Betssy Chávez: Gobierno analiza entrega de salvoconducto, mientras que el PJ continuará su juzgamiento| tlcnota | POLITICA – El diario andino











La acusada expresidenta del Consejo de Ministros Betssy Chávez pasó las dos últimas noches en la residencia de la Embajada de México en Perú, mientras el Ejecutivo define si le entrega o no el salvoconducto que le permitiría abandonar nuestro país rumbo a México, en condición de “asilada política”.
El canciller, Hugo De Zela, anunció este martes que ya solicitó un informe técnico legal a fin de conocer si los requisitos de la Convención de Caracas de 1954, en la que se ampara el gobierno de México para otorgarle el asilo a Chávez Chino, pueden ser aplicados a la acusada por el golpe de Estado del 2022.
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Como se recuerda, el lunes último, el mismo De Zela anunció públicamente que se rompían las relaciones diplomáticas con México, luego de que dicho gobierno comunicó haberle otorgado el asilo político a la exministra y que esta ya se encontraba al interior de la residencia de la embajada mexicana.
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Por su parte, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema resolvió declarar improcedente el pedido fiscal para declarar “reo contumaz” -y ordenar su búsqueda y captura- a Chávez Chino. Por el contrario, señaló que pese a su ausencia se continuaría con su juzgamiento puesto que la acusada tiene pleno conocimiento del caso, de las imputaciones en su contra, asistió a las sesiones previas y pudo expresarse de manera amplia a lo largo de las sesiones del juicio oral.
El Ministerio Público, como se recuerda, ha solicitado 25 años de cárcel en su contra al acusarla como presunta coautora del delito de rebelión. Además, el tribunal anunció que podría existir una desvinculación judicial para adicionar el presunto delito de “conspiración para la rebelión”.
Fachada de la Embajada de México, en el distrito de San Isidro, donde se habría refugiado la ex primera ministra Betssy Chávez. Fotos: Mario Zapata N. / @photo.gec
Canciller resalta que caso de Betssy Chávez tiene particularidades
Hugo De Zela, canciller peruano, confirmó a través de RPP, que la tarde del lunes, México entregó la nota diplomática señalando dos puntos. El primero, que se le concedió el asilo diplomático a Betsy Chávez; y el segundo, solicitando que se otorgue el salvoconducto.
En esa línea, anunció que la concesión del salvoconducto es un tema que el gobierno peruano recién ha comenzado a analizar a través de su sector, y que se harán “los estudios jurídicos correspondientes” para proceder a una decisión.
Betssy Chávez evade el juicio que se le sigue. Fotos: Julio Reaño/@photo.gec
/Explicó que se deben distinguir dos etapas del proceso de asilo. La primera, que tiene que ver con la concesión, y que se señala en el artículo 4 de la Convención de Caracas de 1954, es que corresponde al Estado que otorga el asilo calificar, decir si es un delito común o político.
“En este caso es México quien toma la decisión, y México ya comunicó que ellos han decidido conceder el asilo político a Betssy Chávez. Ese derecho no se puede discutir”, anotó el ministro de Relaciones Exteriores.
Lo segundo, acotó, es el tema del salvoconducto, donde también existen dos etapas. La primera, es que el país que otorga el asilo, esto es México, solicita al Perú que se conceda el salvoconducto para que la persona asilada, Betssy Chávez, salga del país, y la segunda es que corresponde al Perú tomar una decisión sobre ese pedido.
“Ese tratado impone obligaciones específicas y el Perú es respetuoso del derecho internacional; y por consiguiente seguirá siéndolo. En consecuencia, se aplicará lo que dice este tratado. Yo he pedido a nuestra área jurídica de la Cancillería analice en profundidad la aplicación de ese caso específico que estamos tratando (Betssy Chávez), todavía no he recibido ese informe y cuando lo reciba ya estaremos en capacidad de tomar una decisión”.
El canciller adelantó que el análisis se vinculaba al artículo 12 de la Convención de Caracas de 1954 donde se suscribe que el Estado asilante puede pedir la salida del asilado a territorio extranjero y el Estado requerido -es decir Perú- está obligado a entregar el salvoconducto, “salvo caso de fuerza mayor”, con las garantías necesarias del asilado.
De Zela comentó que, desde el Golpe de Estado del 2022, el gobierno de México ha creado una “realidad paralela” sobre lo que ocurre en nuestro país, construyendo una falsa versión de que Pedro Castillo está sometido a un proceso con faltas de garantías. Ahora, agregó, dicho punto de vista lo ha extendido hacia Betssy Chávez.
“Consideramos que ese relato no es cierto, lo que ha ocurrido en el Perú lo conocemos todos los peruanos. El señor Castillo está en este momento siendo objeto de juicio, están respetándose todos sus derechos, lo cual ha sido comprobado por veedores internacionales, y lo mismo ocurría con Betssy Chávez, está sujeta a un proceso judicial con todas las garantías, acá no hay una persecución política de ninguno de los dos”, afirmó.
El ministro de Relaciones Exteriores concluyó confirmando que lo realizado por México, al otorgarle asilo político a Chávez Chino, es una intromisión en los asuntos internos del Perú que viene cumpliendo con lo que establecen las normas jurídicas sobre el proceso de la exministra.
Cabe precisar que la encargada de la Embajada de México, Karla Ornelas, aún permanece en nuestro país pese a que el Gobierno de nuestro país requirió que abandone el Perú.
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, habla durante una rueda de prensa este martes, en Palacio Nacional de la Ciudad de México (México). Foto: EFE/Mario Guzmán
Ayer, la Embajada de México en el Perú, cuya sede se encuentra en San Isidro, suspendió su atención al público. Hasta horas de la noche no se detectó ningún movimiento inusual, no obstante algunos agentes de la Policía Nacional llegaron hasta sus instalaciones.
Desde México, el martes, en una conferencia de prensa encabezada por su presidenta Claudia Sheinbaum, dicho gobierno justificó su decisión de otorgarle el asilo político a Chávez Chino, y rechazaron que el Perú haya decidido romper relaciones diplomáticas.
Sheinbaum calificó que la decisión del gobierno peruano, para romper las relaciones diplomáticas con su país, “está fuera de toda proporción”. La mandataria mexicana reiteró su posición a favor de Pedro Castillo, señalando que su detención fue por razones “políticas” y de “discriminación”.
Roberto Velasco Álvarez, subsecretario para América del Norte, en representación de la Cancillería de dicho país, sostuvo que el asilo a la acusada exministra y el pedido de un salvoconducto para que abandone el Perú, se sustenta en una “larga tradición de asilo diplomático y político que tiene México” y en sus “principios humanistas”.
En 2022, México le otorgó asilo a Lilia Paredes, esposa de Pedro Castillo, acusado de presunta rebelión. (Foto: Instituto Nacional de Migración de México)
Precisó que México, en atención del artículo 4 de la Convención de Caracas, definió el tipo de asilo que corresponde. Por tanto, agregó que tras una evaluación se decidió otorgar el asilo, sobre todo porque la beneficiada indicó que ha sido víctima de violaciones a sus derechos procesales y a una persecución política.
Agregó que en atención a la Resolución de la Asamblea General 2312 de 1967, los asilos no pueden considerarse un acto inamistoso, por lo que rechazaron la decisión del gobierno peruano de romper relaciones diplomáticas con México.
“Rechazamos la decisión que toma el gobierno de Perú de romper relaciones diplomáticas con México, no así las consulares, porque pues, nosotros estamos actuando de forma pacífica, con un sentido humanitario y en estricto apego al derecho internacional.”
Chávez Chino seguirá siendo juzgada por el Golpe de Estado
De otro lado, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema que lleva adelante el juicio oral por el Golpe de Estado, declaró improcedente el pedido del Ministerio Público y de la Procuraduría, para declarar “reo contumaz” a Chávez Chino.
Con ello, no se ordenará su ubicación y captura; y por el contrario, la expresidenta del Consejo de Ministros continuará siendo juzgada por el presunto delito de rebelión.
El martes, durante la continuación de las audiencias del juicio oral en contra del vacado expresidente Pedro Castillo, el tribunal dio cuenta que por información pública tomaron conocimiento que Chávez Chino se encuentra asilada en la Embajada de México en Perú.
Por tanto, escuchó el requerimiento del fiscal supremo adjunto Edwar Casaverde Trujillo, y del procurador Mario Camacho Lazarte, quienes solicitaron que se declare reo contumaz a la acusada.
“Solicitamos que se haga efectivo el apercibimiento en la audiencia anterior y se declare reo contumaz”, requirió Casaverde.
Camacho Lazarte, por su parte, expresó que la conducta de la acusada Chávez Chino confirma la tesis que el Ministerio Público y el actor civil han sostenido a lo largo del proceso judicial, esto es “el irrespeto absoluto de nuestro sistema de justicia, el ordenamiento jurídico y las bases constitucionales que cimientan nuestro Estado y por consiguiente la democracia”.
Luis Barranazuela, uno de los abogados de Chávez Chino, quien se hizo presente de manera virtual en la audiencia, indicó que también tomó conocimiento por los medios sobre el asilo político de su patrocinada.
Por ello, anunció que había presentado su renuncia para seguir patrocinando a la exministra y pidió ser reemplazado por la defensa pública.
“Es de conocimiento público que la señorita ha sido asilada en la embajada de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, quiero dejar constancia de que hemos intentado comunicarnos con la señorita Betssy Chávez hasta el día de ayer, sin obtener respuesta. En consecuencia, no podría continuar con la defensa, aunque permaneceré hasta que se designe a la defensa pública.”
Al resolver el pedido, el tribunal precisó que para la declaratoria de contumacia, el acusado o acusada debe mostrarse renuente a participar en la instalación del juzgamiento, mientras que otra situación diferente es que la acusada se ausenta en otro momento del juicio.
Además, remarcaron que la acusada estuvo presente en la instalación de juicio oral, tiene pleno conocimiento del caso, de las imputaciones en su contra, asistió a las sesiones previas y pudo expresarse de manera amplia a lo largo de las sesiones del juicio oral e incluso ejerció su propio patrocinio.
Sala Penal Especial
Por tanto, de acuerdo a las reglas procesales, Chávez Chino tiene la obligación de concurrir al juicio oral y si no lo ha hecho, es por su propia decisión. Así, agregó el tribunal, no puede alegarse un perjuicio por su propio incumplimiento puesto que ello atenta contra las reglas del debido proceso y es considerado como litigación de mala fe.
En esa línea, el Tribunal Supremo concluyó que era “imperativo” continuar con el juicio oral en contra de Chávez Chino, dado que declarar su contumacia implicaría la “reserva” de su proceso de manera indefinida, lo cual perjudica el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la inversión de recursos humanos y logísticos para la emisión de una decisión de fondo oportuna, absolutoria o condenatoria, ya que innecesariamente se pasaría a una incertidumbre incalculable, perjudicando los fines de la justicia.
“No cabe ninguna duda que la proscripción de la arbitrariedad alcanza también a los acusados y sus respectivos defensores que so-pretexto de su derecho de no pueden frustrar, entorpecer o dilatar ilegal y maliciosamente la prosecución de la causa. En consecuencia, corresponde continuar con la concurrencia obligatoria de la defensa técnica de la acusada Chávez Chino bajo apercibimiento de asignarle un defensor público.”
Por tanto, resolvieron improcedente el pedido para declarar reo contumaz a Chávez Chino, se declaró improcedente la renuncia de su abogado Luis Barranzuela, y dispusieron que continúe hasta el final del juicio oral, bajo apercibimiento de disponer se inicien sanciones disciplinarias en su contra.
Finalmente, la sala ordenó correr traslado de la situación procesal de Chávez al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria para los fines pertinentes.
Pese a que se tenía previsto que la fiscalía inicie este martes sus alegatos finales de la acusación, esto fue pospuesto para el jueves 6 de octubre.
La Sala Penal Especial seguirá adelante con el juicio oral contra Betssy Chávez, y definirá su culpabilidad o absolución. (Foto: Poder Judicial)
El abogado penalista, Julio Espinoza Goyena, explicó que si la Sala Suprema accedía a declarar reo contumaz a la acusada Chávez Chino, lo que correspondía era que “el juicio contra ella se hubiera archivado de modo indefinido”.
Por ello, manifestó, el tribunal resolvió el caso aplicando lo establecido en el Artículo 359.4 del Código Procesal Penal, que dispone la continuidad del juzgamiento amparado en precedentes legales y constitucionales.
“Según dicha norma, si el acusado que participó durante el juicio, deja de asistir a la audiencia, ésta continuará sin su presencia y será representado por su defensor. Ello quiere decir que el juicio proseguirá sin ningún obstáculo y el Tribunal podrá dictar sentencia absolviéndola o condenándola”, indicó Espinoza Goyena.
Excanciller Javier González-Olaechea: “Perú no debería concederle el salvoconducto”
El excanciller Javier González-Olaechea, a través de una comunicación por escrito, dijo a que el Perú no debería otorgarle el salvoconducto a la asilada Betssy Chávez.
Indicó que México, al otorgarle el asilo a la acusada exministra, ha abusado de su derecho internacional reconocido en la Convención de la Habana de 1928, que fue actualizada por la Convención de Caracas de 1954.
“El Perú y México forman parte de este tratado internacional vinculante para ambas partes y resulta evidente que México ha utilizado y ha abusado del derecho internacional y de la convención sobre asilo diplomático de 1954, al haberle otorgado asilo diplomático a la señora Betssy Chávez”, anotó.
Recordó que si bien el artículo 2 de la citada Convención señala que “todo Estado tiene derecho de conceder asilo, pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega”, también el artículo 3 introduce una excepción o variante.
Junto a ello, recordó que el artículo 4 de la Convención establece que el “asilo no podrá ser concedido; sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable (…)”
En ese sentido, recordó que Chávez Chino está procesada por el delito de rebelión conforme al sistema normativo peruano. Y, dicho delito requiere el acuerdo de dos o más personas y la resolución firme de llevarlo a cabo, aunque no lleguen a ejecutarlo.
Además, acotó González-Olaechea, “resulta evidente que el caso de la señora Chávez no resultaba urgente y que tampoco su vida, su libertad o su integridad corrían peligro alguno”, al punto que, tras su prisión preventiva, el Tribunal Constitucional dispuso su libertad inmediata en setiembre pasado.
Otro aspecto expresado por el excanciller, fue que México habría otorgado el asilo sin que pueda tener la información necesaria sobre la situación de Chávez Chino, quien estaba siendo procesada judicialmente, quien no había acudido a las audiencias.
Con ello, dijo, “resulta casi imposible creer que el funcionario asilante haya tomado en cuenta las informaciones que el gobierno territorial -el Perú- le haya ofrecido para normar su criterio”. Por todo ello, consideró que el Perú no debería otorgarle el salvoconducto a Chávez Chino.
“Por la contradicción entre los artículos II y III, por el contenido de los artículos adicionalmente citados y explicados, por la inasistencia de la señora Chávez a la lectura de su sentencia días pasados y por el incumplimiento del mandato del Poder Judicial que recientemente le impuso un impedimento de salida del país por 10 meses, considero que el gobierno del Perú no debiera concederle el salvoconducto solicitado por México.”
El excanciller señaló que si el gobierno peruano decide no entregar el salvoconducto, una vez finalizada la regencia de la “familia política López Obrador” , un nuevo gobierno mexicano pondría pronto fin a “este uso y abuso del derecho internacional y de la Convención de Caracas”, “así como a la protección ideológica” que le brindan a “Chávez Chino -quien evidentemente tenía su fuga planeada- evitando” así que otros exfuncionarios, mayor responsabilidad, pretendan lo mismo.
Exministra Delia Muñoz : Cancillería podría evaluar plantear una denuncia en la Corte de Justicia Internacional y pedir cautelar para no entregar salvoconducto
La exministra de Justicia y exprocuradora supranacional, Delia Muñoz, dijo a que la situación de Betssy Chávez tiene “características especiales” por lo que Cancillería debería reflexionar respecto a si cabe la posibilidad de plantear una demanda ante la Corte Internacional de Justicia por la actuación de México al otorgarle un asilo político a una exfuncionaria procesada por haber querido romper el orden constitucional.
Si bien, recordó que la Convención de Caracas de 1954 establece que es el Estado asilante es el que decide la condición de asilada o no de la persona que lo solicita, se establece también que esta no debe de estar sujeta a procesos comunes; y que hay la obligación del Estado Peruano de entregar de manera inmediata el salvoconducto. Sin embargo, indicó que no estamos frente a cualquier funcionario que es procesado por temas de corrupción, sino ante una persona acusada y juzgada en tribunales comunes de haber participado en un golpe de Estado.
“¿No estamos ante un acto de injerencia ante decisiones nacionales, acaso esta valoración no constituye una vulneración a las normas de buena fe del asilo? Porque no estamos ante una persona que está siendo juzgada por presuntos actos de corrupción o algo por el estilo, que es los que se suele imputar a políticos; sino que estamos ante una persona que viene siendo juzgada por un quiebre de carácter constitucional que ha sido público o conocido. Entonces, se puede reflexionar si más bien, estaremos en una situación en la cual este asilo puede ser considerado inadecuado, infructuoso, inválido, y si esta situación no habilitaría también al Perú, para que siguiendo la ruta de Ecuador, pueda presentar una demanda ante la Corte Internacional de Justicia contra México por incumplir con las obligaciones internacionales referida al asilo.”
Remarcó que “no estamos ante un caso cualquiera”, por lo que podría recurrirse a la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Asilo de 1954 (Convención de Caracas), puesto que se está confiriendo asilo a una persona que está siendo juzgada en un tribunal común por el quebrantamiento del orden constitucional.
Por tanto, se debe evaluar si México está actuando bien o no, si esto se puede impugnar, y si esto avala o no para que el Perú “ponga en suspenso la entrega del salvoconducto”.
Muñoz señaló que a diferencia de la situación de la exprimera dama Nadine Heredia (asilada por Brasil) y la esposa de Pedro Castillo, Lilia Paredes (asilada en México), el caso de Chávez Chino es diferente, puesto que esta última ha tenido vinculación con un acto del quiebre constitucional.
“Entonces, acá la pregunta es si realmente estamos ante una persona que tiene los requisitos para ser un asilado. Entonces, usted me dirá que es una cosa que le compete a México y no a Perú, y México ya dijo que sí; pero yo, como Perú, puedo plantear de que estamos ante una situación límite, no prevista en la norma y que eso me habilitaría o no, a un reclamo a un reclamo ante la Corte Internacional de Justicia y en ese contexto pedir algún tipo de medida cautelar o protección para la no entrega del salvoconducto ¿no?”


