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Política

El recuento de votos es inminente en esta elección presidencial: ¿En qué casos se activaría este sistema? – El diario andino

El recuento de votos es inminente en esta elección presidencial: ¿En qué casos se activaría este sistema?

 – El diario andino

Presidente Jurado Nacional de Elecciones (JNE)Roberto Burneo, ha manifestado que este arreglo sólo se aplicaría a las actas revisadas y con pedidos de nulidad. «Actualmente las cédulas deben conservarse. ¿Con qué finalidad? Para que en caso de revisión de actas o de pedido de nulidad, y a criterio del Jurado Electoral Especial (JEE), se puedan solicitar estas cédulas para efectos de recuento de las mismas. Esta es una decisión discrecional del JEE», dijo Burneo en declaraciones a .

El presidente del Tribunal Supremo explicó que la decisión de recontar los votos está únicamente en manos del propio JEE o a petición de los partidos políticos.

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«Le ponemos mucha confianza a los primeros casos que son los 60 jurados especiales. Las actas que se monitorean o con pedidos de nulidad suelen ser entre el 6% y el 7% de las 90 mil actas utilizadas. Velamos por el debido proceso, que haya la debida motivación y el derecho a una doble personalidad jurídica», dijo.

(Foto: Hugo Pérez/ )

En la Resolución N°0182-2025-JNE, que estipula el conteo de votos, el Jurado Nacional de Elecciones establece dos condiciones para el conteo de votos. La primera es que cuando existen registros registrados, la comparación no es suficiente para corregir la observación. Y la otra, si no existen copias del padrón electoral.

En primer lugar, la norma también contempla hasta nueve escenarios, entre ellos cuando el censo electoral no tiene firmas, cuando el número inscrito a favor de un partido, vacío, inválido y impugnado, supera el número total de electores habilitados y cuando hay un error de cálculo (mala suma), entre otros. [ver recuadro].

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En el artículo 10 de la resolución no. 0182-2025-JNE se destaca que “no procede el recuento de votos contenidos en el padrón electoral que no haya sido observado por la ODPE. [Oficina Departamental de Procesos Electorales]».

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Si la JEE detecta la necesidad de un recuento, primero deberá solicitar a la ODPE el sobre o sobres cerrados que contienen las papeletas, los cuales deberán recibirse en el plazo de un día. El reglamento enfatiza que la cadena de custodia debe estar «garantizada, bajo la responsabilidad» de la ONPE.

«Una vez recibido el sobre cerrado, programar una audiencia pública para contar los votos y convocar», dice.

Posteriormente, la JEE tiene dos días naturales para convocar a una audiencia pública donde se contarán los votos.

“Deben transcurrir al menos 3 días naturales desde el anuncio y la audiencia pública para el recuento de los votos”, señala el reglamento.

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En la convocatoria se deberá especificar el número de lista, el tipo de elección y el lugar de procedencia del documento (Distrito, Distrito y División), así como la dirección del local del JEE, la fecha y hora de la audiencia.

En el recuento de los votos pueden participar representantes reconocidos por el partido y el fiscal designado por el Ministerio de Estado.

Si las papeletas exceden el número total de electores habilitados en la mesa durante el recuento, los votos sobrantes serán tomados al azar y destruidos «sin admitir ninguna reclamación».

«El número de papeletas destruidas se registra en el registro de escrutinio. El resto de las papeletas que no correspondan al tipo de elección a tratar se colocarán en un sobre nuevo con sello hecho por la JEE. A continuación se procede al recuento de los votos», dice el reglamento.

El JNE confirmó que durante el recuento de votos, «los representantes no pueden disputar las papeletas ni cuestionar la identidad de los electores que votaron el día de las elecciones y son objeto del recuento».

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Una vez finalizado el recuento, la JEE deberá emitir resolución, declarar el resultado y brindar apoyo en el seguimiento. Los partidos políticos no pueden impugnar esta sentencia, pero sí pueden apelar decisiones de primer nivel basadas en las actas.

«El JNE podrá ordenar un recuento de votos, mediante apelación, contra una resolución del JEE que disuelva el registro que haya sido corregido por cotejo. Es improcedente un recurso basado en dudas sobre el resultado del recuento de votos», explica el reglamento.

El Presidente del Jurado Nacional Electoral estimó que las actas y las impugnaciones serán tramitadas a más tardar en la Asamblea General,

«Calculamos que durante dos semanas de mayo deberíamos estar terminando este trabajo, sobre todo en el plan presidencial. El 15 de abril llegarían las papeletas, estamos que en segundo lugar, el plazo máximo es el 15 de mayo. Aunque no necesariamente habrá un recuento de votos», concluyó.

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El punto de vista

El exministro de Justicia y Derechos Humanos José Tello -experto en derecho electoral- afirmó que el JNE tendrá «tiempo de sobra» para resolver posibles pedidos de nulidad y revisión de actas.

«Tienen un corte, que es la segunda vuelta, que es el 7 de junio. Tienen tiempo en contra. Todos los niveles de desafíos. [y si hay recuento de votos] Tienen que hacerlo rápido. JNE debería resolver todo en abril. «Es un riesgo llegar al 15 de mayo, hay que preparar el material electoral para la segunda vuelta y distribuirlo por todo el país», advirtió.

En comunicación con este diario, me dijo que los errores materiales en los registros ocurrirían con mayor frecuencia en las zonas rurales, porque en las zonas urbanas la ONPE está automatizando la transferencia de datos del DNI. Es decir, esto se hace con el uso de una computadora. «Esto reduce, entre otras cosas, los errores debidos a la ilegibilidad», afirmó.

El abogado también afirmó que un recuento «es una defensa» y sólo debe utilizarse si es necesario.

“El candado [para que los partidos no abusen con impugnaciones y solicitudes de recuento] Es decisión del juez», afirmó.

Tello sostuvo que cualquier consulta por parte de los grupos debía comenzar con la presencia de representantes en las mesas, de lo contrario habría poca discusión.

“Lo último que hace es invalidar las actas, el recuento busca preservar las actas”, concluyó.

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El abogado José Manuel Villalobos, experto en derecho electoral, consideró un «error» que el Congreso acceda a realizar un recuento de votos, porque «puede generar solicitudes excesivas» que a la larga ponen en duda los resultados.

En entrevista con , Villalobos dijo que la ley le da al JNE 30 días, después de las elecciones del 12 de abril, para anunciar los resultados y los candidatos que irán a la carrera por escaños.

Explicó que el recuento de votos se realizará en una etapa posterior. «Primero se cuentan los votos en la mesa, ese conteo se traslada a un registro, que es firmado por los miembros de mesa y representantes. El tercer paso es que esas actas de reunión van al puesto computacional de la ONPE, se cuentan los votos, y en ese proceso el sistema puede arrojar observaciones, sobre todo por errores materiales», explica.

“Las actas no se pueden subir al sistema y se envían al JEE para que revisen y registren las observaciones. Si se hace el cotejo. [con la copia del acta]el error no se puede corregir, lo que voy es la anulación del acta por errores materiales y luego el partido agraviado puede solicitar un recuento de votos”, añadió.

Más información

La ONPE informó que 29.266 oficinas electorales de Lima y Callao contarán con un sistema de automatización de los resultados para evitar errores materiales.

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Redactor Andino