El Comité Constitucional concluye que el administrador no puede castigar a los parlamentarios por dejar los datos en las declaraciones | Última Asamblea Republicana | Citación

El Constitución y la regulación de la asamblea ha emitido un importante informe que indica que Compromiso no tiene la autoridad para castigar la legislación que ha publicado información o que contenga información falsa en sus declaraciones, a pesar de que los individuos se ven obligados a presentarla. Esto plantea cuestiones significativas sobre la responsabilidad y condiciones de los actores políticos en su labor pública.
El documento, que ha sido firmado por el presidente de este grupo de trabajo, Fernando Rosplosi de (Fuerza Popular), sugiere que la información que no se encuentra debidamente precisa en las declaraciones en cuestión «No está sujeta a la autoridad penal del Jefe de la República de la República». Este aspecto resalta la complejidad de la responsabilidad legislativa y cómo se controla la veracidad de la información que presentan los funcionarios públicos.
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Además, el informe afirma que, de acuerdo con las regulaciones actuales, «La decisión de un descanso y finalmente La aplicación de sanciones en estos casos debe regularse a través de lo que confirma la regulación de la Asamblea Republicana al ejercer su autonomía constitucional. Esto pone de manifiesto la importancia de cómo las instituciones deben moverse dentro de un marco legal y constitucional.
En este contexto, el documento hace hincapié en la trascendencia de combatir la tendencia a omitir información y enviar datos falsos, inexactos, imperfectos o extensos. La integridad de la información es fundamental para mantener la confianza del público en sus autoridades y los mecanismos de control civil.
La publicación de este documento, que tuvo lugar el martes, es un hito importante, ya que fue enviado bajo la solicitud de la Junta Parlamentaria relacionada a la Comisión con la finalidad de emitir una opinión consultiva sobre el alcance de la Ley referente a la publicación de declaraciones correspondientes a los servidores públicos en situaciones de legislación. Esta medida tiene como objetivo brindar claridad legal y asegurar que los funcionarios cumplan con las normativas pertinentes.
Fernando Rospiglosi, presidente del Comité Constitucional, firma informes sobre las restricciones administrativas contra los parlamentarios.
Tras una cuidadosa evaluación de la constitución, las regulaciones parlamentarias y las herramientas legales actuales, así como la deliberación del Tribunal Constitucional, el informe concluye que los parlamentarios están «legal y constitucionalmente obligados» a presentar sus declaraciones sobre ingresos, productos e ingresos al inicio de su gestión, de manera anual, y también al finalizar su mandato. Esto incluye la obligación de divulgar sus declaraciones de interés, un procedimiento esencial para mantener la transparencia y el buen funcionamiento del gobierno.
Sin embargo, se hace hincapié en que una disposición adicional en la Ley 31227 establece la responsabilidad del gerente de la República para supervisar y llevar a cabo la regulación y sanciones en relación con las declaraciones de interés de las autoridades, ya sea que estén en el servicio o sean candidatos a un cargo público, en el año 2021.
Asimismo, la Ley 27785, que regula las leyes orgánicas del Sistema Nacional de Control, menciona en su artículo 45 ciertas excepciones a estas sanciones, que se aplican a algunas autoridades, entre ellas, los parlamentarios. Esto resalta la complejidad de la supervisión y regulación que enfrenta el sistema político.
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En conclusión, el informe llega a la determinación de que los legisladores están obligados a presentar, publicar y mantener actualizadas sus declaraciones sobre ingresos, productos e ingresos, además de sus conflictos de interés, como requisito esencial para mantener la integridad institucional. El análisis concluye que «la decisión sobre violaciones y, en última instancia, la aplicación de sanciones en estos casos, debe ser regida por la regulación del parlamento de la República, para aplicar su autonomía constitucional, que se encuentra reafirmada en los artículos 93 y 94 de la constitución política del Perú.»