La Segunda Sala de Apelaciones del Poder Judicial celebró una audiencia el miércoles 11 para evaluar la solicitud de la defensa del expresidente Ollanta Humala Tasso que busca suspender temporalmente la pena impuesta en su contra por el delito de lavado de activos.
En el Congreso, el abogado del expresidente, Julio Espinoza Goyena, apoyó la petición ante los magistrados. En su discurso mencionó el fallo de la Corte Constitucional que se pronunció el 2 de octubre de 2024.
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«El Tribunal Constitucional ha definido cuatro puntos básicos: En primer lugar, que las aportaciones a las campañas no pueden o no pueden calificarse como blanqueo de capitales y, por tanto, no tienen trascendencia penal»Espinoza dijo en la audiencia.
El abogado también indicó que recibir donaciones antes de noviembre de 2016 no podría considerarse lavado de dinero. Asimismo, sostuvo que para que un hecho sea considerado como tal antes de esa fecha, el elemento debe ser el de reunir los bienes.
«Si el bien no volvió, no volvió a su origen, no hay blanqueo de capitales»dijo.
Como se recuerda, el 15 de abril de 2025, el poder judicial, a través del tercer tribunal nacional, condenó a Humala y su esposa, Nadine Heredia, a 15 años de prisión tras encontrarlos responsables, en calidad de coautores, del delito de lavado de dinero agravado por el caso de aportes a la campaña electoral de 20116 y a la campaña electoral de 2011.
Antes de emitir el fallo, el tribunal ordenó la ejecución inmediata de la sentencia, es decir, los condenados a prisión, según lo determine el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), serían condenados a prisión. Desde abril de 2025, el expresidente cumple su condena en el penal de Barbadillo, en la provincia de Ate.