Dina Boluarte y el TC: ¿Qué diligencias podrá realizar el MP en casos que involucren a un presidente en funciones? | TLCnota | POLITICA – El diario andino




Así lo estableció la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que, por mayoría, dispuso la suspensión de todos los actos de investigación que se realicen en contra de la mandataria.
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La decisión es consecuencia de la sentencia emitida este martes, mediante la que el TC declaró fundada la demanda competencial que interpuso el Ejecutivo en contra del Ministerio Público (MP) y el Poder Judicial (PJ).
Cuando la demanda fue presentada en julio del 2024, el proceso competencial tenía como argumento que la fiscalía de la Nación había incurrido en un exceso de sus competencias al abrirle investigación a Boluarte en tres casos (El Caso “Rolex”, el Caso “Cofre” y el Caso “protestas sociales”). No obstante, a la fecha, las pesquisas abiertas en contra de la mandataria suman cerca de seis.
Ante ello, el TC no solo ordenó la suspensión de los tres casos aludidos expresamente en su sentencia emitida este martes; sino que también ordenó que la misma se aplique a las investigaciones que se encuentran en curso.
“La interpretación aquí establecida del artículo 117 de la Constitución Política regirá en adelante y deberá ser aplicada por el Ministerio Público y el Poder Judicial para los casos que se pudieran encontrar en trámite o que se presenten en el futuro”, señala.
LIMA, LUNES 25 DE MARZO DEL 2024. Tribunal Constitucional , SEDE DE SAN ISIDRO. SE VIO EN AUDIENCIA PRESENCIAL RECURSOS DE OLLANTA HUMALA, NADINE HEREDIA, ALEJANDRO TOLEDO Y LOCO DAVID DEL CASO WALTER OLYARCE. FOTOS: ALESSANDRO CURRARINO / EL COMERCIO
/Por tanto, por aplicación de la sentencia también quedarán afectadas y por ende, suspendidas, todas aquellas carpetas fiscales aún en poder de la Fiscalía de la Nación, así como los Caso “Cirugías”, el caso de presunto “Enriquecimiento ilícito y omisión de consignar declaraciones en documentos” y el caso por la “Desactivación del Equipo Especial de la Policía en apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Eficcop)”, que se encuentran con denuncia constitucional en el Congreso.
Otro aspecto fundamental es que si bien se ha declarado fundada la demanda competencial, y se han evidenciado vicios en la aplicación del artículo 117 de la Constitución, todas las actuaciones fiscales que se hayan realizado a la fecha no serán anuladas. Podrán conservar su calidad de elementos de prueba hasta que los casos sean reactivados una vez que concluya el mandato presidencial de Boluarte.
Así, por mayoría, el TC estableció que Boluarte y todos los presidentes de la República que la sucedan, solo y únicamente podrán responder ante la justicia durante el ejercicio de sus funciones por los supuestos establecidos en el artículo 117 de la Carta Magna. Esto es, por traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, disolver el Congreso (salvo en los casos previstos en el Artículo 134), e impedir la reunión o funcionamiento del Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Si bien la sentencia del TC deja camino para que el Ministerio Público realice las investigaciones preliminares -cuando los hechos no se encuentren en el marco del 117- corta cualquier acción futura del Poder Judicial (PJ) sobre Boluarte hasta que deje el cargo presidencial; y anula cualquier actuación en contra de los próximos mandatarios cuando se encuentren en funciones.
La resolución en mayoría estuvo respaldada por los votos de la presidenta del TC, Luz Pacheco, el vicepresidente Helder Domínguez, y los magistrados César Ochoa, Francisco Morales y Pedro Hernández (ponente).
Los magistrados Gustavo Gutiérrez y Manuel Monteagudo emitieron cada uno votos singulares y en minoría.
Hasta el cierre de este informe, el Ministerio Público no se había pronunciado respecto a la decisión adoptada por el TC.
¿Qué diligencias podrá realizar la fiscalía sobre los presidentes en funciones?
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 169 páginas, dedica un capítulo de sus argumentos para responder esa pregunta.
Asimismo, emite pautas para que el Ministerio Público pueda, en ejercicio de sus funciones, realizar únicamente una “investigación preliminar” cuando existan presuntos hechos ilícitos vinculados al ejercicio de la función presidencial y que no estén contemplados en el artículo 117 de la Carta Magna, siempre y cuando – de acuerdo al mismo texto del TC- estén delimitados a las nueve directrices establecidas en su fallo.
Antes de realizar las precisiones respecto a los escenarios vinculados a la investigación y procesamiento de un presidente en funciones, el TC asegura que su fallo busca evitar injerencias, actos de perturbación u otras actuaciones de similar índole que provengan de otro poder u órgano constitucional, que pongan en riesgo ―en cierta medida― la funcionalidad, operatividad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función presidencial.
Por ello, sostiene que el mandatario en funciones solo puede ser apartado legítimamente del cargo, sea de forma temporal o permanente, cuando concurran, respectivamente, los supuestos que la Constitución Política ha previsto “como causales de suspensión y de vacancia”, según sea el caso.
Así, sostiene la mayoría del Pleno del TC, el mandatario en ejercicio solo puede responder política o jurídicamente, a través del proceso de “acusación constitucional” por los supuestos del 117 -antes mencionado- y en conjunción con los artículos 99 y 100 de la Norma Fundamental. Esto será procesado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y seguirá los mecanismos de proceso para levantar el antejuicio.
Por tanto, agregan, una vez concluido su mandato, ya sea por el término del mismo o por remoción del cargo por causal de vacancia, podrá -de ser el caso- responder política o jurídicamente en el seno del Congreso “por toda conducta que constituya infracción constitucional o por todo delito que haya cometido en el ejercicio de sus funciones” y hasta cinco años (5) después de que haya cesado en estas.
En consecuencia, de acuerdo a las pautas fijadas por el TC, la Fiscalía de la Nación -órgano competente para investigar a un presidente en funciones- podrá realizar los siguiente actos de investigación cuando no se trate de hechos contemplados en el 117 de la Constitución: Tomar la declaración del presidente en ejercicio, hasta en dos oportunidades, dentro de las instalaciones de Palacio de Gobierno y, en la hora y fecha señalada por la o el mandatario.
En dicha diligencia se le podrá pedir el reconocimiento de documentos, personas, voces y/o objetos.
Como segunda pauta, la FN también podrá realizar actos de pedidos de información a entidades públicas y privadas y, en tercer lugar, también podrá solicitar la entrega de pruebas documentales, todas las que considere.
“Supone que la Fiscalía de la Nación se encuentra habilitada sólo para realizar aquellos actos de investigación que resulten urgentes, inaplazables, estrictamente necesarios y siempre que las circunstancias del caso concreto lo ameriten; y respetando, además, la dignidad del cargo presidencial”
El TC aclara que en ningún caso se podrá disponer actos de investigación que no respeten la dignidad del cargo, el ejercicio efectivo de la autoridad estatal y que sean limitativos de los derechos fundamentales del titular de la Presidencia de la República.
Es decir, que el Poder Judicial -a pedido fiscal- no podrá disponer el allanamiento, registro domiciliario, registro personal y registro vehicular, tanto en el domicilio del o la titular de la Presidencia de la República como en la oficina del despacho presidencial.
Esto último, como se recuerda, ocurrió en el caso de Boluarte Zegarra, en el marco del caso “Cofre”.
En esa línea, cuando la FN concluya los actos de investigación para los que ha sido facultada en casos que no comprenden hechos enmarcados en el 117, el caso deberá suspenderse para retomarse cuando el mandatario en funciones concluya su mandato.
Dicha suspensión, agrega el TC, no impide que el Congreso de la República como parte de sus atribuciones pueda declarar la vacancia presidencial “por incapacidad moral” vinculada a los hechos que se hayan investigado.
Así, se indica como pauta que, en el supuesto que se denuncie a un presidente en ejercicio por los supuestos del 117 o a un expresidente por hechos vinculados a su función que haya cesado y hasta por cinco años, corresponderá realizar a la SAC del Congreso.
Luego de que, siguiendo con el trámite parlamentario, se emita la resolución acusatoria de contenido penal y se haya dispuesto el levantamiento de la prerrogativa del antejuicio, recién podrán asumir la competencia tanto el Ministerio Público (a través de la Fiscalía de la Nación) como el Poder Judicial (a través de la Corte Suprema de Justicia de la República).
El TC también estableció que el procesamiento penal contra un titular de la Presidencia de la República ―inclusive en el caso de que haya cesado en el cargo y transcurrido los cinco años que comprende el antejuicio-, continuará siendo asumido por las las fiscalías supremas y jueces supremos.
Otro pauta establecida por el pleno constitucional está referida a que sí es posible investigar sin limitaciones al “entorno del titular de la Presidencia de la República”. Es decir, familiares, servidores y funcionarios, que se encuentren vinculados con la presunta comisión de delitos, pueden ser materia de investigación que disponga el Ministerio Público conforme al marco competencial conferido por la Constitución Política, con pleno respeto de los derechos fundamentales.
“Al respecto, en opinión de este Colegiado, si bien la Presidencia de la República ostenta la especial protección constitucional que deriva de la precitada disposición constitucional, y por ello, la persecución penal en su contra se encuentra limitada, no obstante, su entorno sí puede ser materia de investigación por parte del Ministerio Público”, señaló el TC.
Otro punto central, precisado en los argumentos, es cuando el presidente de la República actúe en “escenarios de anormalidad constitucional”. Por ejemplo, alega el TC, cuando se incurre en una “disolución arbitraria e inconstitucional” del Congreso por parte del presidente de la República en ejercicio, “no es exigible el cumplimiento riguroso de todos los requisitos de procedimiento regulados en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República”, pues este constituye un procedimiento previsto para una situación de “normalidad constitucional”, en la cual los altos funcionarios se encuentran investidos de privilegios.
El secreto de la investigación
En su análisis, el Tribunal Constitucional también reserva algunos argumentos respecto al secreto de las investigaciones y cuestiona que se susciten “filtraciones indebidas sobre el contenido de una investigación penal”.
Por ello, señala en su sentencia que el Ministerio Público debe asegurar la reserva en toda investigación a su cargo; en aras de evitar dichas filtraciones indebidas sobre el contenido de una investigación penal e impedir que se desnaturalice la misma. Ello, alega, no solo perjudica la honorabilidad y dignidad del cargo, sino que da lugar a que las instituciones y órganos constitucionales involucrados se vean mermados mediáticamente.
“La Fiscalía de la Nación, como titular de la conducción de la investigación en contra del titular de la Presidencia de la República en ejercicio del cargo, debe garantizar, bajo responsabilidad funcional, la reserva y el secreto de las investigaciones que tiene a su cargo, como exigencia derivada del mandato legal prescrito en el artículo 324 del Nuevo Código Procesal Penal”, señala como última pauta a seguir por parte del MP.
No obstante, en el desarrollo de su argumento principal en mayoría, cuestiona y hasta propone que ante el incumplimiento de guardar la reserva y secreto de la investigación se podría reasignar la investigación al fiscal supremo que determine la Junta de Fiscales Supremos, y se pondrá en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia para que se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar. Esto último, no fue fijado como pauta específica.
Algunas posiciones particulares de los magistrados respecto al caso
En el presente caso, los magistrados Gustavo Gutiérrez y Manuel Monteagudo emitieron votos singulares y en minoría.
Así, el voto de Gutiérrez Ticse fue por declarar “infundada” la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial. Sin embargo, ello, siempre y cuando se interprete que, el presidente de la República, está sujeto al siguiente régimen de inmunidad en caso de delitos distintos vinculados a una supuesta “inmunidad absoluta” e “inmunidad presunta”.
Y para ello, exhorta al Congreso de la República para que regule un procedimiento de acusación constitucional específico para el Presidente de la República, distinto al contemplado en los artículos 99 y 100 de la Constitución.
“La presidencia, que debería ser el más grande honor que tiene un peruano, se ha convertido en el boleto de un tren que tiene como destino directo la cárcel. Lo que parece que ni el Ministerio Público ni el Poder Judicial han comprendido, es que ser Presidente de la República es un deporte de contacto. Constantemente debe enfrentarse a la oposición, liderar la agenda pública, hacer promesas, pactar alianzas, recibir a diferentes actores y determinar las preferencias que considere necesarias el gobierno como por ejemplo el respaldo a obras públicas entre otras, ofrecer cargos, incomodar a unos, agradar a otros. Eso no es tráfico de influencias, colusión, negociación incompatible o tantos otros artículos del Código Penal que se le pueden imputar.”
Gustavo Gutiérrez, voto singular
En el caso del magistrado Monteagudo Valdez, su voto es por declarar “fundada en parte” la demanda, únicamente en el extremo de la disposición fiscal que programa la declaración indagatoria de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, bajo apercibimiento de conducción compulsiva, emitida en la Carpeta Fiscal 68-2024 (Caso Rolex). Los otros puntos de la demanda, consideró que debían ser declarados infundados.
Así, en su voto, considera que las diligencias preliminares que puede hacer la fiscalía contra un presidente en funciones, pueden ir más allá que solo el recojo o pedido de información, también consideraba que debía permitirse realizar pericias técnicas y cuando sea estrictamente necesario, el levantamiento del secreto bancario, la resera tributaria, aplicar actos de videovigilancia en espacios públicos, entre otros.
“A mi juicio, en todos los casos descritos se está ante investigaciones preliminares (no investigaciones preparatorias formalizadas, menos aún acusaciones) seguidas sobre la Presidenta de la República y otras personas, por la supuesta comisión de delitos de corrupción o graves violaciones a los derechos humanos; motivo por el cual, según se ha sustentado supra, ello resulta plenamente constitucional.”
A continuación algunas fundamentos de otros magistrados :
“El fallo precisa los alcances de la decisión, que está referida únicamente a los criterios que debe observar el Ministerio Público, cuando tenga noticia de la posible comisión de un delito por quien ejerza la titularidad de la Presidencia de la República, por hechos distintos a los mencionados en el artículo 117 de la Constitución. En consecuencia, considero que los parámetros desarrollados en la sentencia de autos no pueden extenderse a los demás funcionarios aforados mencionados en el referido artículo 99 de la Norma Fundamental.”
Luz Pacheco, fundamento de voto
“La reasignación de una investigación fiscal, ante la inobservancia del deber de reserva, no constituye una cuestión que deba ser dilucidada en el presente proceso competencial, pues no tiene que ver con la controversia planteada, la cual, conforme se ha establecido en el fundamento 9 de la ponencia, constituye “un conflicto por menoscabo de atribuciones en sentido estricto, toda vez que se cuestiona la forma en la que el Ministerio Público y el Poder Judicial (…) La reserva de la investigación constituye una obligación de la Fiscalía de la Nación, cuya infracción puede ser objeto de sanción y corrección por parte de la autoridad competente. En tal sentido, no considero pertinente un pronunciamiento respecto a la referida reasignación; por lo que me aparto de ello.”
Helder Domínguez, fundamento de voto
“Los actos de investigación, una vez culminados, deben suspenderse hasta la conclusión del mandato presidencial. El quid de la cuestión es determinar los actos de investigación que son compatibles con el ejercicio efectivo de la autoridad estatal por el presidente de la República. En ese sentido, la presente sentencia es innovadora, por cuanto abre las puertas de la investigación al presidente pero a su vez fija sus límites constitucionales: no se podrán disponer actos de investigación que no respeten la dignidad del cargo, el ejercicio de la autoridad estatal y que sean limitativos de derechos fundamentales. Así, el presidente de la República no está por encima de la ley conforme a la forma republicana de gobierno, prevista como principio general en el artículo 3 de la Norma Suprema.”
César Ochoa, fundamento de voto
ESTA ES LA SENTENCIA
Defensa niega beneficio, pero anuncia que solicitará suspensión de todos los casos
En declaraciones a , el abogado Juan Carlos Portugal, defensor legal de Dina Boluarte, rechazó que se sientan beneficiados con el fallo del Tribunal Constitucional (TC) al señalar que lo que dicha instancia hizo, fue defender la investidura presidencial.
En esa línea, señaló que el fallo no “honra” ni a la presidenta Boluarte ni a los anteriores presidentes de la República, que tampoco debían estar sujetos a una investigación; lo que hace -dijo- es “honrar la investidura presidencial” y establece el principio de autoridad a partir de la investidura presidencial, tanto a su patrocinada o al presidente de la República que asuma funciones en el gobierno en el próximo año.
Por tanto, “no se le puede investigar a sus anchas, como cualquier ciudadano sin un régimen especial”.
Según el abogado, lo que hace la sentencia del TC es hacer uso del principio de ponderación o principio de concordancia práctica, puesto que a su entender “no sacrifica las investigaciones” hacia la presidenta, pero tampoco “permite el abuso del poder” de las investigaciones hacia la presidenta; y lo “coloca un intermedio”. Es decir, “investígala respecto a estos temas muy puntuales para que esa información la utilices en futuro, pero no así otros actos de investigación que son ajenos a la investidura y que por el contrario afecten la institución (presidencial)”.
“En primer lugar, no se ha beneficiado a la Presidenta de la República. Independientemente de quién ostente el cargo y el apellido de la persona que ostente el cargo, esta resolución del Tribunal Constitucional no renuncia a su labor de protector constitucional. Al contrario, esta sentencia del Tribunal Constitucional honra la investidura presidencial. No honra a la señora Presidenta.”
Juan Carlos Portugal, abogado de Dina Boluarte
En ese contexto, afirmó que el TC fija las pautas que deben seguirse en la fiscalía sobre las investigaciones actuales o aquellas que se generen contra la Presidencia de la República, y tiene “estrictamente tiene un ámbito limitado de investigación”.
“Y este ámbito limitado de investigación se sitúa, cito con esta denominación, estrictamente a pedidos de información a entidades públicas o privadas, según sea el caso. Ya no, por el contrario, otros actos de investigación que comúnmente servían para levantar además la reserva de la secretitud y de la investigación contra la Presidencia”, señaló.
Por tanto, bajo su perspectiva, la sentencia establecería que no se pueden citar a testigos, no se pueden citar a peritos, no se pueden hacer dictámenes periciales, ni de parte, ni oficiales; no se pueden solicitar medidas limitativas a la autoridad judicial, tales como levantamiento del secreto bancario, levantamiento del secreto de las comunicaciones, allanamientos, incautaciones, entre otros.
En consecuencia, todo se circunscribiría estrictamente a pedidos de información documental de cara a ser usados cuando la Presidenta concluya su mandato.
Portugal señaló que por efectos de la sentencia, el Caso Cofre, Protestas y Rolex deben suspenderse, pero además, al análisis de la decisión, no solo corresponden a los casos que fueron materia de la demanda competencial; sino de otros casos vinculados a su patrocinada.
Recordó que el caso de las Protestas ya fue archivado en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, y los casos “Rolex” y “Cofre” siguen en dicha instancia.
En esa línea, explicó que de los cuatro casos que se encuentran bajo la instancia del Ministerio Público, uno ya se archivó y los otros tres deberían ser afectados por la sentencia del TC.
Por ello, anunció que este miércoles acudiría a la sede fiscal para presentar un escrito en la que se dará cuenta de la sentencia del TC y se pedirá su aplicación a todos los casos que tenga Boluarte Zegarra en el ejercicio de sus funciones y que no estén dentro del artículo 117 de la Carta Magna.
“Y eso es en efecto lo que vamos a hacer el día de mañana (miércoles), dado que en la propia sentencia reconoce que esta decisión vincula a los poderes públicos; y por tanto, al Ministerio Público, el día de mañana se está ingresando un escrito por parte nuestra, comunicando los efectos de esta decisión, pidiendo al Ministerio Público que haga caso, esperemos que no se rebele, ojalá, esperemos que esta vez así haga caso, y ordenando los actos de investigación restringidos, que se sujetan al pedido de información en los casos actualmente sometidos del Ministerio Público, que son cuatro”, señaló.
Finalmente, confirmó que los casos donde Boluarte Zegarra no esté siendo investigada por hechos vinculados a su función presidencial, como el caso de lavado de activos por presuntos aportes ilícitos a su campaña a la vicepresidencia, continuarán su curso y no serán afectados por la sentencia del TC.