El Comité Nacional de Derechos confirma Rafael Rafael Ruiz Hidalgo al referir su apelación para revisar | JNJ | Último | Citación

En un lote inusual, MP Junta Nacional de Justicia (JNJ) declaró la apelación propuesta por Rafael Ruiz Hidalgo Él resolvió su trabajo como miembro del título de la Agencia Constitucional.
La decisión formal fue adoptada mediante la resolución no. 172-2025-JNJ, emitida el 8 de mayo; esto se realizó tras una exhaustiva revisión del documento y los informes públicos evocativos de informes orales que tuvieron lugar el 7 de mayo. Tanto Ruiz como su abogado solicitan una revisión en relación a la vacante de su puesto, lo cual da pie a la medida adoptada por el comité.
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La determinación de la vacante de la plaza que ocupaba el miembro del título de la agencia se fundamenta en las causas que se describen en los incisos g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (Ley No. 30916), así como en el apartado d) del artículo 11 de la misma normativa.
Esta resolución es una respuesta directa a las normativas vigentes que regulan la permanencia de los miembros de la JNJ. Asimismo, establece lineamientos fundamentales para el nombramiento, la evaluación, la ratificación y la remoción de jueces y fiscales en el país. Este tipo de acción busca mantener la integridad y la legitimidad dentro del sistema judicial.
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La resolución, que lleva la rúbrica del Presidente del Comité Nacional, Gino Rios Terrace, exige la remoción del agente, Josué Gutiérrez, quien actuó como presidente de un ejecutivo especial para dar cumplimiento a los requerimientos legales pertinentes.
De acuerdo a lo mencionado, MP Jnj determinó que debía declararse vacante su puesto por unanimidad, al considerar que existía una falta de veracidad en la declaración de su condena ocurrida en 2010 por un delito de prevención.
Asunto
En 2010, Rafael Ruiz Hidalgo fue sentenciado durante su ejercicio como Magistrado del Tribunal Laboral de 13. Esta sanción incluyó un año de inhabilitación para el cargo y el pago de S/1,000 en concepto de reparación civil.
El caso en cuestión data del año 2004, cuando un juez de primera instancia dispuso el embargo de cuentas de algunas empresas vinculadas al Grupo de gloria, con el fin de satisfacer una demanda laboral presentada por un ex trabajador. Este hecho fue el centro de atención debido a las implicaciones legales y éticas que revoloteaban en torno al mismo.
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Durante el desarrollo del proceso judicial, se descubrió que las empresas mencionadas no tenían relación alguna con la demanda mencionada, lo que llevó a Ruiz Hidalgo a ser juzgado por la actuación de un magistrado anterior.
En 2013, la sexta Cámara Superior de Lima validó la decisión contra él. Además, al final de ese mismo año, la Corte Suprema desestimó la apelación presentada por Ruiz, la cual buscaba revocar la sentencia en su contra.
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De acuerdo al artículo 11 de las regulaciones de la Jnj, queda estipulado que están prohibidos de ocupar cargos de autoridad aquellos individuos que hayan sido condenados por «Crimen de la puerta», independientemente de si han sido rehabilitados o si han cumplido las penas impuestas.