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Política

Elecciones 2026: Apelan rechazo de César Astudillo y piden que el caso sea elevado en el congreso del JNE | Fuerza Popular | Elecciones 2026 | lo último | POLÍTICA – El diario andino

Elecciones 2026: Apelan rechazo de César Astudillo y piden que el caso sea elevado en el congreso del JNE | Fuerza Popular | Elecciones 2026 | lo último | POLÍTICA

 – El diario andino

El candidato presidencial del Perú moderno, Carlos Jaico, presentó un recurso para rechazar las objeciones que interpuso César Astudilloprecandidato de Fuerza Popular al Senado, y pidió que el asunto sea elevado a la sesión del Congreso. Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Como se recuerda, la Comisión Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró infundada la objeción presentada contra la candidatura de Astudillo al Senado y confirmó la validez de la lista completa de candidatos a Fuerza Popular.

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Jaico Carranza afirma que la ubicación en la lista de César Astudillo ha sido decidido por una organización que carece de competencia para hacerlo, a pesar de que los estatutos Fuerza Popularen el artículo 56, se limita a otorgar al presidente del partido el poder de nominar candidatos, sin estipular específicamente que el comité también tenga el poder de definir su posición en la lista.

“En este sentido, la colocación del candidato César Augusto Astudillo Salcedo en el quinto lugar de la lista ha sido realizada por una institución incompetente, lo que constituye una violación directa del artículo 24-B de la LOP, artículo 38 Inciso 3 de la Resolución N° 0164-2025-JNE”detalles.

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“Por lo expuesto, corresponde declarar improcedente la candidatura de César Augusto Astudillo Salcedo”añade.

Él señala que esto «designación incorrecta» decide que todos los demás designados se encuentran en la misma posición que figura en la lista Fuerza Popular «Es insuficiente y no ha podido proporcionar una participación adecuada en las primarias».

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Sin embargo, hay JEE Lima Centro 2 Decidió que Astudillo fue nombrado legalmente por la presidencia del partido, con las facultades que le otorga la ley de organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

El juez argumentó que la solicitud de registro cumple con las condiciones de igualdad, de forma alternada y que el número de designados directos es del 17,44%, lo que no supera el límite legal del 20%.

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«En consecuencia, corresponde a la Asamblea General del JNE revertir el criterio asumido por los JEE y precisar que la ausencia de una asignación estatutaria clara no puede ser sustituida por interpretaciones implícitas o presunciones de competencia para definir la ubicación de los candidatos postulados.»enfatizó.

«Por el contrario, tratándose de normas que afecten a la democracia interna, la exigencia normativa es clara, se estipulará la autoridad, y el incumplimiento de lo dispuesto resultará en que dicha oferta resulte inadmisible, como se ha argumentado en precedentes que dan estricto respeto a las reglas de formación del arte.Dijo Jaico.

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Redactor Andino