April 12, 2026

Office Address

123/A, Miranda City Likaoli
Prikano, Dope

Phone Number

+0989 7876 9865 9

+(090) 8765 86543 85

Política

JNJ busca que sus acciones disciplinarias sean retiradas de la revisión judicial: ¿qué efecto tendría eso? | POLÍTICA – El diario andino

JNJ busca que sus acciones disciplinarias sean retiradas de la revisión judicial: ¿qué efecto tendría eso? | POLÍTICA

 – El diario andino

La iniciativa fue presentada a parlamento de la república el martes 16 pasado, con factura. Incluye cambiar el artículo 142 constitucional para que las resoluciones del JNJ en todas sus funciones (nombramiento, evaluación, ratificación y sanción de jueces y fiscales) no sean revisadas por el sistema judicial, como ocurre con las resoluciones de la Comisión Nacional Electoral (JNE) en materia electoral.

Boletín Mientras tanto

El proyecto de ley incluye sólo una excepción: el proceso de protección va sin excepción cuando la aplicación de estas resoluciones involucra violaciones de derechos humanos.

ESTE ES EL PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR JNJ:

El enfoque llega al mismo tiempo que Tribunal Constitucional (TC) evalúa casos jurisdiccionales iniciados por la propia JNJ contra el poder judicial. El caso pone en duda la medida cautelar que ordenó la reintegración de Delia Espinoza, hoy inhabilitada para el servicio público.

Argumento

El JNJ sostiene que no juega un rol jurisdiccional ni administrativo ordinario, sino constitucional sobre el ciclo judicial y fiscal, por lo que debe operar con una autonomía similar a la del JNE.

Según la JNJ, someter sus decisiones a revisión judicial sería una «reversión de jerarquías funcionales», donde los mismos jueces sujetos a evaluación o sanción terminan revisando la actuación del organismo que los rige, afectando la imparcialidad institucional y la separación de poderes.

El proyecto sostiene que las reformas son necesarias porque la «excesiva judicialización» de las decisiones de la JNJ ha provocado parálisis institucional, traslados temporales punibles de magistrados y retrasos en el nombramiento y ratificación.

Para el penalista Carlos Caro, la propuesta revive un caso que ya fue resuelto por el Tribunal Constitucional. «Este es un debate bastante antiguo, no sólo en lo que respecta a la Audiencia Nacional, sino también, por ejemplo, al Tribunal Nacional Electoral. Hace 20 años, el jurado también fue, en cierto modo, un instigador para impedir que las demandas en su contra llegaran a los tribunales. ¿Qué pasó al final? El Tribunal Constitucional decidió claramente que ningún poder o poder del Estado está exento de la autoridad constitucional.»

Propuesta de coalición

Caro señaló que incluso si las reformas tienen éxito, no lograrán el objetivo que ella busca. «Incluso si ingresa al sistema, no impedirá que los jueces revisen las competencias del Consejo de la Judicatura», dijo a .

A juicio de Caro, el proyecto de ley está «evidentemente inspirado en esta suerte de guerra de ida y vuelta de resolución judicial entre la administración y los tribunales».

«Todo es revisable cuando se viola el debido proceso. Entonces digamos que es un principio de intención, una reforma de intención, pero en realidad tendrá poco efecto porque la jurisprudencia, especialmente la del Tribunal Constitucional, es bastante clara», afirmó.

El experto dijo que se trata de una propuesta “temporal”, que se debe al caso de Delia Espinoza.

El caso de Delia Espinoza planteó la competencia de la JNJ contra el poder judicial. Fotos: Mario Zapata N. / GEC

/ Mario Zapata N.

«Es innecesario»

El abogado constitucionalista Heber Joel Campos señaló que la propuesta sólo reafirma lo que ya está estipulado en la constitución: que las resoluciones de cualquier institución, incluida la JNJ, pueden ser cuestionadas cuando afecten derechos fundamentales.

«Fundamentalmente, el proyecto no dice más que lo que establece la Constitución. Según ella, todas las resoluciones, jurisdiccionales o administrativas, pueden ser revisadas judicialmente si violan derechos», explicó.

Añadió que el reconocimiento de la autonomía del JNJ no es objeto de discusión. «Nadie niega que la JNJ es una institución independiente. Y que su única función es designar, ratificar y/o sancionar a jueces y fiscales. El único caso en que sus decisiones pueden ser cuestionadas es si violan derechos fundamentales. En ese caso, la constitución estipula que la forma adecuada de expresar dicha acusación es el proceso de tutela», explicó.

Al ser consultado si la iniciativa es una respuesta al caso Espinoza, Campos consideró que todo apunta en esa dirección. Pero agregó: «Es contradictorio que la respuesta que propone JNJ sea esta, porque lo que hizo el poder judicial cuando le otorgó al fiscal Espinoza la advertencia es exactamente lo que el proyecto mismo reconoce que los jueces pueden hacer: revisar las decisiones de la junta si violan derechos fundamentales».

Por su parte, el abogado penalista Vladimir Padilla enfatizó que la JNJ tiene rango constitucional, indicando que sus decisiones no pueden ser revocadas fácilmente por un funcionario. Sin embargo, dijo, esta autonomía no es absoluta y se basa en el respeto a los derechos fundamentales.

«La regla general es que la decisión no puede discutirse a menos que la persona demuestre que se ha violado un derecho fundamental, de lo contrario la acción de amparo sería improcedente», dijo a .

El proyecto de ley sería presentado a la comisión constitucional del parlamento, presidida por Arturo Alegría (Fuerza Popular).

About Author

Redactor Andino