existe en la legislación peruana: regulación caso por caso, planes maestros y zonificación basada en evidencia científica, como en la Cordillera de Nazca.

El Tribunal Supremo debe decidir si una directiva administrativa puede prohibir lo que permite la ley y si debe prevalecer una prohibición absoluta sin soporte técnico o una regulación equilibrada. Su decisión afectará a 250.000 empleos directos, 3.500 pymes y, sobre todo, a la defensa del principio de jerarquía normativa en el Estado de derecho.

«Es evidente que hay un exceso en las competencias del Cernanp»

Entrevista a Aníbal Quiroga, abogado constitucionalista

El Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernanp) prohíbe la pesca a gran escala en áreas naturales protegidas. ¿Es compatible con la Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP)?

Las disposiciones del Sernanp, que se regulan de conformidad con la directiva, son una norma secundaria que no puede contradecir la ley. Invaden la potestad legal y no pueden establecer una veda sobre algo que legalmente les está permitido, porque no están autorizados para ello, además de afectar la inversión y la actividad pesquera que se hace legalmente.

Entonces, ¿una directiva o un reglamento no pueden prohibir algo que la ley no prohíbe?

En la Constitución existe un marco legal que establece una jerarquía normativa e indica que las prohibiciones y regulaciones que deben dictarse deben tener el mismo marco legal que la norma que las regula, en este caso la ley. Por lo que claramente hay un exceso en la autoridad del Sernanp para establecer estas restricciones. Están fuera de su competencia en la medida en que la resolución del director sea incompatible con una norma establecida por una ley del Congreso.

¿Es constitucional la prohibición de la actividad económica en nuestro país?

Es constitucional en la medida en que está dentro de la jurisdicción de quien lo prohíbe, pero como no tiene autoridad ni razonabilidad, es absolutamente inconstitucional. Es como si el municipio de Chorrillos prohibiera el tránsito por las calles de Chorrillos. No le corresponde a ella determinar esto y no es razonable, no puede prohibir el libre tránsito. En este caso la actividad pesquera es libre dentro de la ley. El órgano administrativo no puede, por decisión de jerarquía inferior, establecer prohibiciones donde la ley no las establece.

¿Cuál es el estándar constitucional para limitar los derechos económicos y en qué casos es apropiada una prohibición absoluta?

Cuando, por ejemplo, esté justificado desde un punto de vista razonable. Por ejemplo, no se puede colocar un grifo de gas a 200 metros de una escuela u hospital, o no se puede establecer un casino cerca de una escuela o universidad. Cuando existe una razón que justifica la limitación de un derecho constitucional, porque se dice que los derechos constitucionales no son absolutos, tienen limitaciones que mantienen el orden jurídico y, por otro lado, la razonabilidad. Puedo impedir que una persona camine por un acantilado porque es peligroso, pero no puedo impedir que camine por la calle. Pero en el caso que nos ocupa la razonabilidad no se aplica.

¿Qué deberían considerar los magistrados de la Corte Suprema que evalúan una acción de amparo contra la prohibición de Sernanpa?

Que la regla general es una actividad económica, y la excepción una limitación, y no al revés. Y en lo que respecta a esta regla general, está claro que la actividad pesquera no puede limitarse sin que la razonabilidad justifique una excepción. Las excepciones son específicas, evaluadas y justificadas. La libertad es irrestricta en la medida en que no afecte la limitación que se sustente en un informe técnico y también con una autoridad legal específica. Por ejemplo, tengo derecho a caminar, pero no caminaré en propiedad privada, porque hay una excepción a eso. La restricción del tráfico está regulada por el orden, la seguridad y las condiciones, pero no se puede impedir.

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Redactor Andino