Algunas entidades comienzan a cumplir con los requisitos de jubilación

Tarifa de servicio (CTS) La Tarifa de Servicio, también conocida como CTS, ofrece un beneficio social crucial que tiene como objetivo proteger a los trabajadores ante posibles imprevistos que puedan surgir a raíz de la finalización de su relación laboral. Es fundamental que los empleadores del sector privado cumplan con la obligación de realizar este aporte en dos momentos clave del año: antes del 15 de mayo y nuevamente antes del 15 de noviembre.
En una reciente declaración, el CEO anunció una ley que permite el retiro de hasta el 100% de los fondos de CTS antes del 31 de diciembre de 2026. Varios años han pasado y algunas entidades financieras, tales como diversos bancos municipales y otras instituciones, han comenzado a procesar los pagos correspondientes. Sin embargo, otros bancos y entidades aún se encuentran esperando las regulaciones legales que están a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
«El Director Ejecutivo ha promulgado una ley que faculta a los trabajadores a retirar hasta el 100% del Servicio de Tiempo de Servicio (CTS) antes del 31 de diciembre de 2026. Esto permite que los trabajadores accedan completamente a sus fondos,» expresó Mauricio Matos, socio de Ey Perú.
«A partir de este momento, la normativa ha comenzado a implementarse y los trabajadores pueden retirar sus fondos de los bancos correspondientes. Los fondos ya están disponibles, lo que ha dado lugar a múltiples solicitudes,» añadió el abogado laboral alemán Lora.
Por su parte, Jorge Solís, presidente de Huancayo Caja, declaró a Peru21 que están implementando procedimientos con requisitos de pago adecuados, dado que la ejecución de estos estándares es directa y no requiere de regulación adicional.
Algunos bancos han comenzado a adaptarse a las necesidades de sus clientes, aunque limitan el retiro solo a los saldos anteriores, impidiendo nuevas contribuciones. En cambio, hay otras entidades financieras que todavía no permiten el retiro de fondos de CTS, debido a la incertidumbre sobre las regulaciones que aún debe emitir el MTPE.
«Dado que no se ha publicado la regulación sobre el retiro de CTS, que especifique cómo deben seguir los procedimientos, nuestra institución no puede aceptar solicitudes de retiro,» indicó un representante de una caja municipal que prefirió el anonimato.
El Ministerio de Trabajo crea confusión
A diferencia de situaciones anteriores donde la regulación recaía en las entidades bancarias o las AFP (SBS), en esta ocasión, la responsabilidad ha sido transferida al Ministerio de Trabajo y Empleo (MTPE), generando una notable confusión.
Cuando la SBS asumió esta responsabilidad, había mencionado que no se requerían regulaciones adicionales, lo que permitía a las instituciones financieras cumplir los requisitos de manera directa para el retiro de los trabajadores. De hecho, tras la publicación de la regulación suprema número 003-2024-TR, que aprueba la ley número 32027, la SBS reiteró que no se necesitaban reglas complementarias para ejecutar dicha normativa.
«Por lo tanto, las entidades del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito (COOFAC) deben cumplir con los requisitos establecidos por la regulación anterior desde que esta entró en vigor,» sentenció el regulador.
No obstante, una nueva ley modificada por la regulación 650 establece que el ejecutivo tiene un máximo de 30 días calendario tras la entrada en vigor para emitir las regulaciones pertinentes, tarea que recae en el MTPE.
En una reciente entrevista con RPP, el antiprotocizador explicó que, por ahora, la retirada de CTS no será posible, ya que se deberá esperar la publicación de la nueva normativa, lo que podría demorar hasta 30 días hábiles.
A pesar de esto, algunos bancos, en base a experiencias anteriores, han permitido a sus clientes realizar retiros, considerando que, según lo indicado por la SBS, no se requieren regulaciones adicionales para llevar a cabo esta disposición.
Lora apuntó que la tarea del Ministerio de Trabajo consiste únicamente en realizar una «copia y pega» de la normativa anterior emitida para el mismo propósito, es decir, DS N003-2024-TR.
Esto implica que el trabajador tiene la posibilidad de realizar un retiro parcial o total del monto disponible en su cuenta CTS. Las solicitudes para estos depósitos se deben realizar principalmente a través de canales digitales. Además, una vez que se recibe la solicitud de pago, la entidad financiera está obligada a realizar la transferencia de fondos en un plazo que no exceda los dos días hábiles.
«Se espera que el Ministerio de Trabajo lleve a cabo la simple tarea de copiar y presentar la misma normativa. Desafortunadamente, hay demasiadas complicaciones en este asunto. Si las regulaciones estuvieran listas hoy, todo sería mucho más sencillo,» concluyó Lora.
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