Elecciones Generales 2026: JEE rechaza dos huelgas contra la última candidatura presidencial de Rafael López Aliaga. POLÍTICA – El diario andino




Él Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 rechazó dos objeciones planteadas contra la candidatura presidencial Rafael López Aliagalíder Una renovación populardonde se concluyó que no hubo violación comprobada de las reglas electorales ni de las reglas democráticas internas en las primarias del partido, en el marco del proceso que llevó al P. Elecciones parlamentarias 2026.
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Las huelgas pusieron en duda el método utilizado por Renovación Popular en sus elecciones internas, alegando que el partido había optado por elecciones mediante votación universal, libre, independiente, igualitaria, directa y secreta de sus afiliados, a pesar de que sus estatutos hacían referencia a un tipo diferente de organización. Según los recurrentes, se trató de una violación de la democracia interna.
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Asimismo, los exigentes recursos apuntados contra Oficina Nacional de Procedimientos Electorales (ONPE)a quien acusaron de haber «reestructurado» el sistema electoral interno para permitir al partido participar dentro de los plazos electorales, y de haberle atribuido poderes que corresponden únicamente a Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
En Resolución N° 00064-2026-JEE-LIC1/JNELa JEE de Lima Centro 1 indicó que Renovación Popular envió a la ONPE información oportuna sobre cómo se llevan a cabo las primarias. Ante un vacío periódico causado por un acuerdo entre partes obsoleto, la ONPE aplicó el artículo 24. Ley de Organizaciones Políticas (LOP)que reconoce tres reglas válidas para las elecciones internas.
El juez indicó que las medidas en cuestión no fueron impugnadas en su momento por la vía administrativa o jurisdiccional y que el propio JNE reconoció posteriormente su validez. Como resultado, se llegó a la conclusión de que no existió ningún acto administrativo que estableciera de forma distinta a la ley vigente o sustituyera la voluntad de la organización política.
Leyes obsoletas y falta de revocación automática
El JEE también argumentó que la falta de adaptación de la Ley de Renovación Popular a los cambios recientes en la LOP, como la abolición de primarias abiertas (PASO)no genera automáticamente una invalidación del procedimiento interno. En opinión de la Comisión Electoral, no es correcto invalidar la candidatura presidencial, siempre que las elecciones se hayan llevado a cabo según el ordenamiento jurídico y dentro de los plazos establecidos.
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En esta línea, el juez animó La Organización Nacional para el Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) fortalecer el sistema de verificación y actualización de los estatutos de los partidos, para evitar disputas similares en futuras elecciones.
Otro factor decisivo fue la falta de legitimidad de los ciudadanos que presentaron las objeciones. La JEE confirmó que ninguno de ellos tenía vínculos con Renovación Popular, condición exigida en el Reglamento Electoral para impugnar los resultados de las elecciones internas. Además, se señaló que ningún miembro del partido cuestionó el proceso, lo que refuerza la aplicación del principio de exclusión de etapa electoral.
Sin embargo, la asociación afirmó que los infractores aún pueden apelar la decisión. De ser así, el asunto será llevado ante el pleno del parlamento. Comité Electoral Nacionalla institución que tendrá la última palabra sobre la validez de la candidatura presidencial de Rafael López Aliaga.


