Un nuevo revés para el prófugo Vladimir Cerrón: los motivos del PJ para confirmar que sus cuentas por más de S/ 1,6 millones quedarán en manos del Estado | Perú libre | Dinámica del Centro | tlcnota| | POLÍTICA – El diario andino






Esto, luego de que el Poder Judicial (PJ) declarara inadmisible el recurso del exgobernador de Junín y su defensa jurídica, contra el fallo de otro tribunal que confirmó la eliminación de la propiedad de dichas sumas de dinero, según consta en una resolución del 13 de noviembre a la que accedió. el negocio.
Boletín Mientras tanto
En octubre pasado, la sala permanente de apelación del sistema regional especializado en decomiso de dominios de Lima confirmó la orden judicial que confiscaba el dominio y todos los derechos sobre las sumas incautadas por Cerrón Rojas.
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El dinero liquidado por Cerrón Rojas, según el fallo, formó parte de un desequilibrio patrimonial por S/6’241,140.66 y se desconoce su origen legal.
“Declarando improcedente el recurso de apelación de la tecnocracia del solicitado Vladimir Roy Cerrón Rojas, contra el auto judicial contenido en la Resolución No. 2 de 21 de octubre de 2025.”
Según sentencia del 21 de octubre de 2025, el exfuncionario prófugo abrió una cuenta temporal en diciembre de 2018 y depositó efectivo por S/. 260,000.00, en Caja Huancayo, Agencia de Publicidad El Tambo-Huancayo.
El gerente de esta institución, según sentencia judicial posterior, era Henry López Lozano, hermano del exgerente de la región Junín, Daniel López Lozano; Sin embargo, el regulador informó ese depósito al Servicio de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).
Cerrón Rojas indicó en su declaración jurada que el dinero eran los ahorros de toda su vida, específicamente de su trabajo como médico.
Un año después, el 5 de agosto de 2019, el juzgado quinto penal individual de Junín dictó sentencia no. 042-20195JUP/CSJJ, que condenó a Vladimir Roy Cerrón Rojas, por el delito contra la administración pública, en forma de negociaciones incompatibles, cometido en la administración Oroyna, en su causa judicial, (C. ha sido declarado inválido por la constitución del tribunal).
VLADIMIR CERRON extinción de dominio
Ante esto, el 20 de febrero de 2020, luego de ser condenado, habría acudido al Instituto Huancayo, con dos hombres como escoltas, y depositado en efectivo la cantidad de S/.1’000,000.00 (un millón de soles), hecho que no fue denunciado a la UIF-Perú por los responsables del monto y se habría realizado un operativo sospechoso.
Cuatro meses después, en junio de 2020, Cerrón regresó al banco para retirar el monto total, que en ese momento ascendía a S/. 1’287,000.00 soles, por los intereses que genera el depósito por un período de tiempo determinado. Sin embargo, el banco no había dicho efectivo, por lo que el refugiado abrió una cuenta de ahorro voluntario en el banco intermediario y les dijo a los funcionarios de Caja Huancayo que todo el dinero (S/. 1’287,000.00) sería transferido electrónicamente a esta cuenta.
En agosto de 2021, Cerrón Rojas fue incluido por la Fiscalía en una investigación por presunto lavado de dinero, según la tesis de que habría liderado una organización criminal al interior del partido Perú Libre que había defraudado al Estado mediante la conversión o transferencia de activos (aportes) provenientes de actividades delictivas relacionadas con delitos de corrupción derivados del “caso delLo Dinro Dinro”.
Ese mismo año, el ex director regional de Junín optó por retirar el dinero a través de Fredy Rojas García para evitar que la transacción fuera congelada por la UIF-Perú, como ocurrió en la primera semana de julio con el monto de S/. 1’236,523.00 que tenia depositado en un fondo interbancario.
Así, un exfuncionario, a través de Rojas, intentó retirar S/. 376,930.00 del Banco Continental mediante cheque de caja. En ese momento, Cerrón solicitó cancelar el monto de la reparación civil colectiva que le fue impuesta por S/ 850,000.00 en el caso La Oroya, pero mantuvo el saldo pendiente de S/. 204,925.00, de lo contrario iría a prisión.
La presencia de S/. 1,537,842.00, en sociedades financieras a nombre del fundador de Perú Libre fue revelado por el negociotres días después se acercó a Interbanka y BBVA para retirar, sin éxito, el dinero que, según la UIF, era en su mayor parte de origen desconocido.
Richard Rojas García junto a Vladimir Cerrón y personas más cercanas al fundador de Perú Libre.
Pese al contrainterrogatorio de Cerrón y su defensa, el tribunal concluyó que el peritaje había demostrado la existencia de un desequilibrio patrimonial.
Además, al confirmar su decisión, la Sala Permanente de Apelación de Embargos de Dominio de Lima rechazó la nulidad del caso de conformidad con el fallo de la Corte Constitucional sobre la Ley de Embargos de Dominio. Al respecto, señaló que el TC había declarado que dicha norma era constitucional y que dicho sistema estaba diseñado para personas que forman parte de actividades delictivas, por lo que no era factible renunciar a dicho proceso en presencia de una condena firme por un delito anterior.
“Se determinó que el solicitado Vladimir Roy Cerrón Rojas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 10 de septiembre de 2021 presenta un desequilibrio patrimonial por S/.6’241,140.66 soles, toda vez que Vladimir Roy Cerrón Rojas presenta ingresos de fuentes legítimas por S/.6’241,140.66 soles durante el mismo período. S/2,243,279.50, es decir, tomando en cuenta sus ingresos por fuentes y gastos legales, se presenta un desequilibrio anual en la propiedad de 6’241,140.66.
Reclamación rechazada
El 6 de noviembre de 2025, Cerrón Rojas y sus abogados defensores apelaron la sentencia que confirmó la extinción de dominio de sus bienes monetarios el 21 de octubre de 2025.
Dicha decisión, como se explicó anteriormente, confirmó la primera orden judicial que declaró sobreseída la demanda de expropiación del inmueble; y el propósito era que el caso fuera trasladado a la Corte Suprema para su análisis.
VLADIMIR CERRON extinción de dominio
Por ello, en su recurso de apelación, el exfuncionario prófugo solicitó que se anule la sentencia dictada contra sus bienes y se declare infundado el reclamo de exterminio, para que las sumas -ahora propiedad del Estado peruano- le regresen.
“Se declara confirmado el recurso de nulidad, se revoca el auto judicial y, como asiento de la sentencia, se cancela en su totalidad el auto del tribunal primero en la Resolución No. 24, de fecha 5 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Permanente especializado en decomiso de dominios de Lima, y se cancela la demanda de restitución.”
Para Cerrón y su defensa, la orden de confiscación de dominio había violado diversas disposiciones del Decreto Legislativo núm. 1373 (modificada por la Ley N° 32326). Es decir que se había dictado por no haber seguido garantías constitucionales de carácter procesal o sustantivo, o por aplicación indebida o incorrecta de las referidas responsabilidades, mala interpretación o falta de aplicación de la ley u otras normas jurídicas necesarias para su aplicación y que los jueces se habían desviado del procedimiento legal de los tribunales, en su caso, del tribunal o del tribunal, en su caso, el Tribunal Constitucional.
Luego de analizar la solicitud del ex Director Regional, la División de Apelación Permanente de Embargos de Dominio de Lima indicó que el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto de conformidad con la Ley No.
Respecto al incumplimiento de la aplicación del decreto legal núm. 1373 (modificada por la Ley N° 32326), el Tribunal Superior concluyó que la petición y la defensa jurídica de Cerrón habían sido inadmisibles, ya que se declaró en quiebra a pesar de que su decreto de octubre de 2025 no fue anulado conforme al artículo 386 b) del Código de Procedimiento Civil – sino que había confirmado la sentencia de liquidación en su totalidad.
«En este sentido, cabe señalar que el apartado 3 del artículo 391 del Código de Procedimiento Civil obliga al Tribunal Supremo a comprobar que un recurso de nulidad reúne los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 386 del mismo órgano regulador, cuando se exige que la decisión de otro tribunal anule la primera decisión en todo o en parte por no haber sido satisfecha, o en parte declarada; especialmente si «no se ha recurrido a tarifas extraordinarias que requieran un origen especial».
Por ello, declararon improcedente el recurso de amparo técnico del solicitado Cerrón Rojas contra el doble auto judicial que declara la eliminación de su patrimonio dinerario.
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