Elecciones Mario Vizcarra 2026 Perú Primer JNE define candidatura: el precedente en juego | POLÍTICA – El diario andino




La asamblea general del día. Comité Electoral Nacional (JNE) informó este jueves al escuchar el recurso de apelación interpuesto por el partido político Perú Primero contra la resolución emitida en primera instancia, que de ser confirmada excluiría a su candidato presidencial de las elecciones generales de 2026 (EG 2026), mario vizcarradebido a una condena por corrupción.
Primero, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró inadmisible la candidatura de Vizcarra y aceptó tres objeciones interpuestas en su contra, habiendo sido condenado por el delito de malversación de fondos en Moquegua en 2005 y por tanto amparado por las trabas impuestas por la Ley núm.
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La norma establece que las personas con penas de prisión, ya sean suspendidas o suspendidas, por corrupción y otros delitos no pueden postularse para cargos electos, «incluso si han sido rehabilitados».
La ley, que aún está vigente, es clara en sí misma; Sin embargo, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) en casos específicos han abierto el debate sobre los criterios que se deben seguir tras el recurso de Perú Primero. La decisión del JNE sentará un precedente.
Mario Vizcarra presentó personalmente un recurso de apelación contra la resolución del JEE de Lima Centro 1 que lo apartaría de la campaña electoral. (Fotos: César Bueno @photo.gec)
Un argumento controvertido
La audiencia virtual -que comenzó tarde- permitió que tanto el candidato tachado como sus tachados se vieran las caras. Sin embargo, Vizcarra no dijo una sola palabra sobre su postura y sólo sus abogados, Alejandro Salas y Virgilio Hurtado, respaldaron su postura.
En su discurso, Salas, el exministro Pedro Castillo, dijo en el congreso que «el derecho a elegir y ser elegido es piedra angular de la democracia. Y que el recurso tiene como objetivo que el máximo cargo en materia electoral garantice la protección del derecho a la participación política y el derecho a la resocialización, que -dijo- no fueron amparados por los JEE en Lima Centro 1».
Salas reiteró que existe jurisprudencia del TC que -según señaló- confirma que la pena «aunque hubieran sido rehabilitados», contenida en la Ley núm. 30717, «viola el marco constitucional. Agregó que incluso tratándose de un delito tan grave como el terrorismo, una persona rehabilitada ahora puede participar en política, por lo que se preguntó si esta norma se aplica a penas menores como la de Vizcarra».
Asimismo, destacó que la «posición jurídica» de Vizcarra «es absolutamente clara» y que ya se encuentra rehabilitado, y que «la aplicación de leyes manifiestamente contradictorias está válidamente controlada por los tribunales». «La gobernanza descentralizada es un poder en el que se ha invertido», dijo Salas, dirigiéndose a la sesión.
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Por su parte, el abogado Luis Miguel Caya, uno de los huelguistas, sostuvo que la JEE de Lima Centro 1 declaró que las huelgas se crearon “por razones objetivas, comprobables y jurídicamente indiscutibles”; es decir, existe condena por el delito de malversación de fondos. Ante este hecho, dijo, «la normativa es clara» y señala expresamente que una persona con esta condición no puede postularse, aunque haya sido rehabilitada.
«La ley no deja lugar a la interpretación, la ley no permite excepciones, la ley no distingue; y cuando la ley no distingue, el intérprete tampoco», dijo Caya, quien también se postula al parlamento por el Partido Aprista Peruano.
El abogado cuestionó la afirmación de los defensores de Perú Primero de que las sentencias de protección del TC tienen «la capacidad de invalidar o invalidar las reglas electorales existentes». Y precisó que el proceso de tutela tiene efectos estrictamente individuales y no generales, por lo que no sustituye la revisión constitucional ni deroga la ley.
«Las sentencias citadas por la defensa sólo protegen a los demandantes de estos procesos; no cambian el sistema de derechos de voto y no obligan al JNE a desviarse de las reglas existentes. La rehabilitación penal reduce el castigo, pero no reduce los obstáculos para votar», dijo.
En esa línea, enfatizó que los JEE de Lima Centro 1 actuaron conforme a derecho, aplicaron las leyes vigentes, respetaron la Constitución y «protegieron la integridad del proceso electoral». Por lo tanto, confirmar su decisión -enfatizó- significa defender el Estado de derecho, ratificar la lucha contra la corrupción y «preservar las instituciones democráticas».
«Revertir esa decisión, en cambio, significaría relativizar normas, debilitar el sistema electoral y abrir una puerta peligrosa al reciclaje político de la corrupción. El Perú no necesita atajos legales, ni reglas estrictas y necesita elecciones limpias», concluyó Caya.
Dos escenarios y una decisión clave
en conversación con el negocioEl abogado Roy Mendoza, experto en derecho electoral, señaló que la decisión adoptada por el congreso del JNE «sentará un precedente importante», al establecer una posición institucional sobre la elegibilidad de los candidatos.
En ese marco, explicó que se abren dos escenarios posibles: que se confirme la decisión emitida en primer lugar y Mario Vizcarra sea liberado del proceso electoral, o, en caso de no ser así, que se acepte su solicitud, se acepte un criterio acorde a lo expresado por el TC y continúe en la competencia.
«El JNE puede aplicar la ley actual y, con ella, cerrar la puerta a los condenados por delitos de corrupción oficial; o, por el contrario, podría tomar una posición más conservadora y cumplir con los fallos emitidos por el TC. En cualquier caso, será una decisión fundamental para el proceso electoral en el futuro», afirmó Mendoza.
Roberto Burneo, presidente de la Comisión Nacional Electoral (JNE). (Foto: Jesús Saucedo / @photo.gec)
En el primer escenario, precisó que si el JNE confirma la resolución de los JEE de Lima Centro 1, el resultado será la exclusión de la fórmula presidencial Perú Primero y solo quedarían las listas de candidatos al Senado y a la Cámara de Representantes. «Toda la fórmula presidencial cae y hay que retirarla», afirmó. Agregó que Vizcarra aún podría acudir a los tribunales con un pedido de protección.
En otro escenario, mencionó que el JNE podría revocar la resolución y, de acuerdo con la jurisprudencia del TC, ordenar al JEE que registre la fórmula presidencial para que continúe en contienda. Sin embargo, Mendoza advirtió que una interpretación favorable a Vizcarra afectaría también otros obstáculos previstos en la Ley N°.
De igual forma, la abogada Silvia Guevara, experta en derecho electoral, señaló que cualquier posición que adopte el congreso del JNE de alguna manera «afectará» la contienda. Si la ley no. Si se aplica la ley 30717 y Vizcarra queda excluido de la carrera, un candidato que probablemente esté entre los cinco primeros en las encuestas sería retirado.
Al mismo tiempo, si se adopta un criterio más favorable, también se «abriría la puerta completamente» a la postulación de personas que han sido condenadas por otros delitos dudosos, como tráfico de drogas, violación e incluso otros que han sido condenados por corrupción. ¿Quién podría llegar al poder?
«Por eso la decisión que se tome en la asamblea será muy importante, porque lo que se decida creará un precedente legal para el resto de los temas que también deben ser considerados, no sólo los generales, sino también los regionales y municipales», dijo Guevara.
La otra fórmula en cuestión
Durante la audiencia, el congreso del JNE también evaluó los dos paros anunciados contra el registro de Rafael López Aliaga, candidato presidencial de Renovación Popular. Ambos cuestionan el proceso democrático interno del partido y advierten que no se están respetando los estatutos del grupo.
En primer lugar, el JEE Lima Centro 1 rechazó las objeciones presentadas por los ciudadanos Víctor Baldomero Gutarra García y Estevens Adriano Sánchez Puertas, respectivamente. Sin embargo, ambos recurrentes apelaron la decisión para que el caso alcanzara el máximo nivel electoral.
Los paros fueron lanzados contra la fórmula presidencial de Renovación Popular, encabezada por Rafael López Aliaga. (Foto: Joel Alonzo/@photo.gec)
En definitiva, los problemas se originaron porque en el momento en que el grupo informó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que elegiría el método representativo para sus primarias, se observó que no había actualizado sus documentos internos luego de que se abolieran las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en enero de 2024. La ONPE decidió que el partido participaría en un proceso democrático interno según el método «un militante, un voto».para no impedir su participación y por motivos de plazos.
Los abogados de los impugnantes señalaron en la audiencia que el proceso de democracia interna estaba «roto» y que el partido tuvo la oportunidad de fijar sus estatutos dentro del plazo legal; sin embargo, no lo hizo. Se destacó que la convención «es el criterio más importante» del partido político y debe ser respetada y prevalecer el principio de legalidad. Además, se preguntó que la ONPE no tiene la facultad de “ajustar los estatutos”.
«No venimos a protestar por el recuento de votos ni por los resultados de las primarias, sino a denunciar la violación del principio de democracia interna. (…) Lamentamos tener que confirmar que este problema se debe al uso indebido de medidas: la ONPE es una oficina técnica, no tiene facultad de interpretar la ley», dijo el abogado Sánchez Puertas.
Al mismo tiempo, la defensa del partido señaló que la resolución emitida por la ONPE no fue cuestionada por ningún afiliado o ciudadano y que el grupo optó por acatar lo establecido, realizar sus primarias como se indicó; es decir, por el voto unánime de sus miembros.
También se señaló que «no existe una presunción establecida de que la falta de actualización de los estatutos de un partido político resulte en la exclusión o castigo por la no participación de una organización política en el proceso electoral».
Los expedientes fueron sometidos a votación.


