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Política

Dina Boluarte pide al PJ anular su vacancia por “incapacidad moral permanente”: ¿Cuáles son los argumentos y los efectos? | POLITICA – El diario andino

Dina Boluarte pide al PJ anular su vacancia por “incapacidad moral permanente”: ¿Cuáles son los argumentos y los efectos? | POLITICA – El diario andino

La destituida expresidenta Dina Boluarte presentó un recurso de amparo ante el Poder Judicial (PJ) con la finalidad que se declare nulo su proceso de vacancia por “incapacidad moral permanente”, aprobado por el Congreso de la República, el pasado 10 de octubre.

En su escrito, presentado el 21 de noviembre, requirió que se anule la Resolución del Congreso 001-2025-2026-CR, que declara su “incapacidad moral permanente”. También pidió que se cesen los efectos de dicha calificación, argumentando la violación al debido proceso, así como al derecho a la defensa y al honor y buena reputación.

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“En consecuencia, al haberse vulnerado el derecho al debido proceso en sede parlamentaria, derecho a la defensa y el derecho al honor y buena reputación de la demandante, conforme a los efectos reparadores del proceso de amparo, solicitamos que se retrotraiga todo el procedimiento de vacancia hasta el Oficio Nro 078-2025-2026-ADP/PCR de fecha 9 de octubre del 2025″, indica el documento.

Joseph Campos, abogado de la vacada exmandataria, confirmó a la presentación del recurso de amparo.

Boluarte Zegarra fue vacada del cargo con 122 votos a favor, luego de que se presentaran cuatro mociones parlamentarias que sustentaban su remoción del cargo por diversos hechos. Entre ellos presuntos actos de corrupción, abandono de cargo, uso irregular de viajes oficiales, incapacidad para enfrentar la inseguridad ciudadana y supuestas intervenciones estéticas realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

DINA BOLUARTE AMPARO CONTRA SU VACANCIA

DINA BOLUARTE AMPARO CONTRA SU VACANCIA

Los argumentos de la demanda

En la demanda de amparo, señalan que después de presentarse cuatro mociones de vacancia, estas fueron acumuladas y debatidas hasta altas horas de la noche del 9 de octubre. Y, una vez culminada esta primera etapa se convocó a la exmandataria para que “en menos de una hora” acuda hasta el Parlamento para ejercer su defensa a las 23:30 horas de esa misma noche.

La mandataria y su defensa detallan que la demanda cuestiona “la grosera violación” del derecho de defensa, así como al honor y a la buena reputación.

“Se le otorgó menos de una hora para poder revisar las mociones, contactar a su defensa, preparar argumentos y medios probatorios de corresponder, trasladarse al Congreso y ejercer su defensa: es decir, un plazo irrisorio para establecer mínimamente una defensa jurídica sobre cuatro mociones al mismo tiempo.”

Dina Boluarte y su defensa legal en su recurso de amparo

Para la exmandataria y su defensa legal, el Congreso “aparentó” habilitar un espacio para oírla al cursarle una citación a fin de que acuda al Hemiciclo.

Sin embargo, consideran que este aparente cumplimiento del debido procedimiento no implica que se haya respetado a cabalidad o de manera sustantiva y real los estándares mínimos que el propio Tribunal Constitucional ha reconocido en el caso Pedro Castillo, para evitar que las mociones de vacancia se reduzcan a meras narrativas.

Panel de la votación unánime en la vacancia contra Dina Boluarte. Foto: Congreso.

“Despojar del poder al máximo representante político que personifica a la Nación, debe hacerse de manera excepcional. Esto no es una interpretación, lo ha dicho el Tribunal Constitucional recientemente, a propósito del habeas corpus que interpuso el ex presidente (Pedro) Castillo (…) estableciendo una regla de hermenéutica para la vacancia presidencial que impacta necesariamente al Reglamento del Congreso que es una norma infraconstitucional”, relata en sus argumentos.

Por tanto, requirió que el juzgado establezca como precedente vinculante los parámetros para declarar la incapacidad moral permanente de un presidente, tanto los expresados en los fundamentos jurídicos 27, 28 y 33 d e la sentencia del Expediente N ° 01803-2023-HC (Pedro Castillo), como los que se desprenda de este caso.

SENTENCIA DEL TC EN CASO PEDRO CASTILLO

Sostiene que el Parlamento no tuvo en cuenta la interpretación ya establecida por el TC, por lo que resulta inconstitucional la aplicación del artículo 89-A del Reglamento del Congreso -que faculta a declarar la vacancia presidencial en un solo día si la moción obtiene el voto de las cuatro quintas partes del número legal de congresistas- al violarse el derecho al debido procedimiento.

Por ende, solicitó que la sede judicial constitucional realice una interpretación vinculante, señalando que el procedimiento, sin importar la cantidad de votos, para el quórum o la aprobación de las mociones de vacancia, siempre debe respetar el debido proceso, otorgándole el tiempo razonable para ejercer el derecho de defensa, así como establecer la imposibilidad de asignar la calificación de incapacidad moral permanente “si previamente no se discute ni prueba la imputación”, conforme lo ha establecido en la sentencia del caso Castillo Terrones.

Según la exmandataria, la declaración de incapacidad moral mella su imagen como persona y funcionaria pública pues el Congreso ha establecido que cometió actos altamente cuestionables que la hacen merecedora de la vacancia, lo cual no ha podido ser demostrado en ningún nivel de investigación.

Finalmente, como efecto de declarar fundado su recurso de amparo, solicitó que se retrotraiga las cosas al estado anterior a la vulneración. Esto, en efectos prácticos podría suponer que Boluarte regrese al cargo que ocupaba hasta el 9 de octubre, antes de ser vacada; situación que no ha sido expresada con claridad en su demanda de amparo.

Sin embargo, lo que sí precisa es que, si el amparo es resuelto a su favor -luego de culminado el presente periodo presidencial (2021- 2026)- “generándose la sustracción de la materia del extremo de la restitución en el cargo”; se declare entonces que ella, como demandante, no tiene permanente incapacidad moral.

Abogado sostiene que no buscan reposición en el cargo presidencial, y que les importa más que se elimine el calificativo de “incapacidad moral”

En diálogo con , el abogado Joseph Campos, defensa legal de Boluarte Zegarra, aseguró que el fin de la demanda no es que sea repuesta en el cargo de presidenta de la República.

Sin embargo, no negó que ese sea uno de los efectos, si se declara fundado su recurso.

El abogado aseguró que no interpondrán ninguna “medida cautelar” dentro del proceso de amparo que signifique la reposición en el cargo presidencial.

“Si se discute rápidamente lo que peor que podrá ocurrir es que se vuelva al momento anterior a que el Congreso le dio el uso de la palabra y se debió programar un día y una hora para poder (sustentar su defensa). Que repitan la votación no importa”, adujo.

Sin embargo, acotó, lo que no puede pasar es que el Parlamento haya declarado que Boluarte “es inmoral para siempre de manera permanente” sin que haya existido un debate.

Explicó que, en caso la demanda se resuelva después de las Elecciones Generales del 2026 y ya existe un nuevo presidente de la República, no se podría ejecutar algún retorno de su patrocinada, por lo que para ellos es importante que se declare que ella no es incapaz moral de manera permanente.

“Si esto se resuelve después de la elección, solo se discutirá si corresponde o no corresponde la calificación de incapacidad moral permanente (…) si vuelven a votar yo seguiré con mi discusión, porque tendrían que programar un día de la semana y en ese día permitirme hablar como su abogado y permitir hablar a la señora Boluarte y sobre la base de eso resolver.”

Joseph Campos, abogado de Dina Boluarte

El abogado aseguró que en la demanda no está en debate el derecho o la prerrogativa del Congreso para declarar la incapacidad moral permanente ya que eso está reconocido en en la Constitución.

Según dijo, lo que no tienen derecho “es a que, con votos, se cree la calificación o imputación” sin que medie, de por medio, el derecho de defensa.

Por ende, adujo, cuando se le otorga 56 minutos para resolver cuatro pedidos de vacancia, se produce indefensión material y, por tanto, al no permitirse la defensa, no se puede imputar y calificar que es incapaz moral permanente.

Al ser consultado si su patrocinada regresaría al cargo presidencial en tanto el recurso se resuelve a favor meses antes de las elecciones, Campos confirmó ello.

“¿Pero si se resuelve antes de las elecciones? Tendría que volver, pero no hay ningún drama (…) Entonces, el señor (José) Jerí, a quien nadie lo eligió para ser presidente, porque lo eligieron para representar y no para gobernar, vuelve a ser presidente del Congreso, no hay irreparabilidad. Distinto es si hay un nuevo presidente. El nuevo presidente elegido en urnas ya tiene un poder que se lo dio el pueblo, ese sí es presidente por primera vez. en cambio, si Jerí vuelve al Congreso, no pasa nada, nunca dejó de serlo (congresista)”, expresó.

José Jerí, presidente del Congreso, apresuró los tiempos para la caída de Dina Boluarte. Pero, al final, también llegó una moción para sacarlo del cargo.

ANTE LA CORTE SUPREMA

Fiscalía pide que se dicte impedimento de salida contra Dina Boluarte

El Ministerio Público (MP) solicitó ante la Corte Suprema, que vía apelación, se ordene el impedimento de salida del país por 18 meses, en contra de la vacada expresidenta Dina Boluarte. 

El fiscal supremo Eduardo Atencio, sustentó la apelación en el marco de la investigación que se le sigue a la exmandataria por la designación de diversas personas allegadas a su ex médico, Mario Cabani, en puestos de Essalud. 

Ramos Atencio, de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, cuestionó la resolución de primera instancia que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley, al rechazar el requerimiento de impedimento de salida del país solicitado. 

“La resolución judicial, al denegar esta medida restrictiva de muy leve intensidad, pone en riesgo la eficacia del proceso penal y la función constitucional del Ministerio Público de garantizar la sujeción del investigado al proceso”, señaló el fiscal. 

En este caso, Boluarte Zegarra es investigada a nivel preliminar por los presuntos delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado.

El fiscal señaló que los elementos de convicción apuntan al conocimiento de Boluarte sobre el pedido del médico para colocar a personas recomendadas en puestos laborales, los mismos que realizó a través de correos electrónicos. 

Agregó que la sospecha inicial, concatenados con los elementos de convicción, son base suficiente para dictar la medida “buscando el aseguramiento del investigado” y “controlar el riesgo de fuga”. 

Por ende, recordó el fiscal, el impedimento de salida es una medida instrumental, no es sancionatoria, y destinada precisamente a evitar la frustración de la persecución penal del delito. Sin embargo, adujo, el juez de primera instancia no ponderó este principio ni el deber de protección del proceso, vulnerando el tutela jurisdiccional efectiva reconocido en sede constitucional.

Luis Castro Grados, abogado de Boluarte Zegarra solicitó que se declare infundado el recurso de apelación presentado por la fiscalía.

“Lo que se advierte del recurso fundamentado es que solo son disconformidades y protestas por la fiscalía, sin ningún análisis de tesis de corrección. O sea, independientemente de ingresar al fondo del asunto respecto al recurso de apelación, este recurso debe declarar improcedente”, requirió. 

El abogado cuestionó la declaración de la testigo Patricia Muriano, exsecretaria de Boluarte, calificando dicha versión como “meramente declarativo” y que no superaba el estándar para imponer el impedimento de salida del país.

Boluarte Zegarra, quien hizo uso de la palabra, aseguró que permanecerá en nuestro país y que era la más interesada en esclarecer su situación en todos los casos que se le siguen en su contra. 

Sostuvo que el plazo, en esta investigación en su contra, concluirá en diciembre próximo tras su ampliación. 

En la sesión, el presidente de la Sala Suprema, Manuel Luján, corrigió a Boluarte quien lo llamó “magistrada” y “señora juez” al momento de su alocución. 

“No soy señora, soy señor, por lo visto no me está viendo, debe conectarse… Cuando se conecten tienen que estar viendo porque de lo contrario parecería que están de otro manera”, precisó el magistrado.

Al término de la sesión, el magistrado anunció que la causa quedaría al voto para su resolución. 

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Redactor Andino