November 19, 2025

Office Address

123/A, Miranda City Likaoli
Prikano, Dope

Phone Number

+0989 7876 9865 9

+(090) 8765 86543 85

Política

JNJ recurre al TC por caso de Delia Espinoza: ¿Cuáles son los argumentos de su demanda en contra de la resolución que la repone como fiscal de la Nación?| tlcnota| | POLITICA – El diario andino

JNJ recurre al TC por caso de Delia Espinoza: ¿Cuáles son los argumentos de su demanda en contra de la resolución que la repone como fiscal de la Nación?| tlcnota| | POLITICA – El diario andino

El documento, firmado por su presidente Gino Ríos, y presentado por el procurador de la entidad, Marlo Tello, sostiene que el PJ ha realizado un uso indebido de sus competencias, menoscabando las atribuciones de la JNJ a través de sus resoluciones judiciales.

Newsletter Mientras Tanto

La demanda también incluye como muestra de vulneración de sus competencias otra demanda de amparo presentada en contra del proceso de elección de los miembros de la JNJ y una medida cautelar que solicita la suspensión de los efectos de la elección de los actuales integrantes de la entidad.

MIRA: Betssy Chávez: ¿Cuál es la situación de la asilada exministra que podría quedar inhabilitada por el Congreso?

En el documento, la JNJ solicita que se declare “nula” la Resolución Nro 9 del 10 de noviembre del 2025, que el Noveno Juzgado emitió a favor de Espinoza Valenzuela, disponiendo la suspensión provisional del Procedimiento Disciplinario N.°061-2025-JNJ iniciado en su contra, así como la medida de suspensión en sus funciones.

La JNJ, como pretensión general, requirió que el TC declare que el PJ no puede restringir sus competencias exclusivas y excluyentes asignadas por la Constitución y la Ley Orgánica de la JNJ. Es decir, selección, nombramientos, y procesos disciplinarios en contra de jueces y fiscales.

Siendo así, si el TC falla a su favor, la JNJ podría continuar con el proceso disciplinario que cuestiona en su demanda. Es decir, el caso de Espinoza Valenzuela.

“Que vuestro ilustre Tribunal, a partir de la precisión sobre los alcances constitucionales de la competencia del Poder Judicial para declarar la nulidad de actos administrativos, declare que el Poder Judicial carece de competencia para impedir, a través de procesos ordinarios y/o constitucionales y/o cualquiera sea la denominación que se le pueda dar a sus pretensiones, el normal desarrollo del ejercicio de las funciones y atribuciones exclusivas y consustanciales que son de competencia de la Junta Nacional de Justicia, asignadas directamente por la Constitución Política y la Ley Orgánica de la JNJ, dado que ello constituiría un menoscabo de las atribuciones propias del funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia.”

Junta Nacional de Justicia

Como se recuerda, la JNJ es la encargada de elegir, nombrar y sancionar a los jueces y fiscales.

Días atrás, el Noveno Juzgado Constitucional de Lima emitió una medida cautelar a favor de la suspendida fiscal de la Nación, Delia Espinoza, señalando que preliminarmente se habrían vulnerado sus derechos y ordenando que sea repuesta en el cargo hasta que se resuelva su demanda de amparo.

La resolución fue notificada a la JNJ y al despacho del fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, pero ninguno de los dos acató la decisión judicial.

Junta Nacional de Justicia

Por el contrario, el pasado 31 de octubre y en sesión plenaria, el Pleno de la JNJ acordó, “por unanimidad” autorizar y delegar al Procurador Público de la Junta Nacional de Justicia, la representación para iniciar una acción competencial ante el Tribunal Constitucional, “vinculada a la defensa del ejercicio de las funciones y atribuciones de la JNJ contempladas en la Constitución y en su Ley Orgánica”.

Junta Nacional de Justicia autorizó interponer demanda competencial por caso Delia Espinoza.

La demanda, que es dirigida en contra del PJ, representado por su presidenta Janet Tello y emplazado como parte el Procurador del PJ, fue presentada ante el TC el último lunes.

En los siguientes días el PJ deberá ser notificado con el documento y tendrá 30 días hábiles para responder a la demanda. Luego de ello, el Pleno del TC deberá señalar fecha para la audiencia pública, y posteriormente, tendrá otros 30 días para emitir su resolución.

Demanda Competencial de la Junta Nacional de Justicia por el caso Delia Espinoza

Demanda Competencial de la Junta Nacional de Justicia por el caso Delia Espinoza

Argumentos de la JNJ: El PJ ha emitido una decisión “imprudente” y “lesiva” en caso de Delia Espinoza

De acuerdo a los argumentos de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), su demanda no tiene por objeto establecer las delimitaciones de la potestad de administrar justicia por parte del Poder Judicial (Artículo 138 de la Constitución), sino que se garantice el ejercicio adecuado de las competencias que la Carta Magna le asigna de manera clara y expresa, sin que ello signifique el menoscabo de las competencias constitucionales de la JNJ.

La JNJ aseguró en su petitorio que el ejercicio de sus competencias resulta trascendental para el normal desarrollo del Estado democrático de derecho, puesto que son ellos la única entidad encargada del ingreso, la permanencia y la salida de la carrera judicial y fiscal, permitiendo que exista un adecuado control sobre el Poder Judicial y el Ministerio Público, lo que, a su vez, garantiza la existencia de un sistema de pesos y contrapesos en el ámbito de la impartición de justicia.

En esa línea, se refirió a la demanda de amparo y medida cautelar presentada por la suspendida fiscal de la Nación, Delia Espinoza, contra el Procedimiento Disciplinario N.°061-2025-JNJ y la medida de suspensión en el cargo -por seis meses -que se lleva a cabo en la JNJ.

“No puede pasarse por alto que, en el Expediente 10506-2025-26-1801- JR-DC-09, el Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha ejercido el control judicial respecto de la JNJ de una manera que consideramos imprudente y, en el fondo, lesiva del derecho fundamental al debido proceso en su manifestación del principio de congruencia procesal”

Junta Nacional de Justicia

Al respecto, señaló que el pasado 13 de octubre el juzgado constitucional emitió una resolución declarando fundada la medida cautelar innovativa a favor de Espinoza Valenzuela, disponiendo la suspensión provisional de los efectos del artículo 3 de la Resolución 231-2025-JNJ -emitida en Junio del 2025 por la JNJ- que ordenaba la reposición de la fiscal Patricia Benavides como fiscal de la Nación. Además, disponer la suspensión del proceso administrativo disciplinario vinculado a dicho artículo 3.

Para la JNJ, el pedido de la demanda se refería solo a los efectos del artículo 3 de la Resolución 231-2025-JNJ, más no a otros puntos por los cuales también estaba procesada disciplinariamente Espinoza Valenzuela.

“La medida cautelar en cuestión puede tener un impacto sobre el Procedimiento Disciplinario N.°061-2025-JNJ solamente en la medida en que este se relaciona con el artículo 3 de la Resolución 231-2025-JNJ, y no respecto a otros temas que no guardan conexión directa con el petitorio de la demandante ni con lo discutido en el Expediente 10506-2025-26-1801-JR-D”, remarcó la JNJ.

Por ello, alegan, aún persiste el proceso disciplinario por otros hechos, como haberse rehusado a cumplir sus funciones como fiscal suprema, ya que no recibió a Patricia Benavides y tampoco convocó a la Junta de Fiscales Supremos en mérito a la Resolución 231-2025-JNJ; y además, haber instado al personal fiscal y administrativo del Ministerio Público para que se constituyan en la sede fiscal a fin de evitar el cumplimiento de la Resolución 231-2025-JNJ.

Pese a ello, sostiene la JNJ en su demanda competencial, el 10 de noviembre, el juzgado constitucional emitió otra resolución -la cual no les ha sido notificada aún- disponiendo la suspensión de todo el Procedimiento Disciplinario N.°061-2025-JNJ donde se procesan los cuatro casos o hechos en contra de Espinoza Valenzuela.

Resolución Judicial Cautelar a favor de Delia Espinoza

Con ello, afirmó la JNJ, el Poder Judicial ha emitido un pronunciamiento “extra petita” (algo diferente a lo pedido), “lo que carece de toda justificación y resulta lesivo del derecho fundamental al debido proceso”.

Resolución judicial cautelar a favor de Delia Espinoza

“El petitorio cautelar de la parte demandante se circunscribe a solicitar la suspensión del artículo 3 de la Resolución 231-2025-JNJ. Por tanto, disponer que se suspenda el Procedimiento Disciplinario N.°061-2025-JNJ en extremos que no guardan una relación directa con ello constituye una extralimitación de las competencias que le corresponden al Poder Judicial y una ruptura del principio de congruencia procesal.”

Junta Nacional de Justicia

Para la JNJ, la actuación judicial supone, de un lado, que el Poder Judicial ha desbordado el marco legítimo de sus competencias constitucionales y, de otro, que se ha generado un menoscabo a las atribuciones de la JNJ.

Por ello, la JNJ solicitó que se declare fundada su demanda por existir menoscabo en las competencias de la JNJ como producto a la extralimitación del Poder Judicial y, por tanto, declarar nula la resolución que suspende el proceso disciplinario en su totalidad y la medida de suspensión aplicada en contra de Espinoza Valenzuela.

“A la luz de todo lo expuesto, solicitamos al Tribunal Constitucional que declare fundada nuestra demanda también en este extremo por existir menoscabo en las competencias de la JNJ como producto a la extralimitación del Poder Judicial y, por tanto, nula la (publicada) Resolución 9 del 10 de noviembre de 2025 emitida en el Expediente 10506 2025-26-1801-JR-DC-09, debiendo ordenarse al Juez a cargo de la causa no volver a incurrir en actos similares en el futuro.”

Junta Nacional de Justicia

De acuerdo a la JNJ, el uso indebido de sus competencias por parte del Poder Judicial contraviene el principio de separación y equilibrio entre poderes.

“En el presente caso se solicita al Tribunal Constitucional que determine cuál es el límite de las competencias ejercidas por el Poder Judicial en un proceso de amparo o cualquier otro constitucional u ordinario relacionado con las competencias de la JNJ, particularmente en los casos en los que ello podría generar la paralización de las funciones que le corresponden constitucionalmente a la institución”, requirieron.

Demanda Competencial de la Junta Nacional de Justicia por el caso Delia Espinoza

A inicios de la semana, Espinoza Valenzuela había cuestionado la “renuencia” de la JNJ para acatar el fallo judicial cautelar que ordenaba su reposición en el cargo de fiscal de la Nación.

Por el contrario, señaló que la JNJ mantenía vigente el proceso disciplinario en su contra, pese a que la autoridad judicial ordenó la suspensión.

“Ante esa demostración de renuencia, de no acatamiento, de desacato manifiesto -incluso hoy día (lunes) me han citado-, eso demuestra por demás y el señor juez lo único que -espero- debe hacer es ejecutar él mismo y poner en conocimiento y exigir al fiscal de la Nación interino para que proceda a entregarme el cargo”, sostuvo entonces.

Otro caso cuestionado por la JNJ en demanda competencial

Amparo judicial por elección de sus integrantes

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) también incluyó en su demanda, como ejemplo de la presunta vulneración de sus competencias, la demanda de amparo que se interpuso en contra la Comisión Especial de Selección de los Miembros de la JNJ. 

El recurso de amparo, señaló la JNJ, tiene como objeto que se deje sin efecto el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la JNJ y se ordene la nulidad del concurso público, la nulidad de los nombramientos de sus actuales integrantes titulares y suplentes.

Además, señaló la JNJ, los demandantes presentaron una medida cautelar innovativa, pretendiendo que el juez constitucional declare la suspensión temporal de los efectos del proceso de selección de los actuales miembros de la JNJ; lo que llevaría, en la práctica real 

a suspender indefinidamente el normal ejercicio de las funciones y atribuciones constitucionales de la JNJ, generando un impacto absolutamente negativo en el marco de sus competencias asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica

Los demandantes, de acuerdo a la JNJ, son el abogado Carlos Rivera Paz, Director y representante de IDL, y las abogadas Cruz Lisset Silva del Carpio y María Josefina Huamán Valladares.

“Solicitamos al Tribunal Constitucional que declare fundada la presente demanda competencial en este extremo y, como consecuencia de ello, determine que, si bien el Poder Judicial posee la competencia de resolver demandas de amparo promovidas contra la JNJ, tal atribución no puede dar lugar a que, en la vía jurisdiccional, se destituya a los integrantes del Pleno, ni mucho menos a que dicha institución tenga que suspender sus funciones u operaciones de manera indefinida.

Sobre la medida cautelar solicitada por los demandantes, la JNJ sostiene que si se declara fundada, la institución no podría ejercer ninguna de sus funciones constitucionales, por cuanto estas dependen de manera exclusiva de las decisiones adoptadas por el Pleno de la JNJ.

“En resumen, la tramitación del proceso de amparo seguido en el Exp. N.º 2270-2025-0-1801-JR-DC-03 y su cautelar, recientemente acumulado al Exp. N.° 09337-2024-0-1801-JR-DC-03, constituye un grave riesgo para el Estado Constitucional de Derecho y el ejercicio de funciones de nuestra representada”, concluyeron. 

VIDEO RECOMENDADO

About Author

Redactor Andino