El TC y un nuevo fallo en caso “Lava Jato”: ¿Por qué decidió anular la investigación y acusación contra Fernando Camet por presunto lavado de activos? | Odebrecht | Jorge Barata | POLITICA – El diario andino






La decisión fue adoptada en mayoría por el Sala Segunda del TC, que declaró fundado en parte el recurso de habeas corpus interpuesto por el empresario.
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De acuerdo a la resolución, a la que accedió , se dispuso la “exclusión” de Camet Piccone del proceso seguido en su contra, solo en el extremo que se le imputa ser presunto autor del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión en agravio del Estado.
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La decisión del máximo órgano en interpretación constitucional constituye un nuevo revés para el Equipo Especial Lava Jato que lleva adelante el caso.
En sus argumentos, los magistrados del TC señalaron que no hubo trato igualitario para el demandante frente al empresario brasileño Jorge Barata y la empresa Odebrecht, puesto que estos últimos no fueron procesados, ni sentenciados por lavado de activos en el caso Interoceánica Sur Tramos 2 y 3.
No obstante, Camet Piccone continuaría siendo investigado en calidad de cómplice primario del presunto delito de colusión.
Como se recuerda, el fiscal José Domingo Pérez había solicitado una pena de 11 años y 11 meses de cárcel contra el empresario por los presuntos delitos de colusión y lavado de activos.
El TC, en otro extremo de su resolución, rechazó el pedido de Camet Piccone para anular la sentencia de colaboración eficaz de Jorge Barata y la empresa Odebrecht, que también formaba parte de su demanda.
El fallo contó con los votos a favor de los magistrados Helder Domínguez, César Ochoa y el voto dirimente de Pedro Hernández. Mientras que Gustavo Gutiérrez votó en contra y por declarar improcedente la demanda.
De acuerdo a Gutiérrez Ticse, el pedido del demandante no podía ser revisado vía un habeas corpus dado que los actos cuestionados y documentos como el auto de enjuiciamiento por lavado de activos, en la modalidad de actos de conversión, en sí mismo “no incide en su libertad personal, pues no contiene alguna restricción o limitación a dicho derecho”.
Si bien el recurso es a favor de Camet Piccone, no se descarta que, como ha ocurrido en otros casos, los co-procesados en esta investigación soliciten la aplicación por extension de los efectos de esta sentencia a su favor.
Cabe precisar que la Sala Segunda del TC, en noviembre del 2024, también falló a favor de Camet Piccone, anulando su orden de captura nacional e internacional, así como el proceso de extradición que se realizaba frente a la justicia de España, donde el empresario había sido capturado tras permanecer prófugo de la justicia.
HC a favor de Fernando Camet Piccone
HC a favor de Fernando Camet Piccone
Argumentos de las partes
De acuerdo a la demanda, la defensa del empresario precisó que en el caso conocido como “Interoceánica” el Ministerio Público inició una investigación en febrero del 2017 contra el hoy sentenciado expresidente Alejandro Toledo y el exdirector de Odebrecht en Perú, Jorge Enrique Simoes Barata, por tráfico de influencias y lavado de activos.
Un mes después, la fiscalía Anticorrupción amplió las imputaciones contra Toledo Manrique por el presunto delito de colusión y precisó que la acusación contra Barata era solo por tráfico de influencias, con lo quedaba sin efecto el presunto lavado de activos.
Ya, en abril del 2017, se amplió la formalización de la acusación contra el empresario brasileño por el delito de colusión.
Luego de un primer acuerdo en su proceso de colaboración eficaz, Barata fue excluido de la investigación y se determinó que su situación debía dilucidarse al interior de esa figura especial.
LIMA, 4 DE AGOSTO DEL 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ALEJANDRO TOLEDO (I), Y MIEMBROS DEL GABINETE MINISTERIAL FIRMAN EL CONTRATO DE CONCESION PARA LA CONSTRUCCION DEL CORREDOR VIAL INTEROCEANICO SUR. LA FIRMA SE REALIZA EN EL SALON DORADO DE PALACIO DE GOBIERNO. EN LA FOTO DE IZQ A DERECHA PDTE ALEJANDRO TOLEDO, ELIANE KARP Y FIRMANDO JORGE BARATA DE ODEBRECHT. FOTO: ERNESTO ARIAS / EL COMERCIO
/Finalmente, el 27 de noviembre del 2017, la fiscalía amplió la formalización y continuación de la investigación preparatoria incorporando, esta vez, a Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone como representante de JJC Contratistas Generales S.A. y a otros representantes de las empresas peruanas, las que conjuntamente con Odebrecht, conformaron el consorcio “Conirsa”, que ganó la buena pro de la Licitación del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil, en calidad de presuntos cómplices primarios de colusión agravada y además, presuntos autores de lavado de activos.
Sobre el presunto delito de colusión, la fiscalía sostenía que Jorge Barata habría comunicado a los directores de las empresas asociadas, la conversación sostenida con Alejandro Toledo Manrique, y la necesidad de distribuir el costo de los pagos ilícitos (ascendentes a $35 millones), de cara a ser favorecidos en la licitación del Proyecto Interoceánica Sur.
Y, de cuerdo a Barata, los empresarios habrían aceptado pagar.
Para justificar el presunto delito de lavado de activos, la fiscalía postuló que el 1 de junio de 2011, se habría efectuado una “distribución de utilidades” distinta a la que correspondía conforme al porcentaje de participación en las sociedades, favoreciéndose con ello al grupo Odebrecht, para lo cual se utilizó los conceptos de “riesgos adicionales” o “mayores riesgos”.
Posterior a ello, el caso fue asumido propiamente por el Equipo Especial Lava Jato que continuó con la investigación y procesamiento del caso hasta que José Domingo Pérez formuló su requerimiento acusatorio.
En la subsanación de dicha acusación, el 3 de mayo, Camet Piccone fue acusado en calidad de cómplice primario del delito de colusión, y como autor de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión en presunto agravio del Estado.
Esto fue aprobado por el auto de enjuiciamiento del 16 de junio de 2023, por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo del juez Richard Concepción Carhuancho.
Sin embargo, la fiscalía no había acusado a Jorge Barata, ni a otros funcionarios de la empresa Odebrecht por lavado de activos, y tampoco el juzgado reparó en ello.
Además, alegó la defensa del empresario, en su sentencia de beneficios y colaboración eficaz -dictada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, a cargo de la jueza María de los Ángeles Álvarez Camacho- solo se declaró responsable a la empresa Odebrecht y a sus funcionarios -incluido Barata- del delito de colusión, pero no así de lavado de activos.
Sentencia de colaboración de Jorge Barata, Odebrecht y otros.
El procurador del Poder Judicial, por su parte, solicitó que se declare improcedente la demanda del empresario, alegando que no había afectación a su libertad personal, materia que puede ser analizada vía un habeas corpus.
Por tanto, adujo, no se ha probado la existencia de algún acto lesivo sobre el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal de Camet Piccone.
Además, advirtió el procurador, ni el auto de enjuiciamiento, ni la sentencia que aprueba el acuerdo de colaboración eficaz contenían alguna decisión que restrinja, limite o prive del derecho a la libertad personal del empresario, ni que lo amenace.
No hubo trato igualitario frente a Barata y Odebrecht respecto de los demás procesados
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en mayoría, precisó que sí se pronunciaría por este caso vía un habeas corpus puesto que, si bien se cuestiona las actuaciones tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial, se invoca la vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley.
Por tanto, se acotó, dichas actuaciones procesales objetadas podrían materializar una eventual condena por el delito de lavado de activos y con ello (dada la intensidad de la pena que se postula) una afectación a la libertad individual del demandante.
Según el TC, se evidencia “el trato distinto” que han aplicado el Ministerio Público y el Poder Judicial respecto de la situación jurídica de Camet Piccone.
Acusación contra Fernando Camet Piccone y otros.
Ello, explicó, quedaría demostrado en diversas resoluciones fiscales y judiciales sobre el caso como la Disposición 19 del 27 de noviembre del 2017, la subsanación del 3 de mayo del 2023 (que subsana el requerimiento original del 11 de agosto del 2020) y el auto de enjuiciamiento del 16 de junio del 2023.
De igual forma, en la sentencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Delitos de Corrupción, que aprobó el acuerdo de beneficios y colaboración eficaz del 19 de junio del 2019 entre Jorge Enrique Simoes Barata, Ricardo Boleira Siero Guimaraes, Renato Ribeiro Bortoletti, Antonio Carlos Nostre Junior y la Constructora Norberto Odebrecht S.A. (matriz) con la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Equipo Especial.
En dicha sentencia, reiteró el TC, se declaró la responsabilidad de los colaboradores eficaces antes citados por los hechos atribuidos por el Ministerio Público únicamente por colusión y colusión agravada, según el caso, sin incluir en lo absoluto lavado de activos
“En el contexto descrito se puede observar que mientras el Ministerio Público y el Poder Judicial, jamás imputaron a la Constructora Norberto Odebrecht S.A o a sus representantes el encontrarse incursos en el delito de lavado de activos, sí lo hicieron en cambio con las empresas de origen nacional o con sus representantes y en particular con la empresa JJC Contratistas Generales S.A. y con su representante don Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone.”
Así, sostiene el colegido del TC, en el 2019, el Juzgado de Investigación Preparatoria Anticorrupción aprobó la sentencia de colaboración para Barata, la empresa y otros de sus empresarios por colusión y colusión agravada, sin responsabilizarlos de lavado de activos.
Sin embargo, en el 2023 y por hechos conexos, ordenó continuar el proceso penal en contra de Camet Piccone por colusión y lavado de activos en la modalidad de conversión.
Además, precisaron que tanto el juzgado que emitió la sentencia de colaboración, como el que dictó el auto de enjuiciamiento, pertenecen al denominado sistema de justicia especializada en delitos de criminalidad organizada y de corrupción de funcionarios que ordenó la continuación del proceso penal por los presuntos delitos de colusión y lavado de activos.
JJC Contratistas Generales S.A. criticó la prisión preventiva contra Fernando Camet Piccone. (Foto: Alessandro Currarino/ )
En otro aspecto, señalaron que la imputación en los casos de Barata y Camet eran sustancialmente similares; sin embargo no hubo procesamiento igual similar entre estos.
Ello, explicaron, teniendo en cuenta que el caso se vincula al reparto diferenciado de dividendos entre la empresa brasileña y las peruanas, ya que la tesis señala que en el 2011, Odebrecht les informa a sus socias nacionales que debían devolver en forma proporcional el monto que había cancelado al exmandatario Alejandro Toledo dentro del proyecto Corredor Vial Interoceánico.
Sin embargo, remarca el TC, el juzgado aprobó el Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz entre Odebrecht, Jorge Barata y otros empresarios brasileños acordado con la Fiscalía solo por colusión, más no por lavado de activos.
“En este contexto no termina pues de explicarse ni menos entenderse como así los actos de distribución de utilidades diferenciadas que correspondía conforme al porcentaje de participación en las sociedades, configuraría delito de lavado de activos en el caso de don Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone, y no lo sería en cambio en el caso de la Constructora Norberto Odebrecht S.A. y sus funcionarios, cuando las conductas no solo eran las mismas, siendo que incluso la empresa Odebrecht terminaba siendo la mayor beneficiaria a la luz de los porcentajes que finalmente recibía.”
Incluso, advierte el TC, los hechos imputados contra Camet Piccone eran similares a los de sus coprocesados que fueron beneficiados con una exención de la pena, pese a que el grupo Odebrecht tuvo mayor asignación de utilidades frente a la empresa que conducía el demandante.
De allí, colige el colegiado, se demuestra que “hubo un trato diferenciado, discriminatorio y desigual en perjuicio del recurrente”.
“Situación completamente distinta sucede con Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone, puesto que mediante el auto de enjuiciamiento emitido en base al requerimiento acusatorio se ordenó la continuación del proceso penal por los delitos de colusión en calidad de cómplice primario y del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión en calidad de autor, en relación a hechos similares y conexos (en un extremo) que fueron materia de investigación y de la sentencia que aprobó el acuerdo de colaboración eficaz”, expresaron.
Por tanto, anotaron los magistrados, siendo evidente que no han sido cumplidas ninguna de las exigencias que justifiquen un tratamiento diferenciado, este carece de base objetiva siendo por ende inconstitucional.
En conclusión, precisó el colegiado del TC, el vicio material generado tiene que ver con la variante del error en la actuación, esto es con la indebida exclusión o franca omisión que la autoridad judicial emplazada ha evidenciado con relación a la afectación del derecho fundamental a la igualdad.
“Dicha exclusión es notoria en el caso de la autoridad judicial demandada, pero también se extiende a la propia actuación del Ministerio Público a partir de la forma como ha efectuado las imputaciones”, sostuvo el TC.
Por todo ello, el TC señaló que al haberse declarado que existe una vulneración al trato igualitario, y por extensión a la libertad personal, el efecto de la sentencia es que se declare nula la Disposición 19, del 27 de noviembre de 2017, emitida por el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Equipo Especial, que amplía la investigación contra Camet Piccone en el extremo referido a que tendría la calidad de autor del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión.
Junto a dicha disposición fiscal también se declaró la nulidad de la subsanación del requerimiento acusatorio del 3 de mayo de 2023, que, a su vez, subsanó el requerimiento acusatorio del 11 de agosto de 2020, emitidos por el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Equipo Especial, en el extremo que formuló acusación contra Camet Piccone como presunto autor del delito de lavado de activos, solicitando una pena de 11 años y 11 meses.
También se dispone la nulidad del Auto de Enjuiciamiento, Resolución 52 del 16 de junio de 2023, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios solo en el extremo a referido a que Camet Picone tendría la calidad de autor del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión.
La resolución también declara nulos todos los actos procesales y las resoluciones judiciales subsiguientes y dependientes de la disposición, subsanación y auto cuestionado respecto al extremo referido al delito de lavado de activos.
“Debiendo excluirse a don Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone del proceso seguido en su contra solo en el extremo que se le imputa ser presunto autor del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión en supuesto agravio del Estado.”
LEA LA RESOLUCIÓN COMPLETA DEL TC A FAVOR DE FERNANDO CAMET PICCONE:


