montaje | Comisión Constitucional aprueba dictamen sobre selección de representantes del Perú ante organismos internacionales | Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú | lo último | POLÍTICA – El diario andino
El Comité de Constitución y Reglamento de parlamento de la república aprobó el martes 18 de noviembre un dictamen sobre la selección de los representantes del Perú ante los organismos internacionales considerados en los tratados ratificados por nuestro país.
El dictamen estipula una «procedimiento objetivo, técnico y transparente» sobre la selección de candidatos nacionales para los cargos de jueces, jueces ad hoc, magistrados y miembros de instituciones organización de las naciones unidasde Sistema Interamericano de Derechos Humanos y otras organizaciones internacionales.
Boletín Mientras tanto
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Por mayoría (19 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención), se dio luz verde a la propuesta, que se basa en el proyecto de ley 5303/2022-CR, que establece que el Ministerio de Asuntos Exteriores será el órgano competente encargado del proceso de selección.
Para este efecto se nombrará una comisión especial integrada por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; representante de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh); y un representante de Oficina del Agente.
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Este comité debe preparar y aprobar las bases del proceso, invitar a organismos públicos especializados a presentar propuestas, verificar el cumplimiento del perfil de cada candidato y seleccionar al candidato más calificado de acuerdo con los intereses del Estado.
opinión consultiva
En otra oportunidad, el grupo de trabajo aprobó con 17 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones, el informe de opinión consultiva 002-2021-2026-CCR/CR, solicitado por el congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular), presidente de la comisión de investigación del acuerdo de cooperación activa firmado con el brasileño. Odebrecht.
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El documento concluye que no es necesario emitir múltiples advertencias para aplicar advertencias a una persona recalcitrante, siempre que exista un aviso válido de la advertencia.
Asimismo, se precisa que se podrán imponer restricciones tanto a quienes se presenten como a quienes sean investigados sin necesidad de un cambio formal de circunstancias procesales.
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Finalmente, se señala que la negativa a declarar sólo es válida cuando se invocan derechos constitucionales, como la confidencialidad, la privacidad, el derecho a guardar silencio o la prohibición de autoincriminarse.


