Cosco Shipping se pronunció tras fallo judicial que reconoce el carácter privado del Puerto Chancay – El diario andino
Cosco Shipping Ports Chancay Perú SA (CSPCP), que administra puerto chancayinformó que conoció la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Lima, que resolvió el proceso de amparo contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Tráfico de Uso Público (Ositrán), vinculado a la terminal portuaria.
Al respecto, Ramiro Portocarrero, abogado de Cosco Shipping Ports Chancay Perú, señaló que la sentencia reconoce expresamente el carácter privado del Puerto de Chancay, así como las facultades limitadas de Ositran para realizar tareas regulatorias sobre esta infraestructura. El abogado precisó que se trata de una inversión que está financiada íntegramente con capital privado y que no es objeto de un contrato de concesión estatal.
Según explicó Portocarrero, el tribunal determinó que la terminal opera sobre la base de la aprobación administrativa de la Autoridad Portuaria del Estado (APN) y que no recibió las mercancías que el Estado entregó en concesión. También indicó que el proyecto se desarrolló íntegramente por cuenta y riesgo de la empresa y que ofrece sus servicios a todas las líneas navieras interesadas en trabajar en el puerto.
La resolución judicial también establece una clara distinción entre infraestructura privada y concesionada, señalando que el hecho de que un puerto preste servicios para uso público no cambia su carácter privado ni habilita automáticamente la aplicación de un régimen regulatorio integral. En este sentido, la Corte destaca que la intervención del Estado en infraestructura privada debe ser excepcional, explícita y limitada, de conformidad con la normativa aplicable.
Como se sabe, el conflicto surgió porque, según los anteriores, Ositrán cambió su postura inicial y pretendió aplicar al puerto de Chancay un régimen regulatorio integral, similar al de los puertos públicos o los otorgados por el Estado en concesión.
Por ello, la decisión también advierte que la solicitud de ejercicio de facultades plenas de regulación, supervisión, inspección, sanción y recaudación de contribución regulatoria no tiene suficiente sustento jurídico y viola el principio de legalidad, al desconocer el título habilitante del proyecto y la categoría jurídica «puerto privado».
Portocarrero precisó que los aspectos relacionados con la regulación de tarifas no forman parte de la demanda, y recordó que, según la normativa, las tarifas sólo pueden regularse en ausencia de condiciones de competencia efectiva, previa evaluación y decisión del Indecopi.
Finalmente, el abogado destacó que el reconocimiento del carácter privado de Puerto Chancay no exime a la empresa de cumplir con el marco legal nacional, el cual, entre otros, es fiscalizado por diversas entidades como la Aduana, el Senasa, Migraciones, la Dirección Antidrogas, la Autoridad Portuaria Nacional y las autoridades sanitarias.
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