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Política

Elecciones 2026 César Acuña Alianza para el Progreso APP es la autoridad que ya acumula más infracciones a la neutralidad Tlcnota | POLITICA – El diario andino

Elecciones 2026 César Acuña Alianza para el Progreso APP es la autoridad que ya acumula más infracciones a la neutralidad Tlcnota | POLITICA – El diario andino

A seis meses de la convocatoria efectuada para las próximas Elecciones Generales de 2026, ya se han abierto más de un centenar de expedientes por presuntas infracciones a la neutralidad electoral, tramitados por los distintos Jurados Electorales Especiales (JEE) desplegados a nivel nacional. Y entre las autoridades implicadas, el actual gobernador regional de La Libertad, César Acuña, encabeza hasta ahora la lista como el funcionario con el mayor número de vulneraciones a la neutralidad, según las resoluciones ya emitidas por los órganos electorales.

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De acuerdo con un análisis efectuado por , hasta el 25 de septiembre, el 67% de los casos aún se encontraba en trámite, tras los múltiples informes por parte de fiscalizadores electorales que dan cuenta de las presuntas infracciones y las elevan para su análisis.

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Y es, justamente, en 13 expedientes, luego de analizar todos los hechos, en donde los JEE concluyeron que sí se incurrió en una vulneración al principio de neutralidad. Cuatro de estos comprenden al gobernador y también presidente de Alianza para el Progreso (APP).

DIAGNÓSTICO
104 expedientes por neutralidad ya fueron abiertos a nivel nacional contra autoridades y siguen en aumento.
70 figuran en trámite.
13 ya fueron resueltos y se advirtió infracción.
21 ya fueron archivados.
*Con información del JNE al 25 de setiembre de 2025.

El reloj electoral de APP

El primer caso en el que un JEE declaró que Acuña infringió el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral se resolvió el pasado 10 de setiembre. Tras haber participado en un , el JEE de Chiclayo concluyó que el gobernador incurrió en infracción, remitiendo lo actuado tanto a la fiscalía, contraloría y como al Concejo Regional de La Libertad.

De acuerdo con el JEE, las actividades tuvieron como propósito persuadir a los electores en favor de APP con miras a las elecciones generales. “No existe duda entonces que, como directivo del partido APP, su accionar estuvo destinado a persuadir a los electores para favorecer al partido y una eventual candidatura suya”, se sostiene en la resolución.

A este caso se suman otros dos expedientes tramitados en el mismo JEE. Tanto por actividades políticas realizadas de manera similar en Tumbes, así como al hecho de que Acuña figura como directivo inscrito de APP mientras ejerce un cargo público. Según el criterio del JEE, esto contraviene lo establecido en el artículo 32 del reglamento en cuestión.

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Adicionalmente, en Tumbes también se le abrió un expediente por propaganda electoral donde se utilizaba distintos elementos asociados a APP junto a su nombre, como el símbolo o los colores alusivos al partido. Incluso con la frase: “Si Acuña lo dice, Acuña lo hace”.

Al respecto, el JEE determinó: “Resulta razonable inferir que podría existir un interés en ejecutar, de forma directa y/o indirecta, actos de carácter proselitista o propagandísticos en favor de la organización política a la que pertenece; lo que finalmente ha sucedido en el presente caso”.

Sin embargo, además de estos expedientes ya resueltos en primera instancia por infracción a la neutralidad, Acuña suma otros ocho expedientes en trámite distribuidos en jurisdicciones como Arequipa, San Martín, Lima, Chiclayo, Piura y Huancayo. En esta última ciudad se encuentra el caso más reciente, relacionado con su participación en una actividad proselitista en la plaza Huamanmarca.

El secretario general de APP, Luis Valdez, confirmó a que han presentado apelaciones, por lo que los casos llegarán al pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la máxima instancia.

Aseguró que Acuña no se ha manifestado a favor ni en contra de un partido político o de un candidato, así como tampoco ha usado su cargo de gobernador para hacer campaña política, por lo que no se advierte las imputaciones de los JEE para concluir que hubo una transgresión.

“El hecho de que el señor Acuña se traslade espontáneamente por las regiones, distritos o provincias no es una infracción. Y no puede repeler las muestras de cariño y consideración de la gente”, expresó Valdez a .

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El secretario de APP también consideró “inconstitucional” que se pretenda restringir el derecho a la participación política a través de una resolución administrativa del JNE, a propósito de la infracción por formar parte de la directiva de APP.

Además, sobre las propagandas electorales con el nombre de Acuña, refirió que son “expresiones genuinas” de los militantes y simpatizantes, pero que no se le puede responsabilizar por terceros. “Son expresiones genuinas, lícitas y democráticas. Lo que sí, el señor Acuña no podría disponer y ordenar poner su publicidad. Y no lo ha hecho”, aseveró Valdez.

CASOS VINCULADOS A CÉSAR ACUÑA

Gobernador regional de La Libertad

EG.2026006270 – Tumbes

19 de setiembre de 2025

Por difusión de propaganda electoral con su nombre, acompañado del símbolo o colores alusivos a APP. 

Se determinó que incumplió las normas sobre neutralidad y remitió lo actuado a la fiscalía, contraloría y al consejo regional.

EG.2026004694 – Chiclayo

13 de setiembre de 2025

Por figurar a cargo de la Dirección Ejecutiva Nacional de APP. Se declaró que infringió el reglamento sobre neutralidad y remitió los actuados.

EG.2026003855 – Chiclayo

13 de setiembre de 2025

Por realizar constante propaganda política a favor de APP, a través de un pasacalle y un evento proselitista en Tumbes. “Esas actividades políticas tenían por finalidad persuadir a los electores para favorecer a su agrupación política en las elecciones”, se refirió. Asimismo, por figurar como directivo de APP. Se declaró que infringió a la neutralidad y remitió los actuados.

EG.2026003271- Chiclayo

10 de setiembre de 2025

Por formar parte del órgano directivo de APP y realizar propaganda política a favor de la agrupación a través de pasacalles en Piura y otros eventos en julio. Se declara que incurrió en infracción y se remite lo actuado.

A la espera

Además, tiene abiertos ocho expedientes sobre la misma materia en Huancayo, Chiclayo, Piura, San Martín, Arequipa y Lima Centro 1.

El municipio y el Congreso

Por su parte, el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, infringió la neutralidad electoral en dos ocasiones hasta el momento, según lo resuelto por el JEE de Lima Centro 1 y el JEE de Tumbes, respectivamente. En el primero de los casos, por publicaciones del municipio con su nombre utilizando el color celeste, característico de Renovación Popular, lo cual —a criterio del órgano electoral— hace alusión o recordación a la agrupación política.

Entre el múltiple , también se encuentra una publicación de mayo pasado en su cuenta personal donde se había insertado explícitamente el logo del partido marcado con un aspa, además del nombre del municipio y lo que “constituye un acto claro de favorecimiento”. “Se concluye que Rafael López Aliaga, alcalde de la MML, quebrantó el principio-deber de neutralidad en período electoral”, se sostiene por parte del JEE.

El caso en Tumbes tiene que ver con la difusión de propaganda electoral con su nombre, acompañado del símbolo y/o nombre de Renovación Popular, además de frases como: “López Aliaga presidente 2026”, “Porky presidente”, etcétera. Además, también se consideró su condición de directivo de la agrupación para el pronunciamiento.

Ahora bien, el primer caso respecto de un congresista comprende a José Luna Gálvez, de Podemos Perú. En su caso, el JEE de Tumbes consideró el pasado 20 de setiembre que el legislador infringió la neutralidad por la difusión de propaganda junto a su nombre con elementos alusivos al partido político, considerando también su condición de directivo del mismo.

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Tanto López Aliaga como Luna Gálvez arrastran, en símil, cinco expedientes por presunta infracción a la neutralidad y que están actualmente en trámite.

Ciertamente, Luna Gálvez es el primer caso de un parlamentario, pero no de un miembro del Congreso. Ello pues en mayo pasado se determinó que Yessenia Lozano, exfuncionaria y considerada la ‘hija política’ de Acuña, vulneró la neutralidad al ostentar la imagen del líder de APP en su oficia en el Legislativo.

Por otro lado, los otros casos en donde se determinó que autoridades infringieron a la neutralidad comprenden a Luis Neyra León, gobernador regional de Piura; al alcalde de Huamanga, Juan Carlos Arango; al alcalde de Satipo, César Merea; así como a la consejera regional de Arequipa, Marleny Arminta.

Además…

Otros casos en donde se determinó infracción:

·        Yessenia Lozano Millones, exjefa del Centro de modalidades formativas del Congreso. Incurrió en infracción por tener un cuadro con la imagen de César Acuña, así como el nombre y logo de APP en su oficina del Congreso.

·        Luis Ernesto Neyra León, actual gobernador regional de Piura. Infringió la norma por estar dentro de la directiva de la organización política Contigo Región, según el JEE.

·        César Merea Tello, alcalde provincial de Satipo, por difusión de propaganda donde se observa su imagen/nombre acompañado de una agrupación.

·        Juan Carlos Arango, alcalde provincial de Huamanga, por su participación en una actividad proselitista convocada por Perú Primero y Martín Vizcarra.

·        Marleny Arminta Valencia, consejera regional de Arequipa, por estar portando vestimenta con símbolo de una agrupación.

Los casos pendientes y los archivados

En el cúmulo de casos pendientes es transversal al aparato estatal: a nivel distrital, provincial, regional, incluso congresal y al Ejecutivo. Por ejemplo, está el caso del alcalde de Comas, Ulises Villegas, tras el .

También casos seguidos contra congresistas de distintas tiendas políticas como Podemos Perú, Perú Libre, Juntos por el Perú, Somos Perú y Fuerza Popular. Así como el caso abierto contra el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, tras la publicación de un comunicado cuestionando el pedido para declarar ilegal del partido Fuerza Popular.

Es preciso indicar que no todos los informes levantados por los fiscalizadores electorales son acogidos por los JEE, que son los órganos encargados de analizar e impartir justicia electoral en primera instancia. Pero en los casos archivados también hay casos anecdóticos.

Por ejemplo, el JEE de Lima Centro 1 analizó el uso del color celeste en la estructura del puente en Miraflores, disponiendo su archivo —según se indicó— al no evidenciarse su favorecimiento a una organización política.

Por su parte, el JEE de Chiclayo archivó un caso que involucraba al congresista de Perú Libre, Américo Gonza Castillo. , el caso fue archivado debido a que el hecho ocurrió un sábado.

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Además, está otro caso de José Luna Gálvez, donde se analizó su participación en actividades políticas en Junín, A criterio del JEE Huancayo, no se infringió .

Puntos de vista

José Manuel Villalobos, abogado experto en derecho electoral, explicó que el principio de neutralidad es una garantía del proceso electoral y que implica, básicamente, que el Estado -es decir, sus entidades- no intervengan en el proceso como tal.

Lo que significa, en su mirada, sobre todo que no se utilicen los recursos del Estado para favorecer o perjudicar a alguna campaña. A su juicio, la legislación peruana es restrictiva y amerita un reajuste.

“La norma está un poco desfasada, la prohibición es muy genérica. Y las prohibiciones tienen que ser específicas en el derecho sancionador, debe estar taxativamente explicado”, aseveró.

En tanto, Roy Mendoza, abogado especialista en derecho electoral, afirmó que el principio de neutralidad lo que persigue es mantener al proceso electoral al margen de cualquier interferencia externa que pueda colocar en ventaja o desventaja a quienes participan del proceso en sí mismo.

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“Los funcionarios, principalmente por el peso político específico que tienen, pueden orientar la votación. Entonces para proteger el proceso electoral y evitar que cualquier candidato o partido tome una ventaja respecto de otros es que opera el principio de neutralidad: hay un deber de abstención, ustedes no pueden manifestar posturas, no pueden hacer proselitismo, porque están en representación del Estado en estos momentos”, refirió.

Aunque, en su mirada, la norma actual “es muy complaciente, lo que le resta efectividad en la práctica”.

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Redactor Andino