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Política

JEE inicia sanciones contra Keiko Fujimori, RLA, López-Chau y Herbert Caller: ¿Qué sanciones podrían recibir los candidatos presidenciales?| nota de atención| – El diario andino

JEE inicia sanciones contra Keiko Fujimori, RLA, López-Chau y Herbert Caller: ¿Qué sanciones podrían recibir los candidatos presidenciales?| nota de atención|

 – El diario andino

cuatro candidatos a presidente de la república están sujetos a un procedimiento de sanción por introducir información falsa en los CV que presentaron Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para participar en las elecciones parlamentarias de 2026 que se celebrarán el próximo domingo 12 de abril.

Luego de revisar los documentos, este Diario confirmó que el Jurado Especialmente Electo (JEE) de Lima Centro 1 inició el referido proceso contra Keiko Fujimori (Fuerza Popular), Rafael López Aliaga (Renovación Popular), Alfonso López Chau (Ahora Nación) y Herbert Caller (Partido Patriótico del Perú) al encontrar estos documentos monetarios con registros públicos.

De todos ellos, tres ocupan los primeros lugares en la última encuesta de Datum Internacional para América Televisión y transmitida por Cuarto Poder. Allí lidera Fujimori Higuchi con 10,7%, López Aliaga con 10,0% y López Chau con 5,5%.

A continuación se encuentran César Acuña (Alianza para el Progreso), Carlos Álvarez (Tierra para Todos) y Wolfgang Grozo (Integridad Democrática).

—Métodos de votación—

En el caso de Keiko Fujimori, la Comisión Electoral señaló que la candidata enumerada en la Sección II tenía experiencia laboral pasada en oficios, ocupaciones o profesiones que tenía información para revelar. Allí indicó que su lugar de trabajo fue el partido político Fuerza Popular -por el que hoy postula-, donde ocupó el cargo de presidenta desde 2013 hasta la actualidad.

Sin embargo, luego de que la JEE solicitara información a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se confirmó que el candidato a la presidencia es el director gerente de la empresa KYARA29 EIRL.

“En el registro número 14980059 en el área de registro No. IX—Sede Lima, se designa como gerente de la empresa KYARA29 EIRL”, señala el documento al que tuvo acceso este Diario.

Imagen robada del informe de inspección del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1.

El 8 de marzo de 2026, el área de fiscalización del JEE consultó al foro de la Administración Nacional de Aduanas y Impuestos (Sunat) sobre este hecho. En respuesta, el organismo advirtió que en un equipo de representantes legales figuraba Fujimori como gerente de la mencionada empresa.

«Por lo tanto, en este caso, existe evidencia razonable para ordenar el inicio de una acción disciplinaria contra el candidato por la supuesta tergiversación», dijo.

La candidata presidencial de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, se pronunció sobre un voto de confianza al gabinete de Denisse Miralles. (Foto: Julio Reaño / @photo.gec)

Una situación similar se reveló en el caso de Rafael López Aliaga. La Comisión Electoral constató que el candidato al escaño de Pizarro también ingresó información falsa en su currículum.

Liliana Herrera de la Cruz, inspectora de CV, informó que -mediante informe no. 000020-2026-LHD-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE – que la solicitante no registró participación en la empresa «Perú Desarrollos Inmobiliarios SA- Pedein SA», la cual creía que estaba entre lo que le informaron que allí se divulgaba. Información de registro oficial enviada por Sunarp.

Únicamente registró experiencia profesional como Director de Ferrocarril Trasandino SA, Director General de Perú Belmond Hotels SA, Director de Perurail SA, Profesor de la Universidad Nacional de Ingeniería y Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima del 2023 al 2025.

Imagen tomada del documento del Jurado Electoral de Lima Centro 1 que decidió iniciar sanciones contra el candidato.

El auditor señaló que existían elementos razonables para ordenar el inicio de sanciones contra el solicitante por la supuesta información falsa y recomendó la imposición de una multa que oscila entre 1 y 10 unidades tributarias.

En este sentido, el JEE Lima Centro 1 decidió abrir sanciones.

López Aliaga propone que los delincuentes más experimentados, como los integrantes del tren Aragua, sean enviados a prisión en una zona difícil de la selva. (Foto: Joel Alonso)

/ joel alonzo

—Agregar al currículum—

Otro de los candidatos que estuvo monitoreando la Comisión Electoral es Alfonso López Chau.

El 10 de marzo, la inspectora de hojas de vida Antonia Janet Bernales emitió un informe —N° 000043-2026-ABC-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE— advirtiendo sobre la supuesta inclusión de información falsa en la hoja de vida del candidato.

El funcionario investigó y analizó la fracción II del apartado relativo a la experiencia laboral en oficios, ocupaciones o profesiones de la declaración y encontró la supuesta información falsa.

Según un análisis específico, López Chau no registró en esa parte del comunicado la información de que había ocupado el cargo de gerente general de la empresa Centro Médico Gestión & Salud SAC.

Imagen tomada del fallo del jurado electoral especial sobre el candidato Alfonso López-Chau.

Sólo contaba con experiencia registrada como rector de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), director del Departamento de Economía y profesor titular de dicha universidad.

Luego de recibir el informe, la Comisión Electoral Especial de Lima Centro 1 decidió iniciar sanciones.

Sin embargo, ese no es el único proceso al que se enfrenta. el negocio reveló —el 6 de marzo— que el candidato presidencial también enfrenta otro procedimiento por no declarar que tiene registradas 100 acciones de la empresa Centro Médico Gestión & Salud SAC

El abogado de su partido ya ha presentado su defensa.

Un candidato de Avanza País denunció un marcado contraste patrimonial entre dos declaraciones juradas de patrimonio.

De igual forma, el 10 de marzo de 2026, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 decidió iniciar sanciones contra Herbert Caller, candidato presidencial del Partido Patriótico del Perú.

El motivo es que el solicitante no ingresó los datos correctos en el apartado VIII, precisamente en el apartado Propiedad de acciones y participaciones de su CV.

Para ello, el sitio de inspección solicitó un informe detallado a la Sunarp sobre la actuación de Caller. Al presentarse la solicitud se encontró que el solicitante poseía 200 acciones de la empresa Punto III Sociedad Anónima SA

También informó que Caller poseía otras 2.500 acciones en Delimundo SAC, que en la persona jurídica Grupo Almagesti SAC el candidato presidencial se presentó con 4.760 acciones y en el Centro Internacional de Apoyo y Asesoría Jurídica Caller SAC otras 5.500 acciones.

«En este caso, existe evidencia razonable para ordenar el inicio de acción disciplinaria contra el candidato por supuesta información falsa en su CV jurado», señaló el JEE en sus documentos.

Herbert Caller, candidato presidencial por el Partido Patriótico del Perú. Foto: GEC.

Ante el inicio del proceso de sanciones, Víctor Javier Díaz Espinoza, representante legal del Partido Patriótico del Perú, respondió a la Comisión Electoral Especial que de las cuatro empresas monitoreadas, al menos Punto III SA, Grupo Almagesti SAC y el Centro Internacional de Apoyo y Asesoramiento Jurídico Caller SAC estaban oficialmente autorizadas.

Sólo Delimundo SAC registra suspensión temporal de operaciones.

Mientras tanto, este diario intentó comunicarse con los demás candidatos, con sus equipos mediáticos o con miembros del equipo presidencial, para defenderlos, pero hasta ayer por la tarde no obtuvo respuesta.

—Consecuencias o posibles sanciones para los candidatos presidenciales—

De comprobarse las irregularidades encontradas en los cuatro casos, los candidatos podrían enfrentar sanciones económicas.

En todos los casos, el Jurado especialmente elegido de Lima Centro 1 indicó que los candidatos podrían enfrentar una multa de entre una y 10 unidades tributarias (UIT) si son encontrados responsables de falsificar información.

Estas sanciones están contempladas en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y el artículo 16 de las Sanciones por Información Falsa del Reglamento sobre la Declaración del Curriculum Vitae de los Candidatos para las Elecciones Generales de 2026.

De comprobarse la incorrección de la información, la JEE deberá proceder de la siguiente manera: corregir los datos del solicitante, imponerle una multa y remitir la acción al Ministerio Público para que actúe conforme a sus competencias.

Es importante señalar que aquellos candidatos que oculten información sobre la lista de condenas firmes impuestas a un candidato por delito doloso no estarán sujetos a multas, pero sí al retiro o inhabilitación del candidato hasta 30 días calendario antes del día de las elecciones.

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Redactor Andino