Él Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado recurso de apelación interpuesto por la congresista María Grimaneza Acuña Peralta y afirmó la resolución que dictamina que el Legislativo violó el principio de neutralidad electoral en las actividades públicas.
Él Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado recurso de apelación interpuesto por la congresista María Grimaneza Acuña Peralta y afirmó la resolución que dictamina que el Legislativo violó el principio de neutralidad electoral en las actividades públicas.
La decisión, publicada en el diario oficial El Peruano, confirma lo resuelto previamente por el gobierno Jurado Electoral Especial (JEE) Chiclayoque concluyó que el parlamentario realizó actos que favorecieron Alianza para el Progreso (APP) y por tanto violó las disposiciones del reglamento sobre propaganda electoral, publicidad gubernamental y neutralidad durante el período electoral.
Según el expediente, la violación se produjo durante reuniones celebradas en septiembre de 2025, en el marco de su semana representativa, donde se difundieron fotografías en las redes sociales donde aparece una pancarta con el símbolo de APP y la frase “César Acuña Presidente”, colocada junto a la pancarta de la oficina del Congreso y el pabellón nacional.
Para el JNE, la presencia de este material partidario en actividades públicas relacionadas con el ejercicio de la democracia parlamentaria incluye un acto que favorece a una organización política durante un período electoral que está prohibido según las normas sobre campañas, publicidad gubernamental y neutralidad..
Resolución del JNE sobre el caso María Acuña
El Tribunal Electoral señaló que si bien los parlamentarios pueden expresar una posición partidista, No están autorizados a realizar misiones en actividades públicas.como los desarrollados durante la semana representativa.
Asimismo, el JNE rechazó los argumentos de la defensa del legislador, que sostenían que no hubo campaña porque APP aún no contaba con un candidato presidencial registrado en ese momento. La asociación afirmó que el delito consiste en favorecer a organizaciones políticas, independientemente de que sus candidatos estén definidos.
Con esta decisión, el JNE confirma la resolución de la JEE de Chiclayo, que también Ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Congreso, para que evalúen las actuaciones correspondientes en su ámbito de competencia.