José Domingo Pérez | ¿Cuáles fueron las razones de la ANC-MP para abrir proceso disciplinario contra el fiscal del Caso Cocteles? tlcnota | POLITICA – El diario andino







LEE TAMBIÉN: Rafael Vela sobre proceso disciplinario contra José Domingo Pérez: “Tiene como propósito claro buscar suspensiones”
El proceso se vincula a la acusación que el fiscal presentó en marzo del 2021, la misma que fue anulada por el Tribunal Constitucional (TC) tras hallar diversos actos que habrían vulnerado los derechos del investigado José Chlimper Ackerman.
Newsletter Mientras Tanto
La resolución, firmada por la fiscal superior adjunta superior Rosario Velazco Sánchez, sostiene que Pérez Gómez habría transgredido el numeral 13 del artículo 47° de la Ley N° 30483 – “Ley de la Carrera Fiscal”, que prescribe como “falta muy grave” el “incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, comprometa gravemente los deberes del cargo”.
MIRA: Juicio por terrorismo contra Guillermo Bermejo llega a su fin: PJ emitirá veredicto ante pedido de 20 años de cárcel en su contra
Además, habría incumplido con su deber de perseguir el delito con respeto al debido proceso (derecho a la defensa de las partes, así como a un juzgamiento sin dilaciones indebidas), velar por el respeto a los derechos fundamentales (defensa, justicia, etc.) e incumplir con el Código de Ética del Ministerio Público que señala que los fiscales tienen el deber de preservar y mejorar el prestigio de la institución para preservar la confianza pública.
Pérez Gómez tendrá un plazo de cinco días, luego de ser notificado, para presentar sus descargos ante ANC. Adicionalmente, podría solicitar una ampliación del plazo de hasta tres días.
Concluido el plazo, la ANC procederá a emitir un pronunciamiento sobre su absolución o sanción. Esta última, señaló la entidad de control, debido a que se le procesa por una presunta “falta muy grave”, podría ir desde una suspensión en el cargo entre cuatro y seis meses; o hasta con la destitución del cargo.
Tribunal Constitucional archiva caso Cócteles y se deja sin efecto juicio contra Keiko Fujimori
La Unidad de Procedimiento Disciplinario de la ANC dispuso oficiar al Equipo Especial de Fiscales que se abocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros – Primer Despacho, a fin de que remitan copia del expediente 00299-2017, específicamente desde el requerimiento acusatorio de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el auto que citó a juicio oral.
En recientes declaraciones públicas, el fiscal José Domingo Pérez, rechazó que se hayan cometido excesos en el proceso seguido en contra de Fujimori Higuchi y otros implicados en el Caso “Cocteles”.
A razón de una reciente sentencia del TC a favor de la lideresa de Fuerza Popular, a través del programa Pasión por el Derecho, negó que la acusación haya sido devuelta hasta en 19 oportunidades por presuntos errores en la imputación , uno de los argumentos del presente proceso disciplinario.
Sostuvo que la investigación, propiamente por los hechos de Odebrecht, se inició en el 2017, un año después se formalizó la investigación y en el 2021 se presentó la acusación. Desde esa fecha, aseguró, se inició con la etapa intermedia que se demoró hasta el 2024, porque “los investigados recusaron al juez hasta en 14 oportunidades”.
Adujo que en existen otros casos como el instaurado en contra del expresidente Alejandro Toledo, que duraron más tiempo.
“No se permite a la justicia peruana llegar a juzgamiento. El año pasado, cómo es que una vez que se instala el juzgamiento me llueven medidas disciplinarias, me llueven denuncias penales calumniosas. Y este año, resulta que el Tribunal Constitucional declara la nulidad del extremo del señor José Chlimper y dos de los tres jueces extienden los efectos a todo el juicio oral y declaran la nulidad del juzgamiento. Entonces, ¿cuál es la afectación que se ha dado si ha habido una garantía en las distintas etapas del proceso penal?”, cuestionó.
ANC-MP José Domingo Pérez
Una presunta actuación fuera del margen legal y contribuir a la dilación del proceso, entre otros argumentos
Según el documento expedido por la Unidad de Procedimiento Disciplinario de la ANC, para determinar el inicio del proceso disciplinario se analizó la actuación del fiscal José Domingo Pérez, luego que el Tribunal Constitucional (TC) en noviembre del 2024, ordenó anulación de la acusación presentada en el Caso “Cócteles”, de fecha 11 de marzo del 2021, contra el investigado José Chlimper.
El TC había señalado que la acusación contra el investigado contenía hechos por los cuales no había podido defenderse durante el proceso del caso, quedando en indefensión.
Por ese hecho, la Unidad de Investigación Preliminar de la ANC inició una investigación de oficio tras darse a conocer, a través de medios periodísticos en enero del 2025, luego de que el fiscal anunció que apelaría la pretensión de otros investigados -como Jaime Yoshiyama- para que la sentencia del TC se le aplique por extensión.
Sin embargo, como se recuerda, la instancia superior confirmó la decisión de anular la acusación contra todos los acusados. Y esta decisión fue ejecutada el 2 de julio del 2025 por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria, que declaró nulo de oficio el requerimiento acusatorio de marzo del 2021 contra todos los acusados, retrotrayendo el caso a la etapa intermedia.
En su informe, la Unidad de Investigación Preliminar de la ANC señaló que uno de los principales hechos atribuidos a Pérez Gómez era haber emitido un requerimiento acusatorio en el Caso “Cócteles”, “sin establecer una imputación debidamente fundamentada (fáctica, jurídica y probatoria)”.
Además, que como consecuencia de ello, el requerimiento acusatorio habría sido devuelto hasta 19 veces; incluso, en pleno juicio oral ante el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, y cuya acusación finalmente fue declarada nula, retrotrayendo todo a la etapa intermedia.
Sentencia del Tribunal Constitucional a favor de José Chlimper fue detonante de la investigación disciplinaria contra José Domingo Pérez.
Con dicha conducta, se acotó en la investigación preliminar, el fiscal comprometió sus deberes propios del cargo, como son el respeto a la ley, perseguir el delito con respeto al debido proceso y velar por la defensa de los derechos fundamentales y la recta impartición de justicia.
Con esa hipótesis, la Unidad de Procedimiento Disciplinario de la ANC estableció que el proceso implicado, “Cocteles”, se trataba de un caso emblemático debido a su alta repercusión social, lo que requería una cautelosa y rigurosa toma de decisiones que exige una actuación responsable, diligente y especialmente cuidadosa en cada una de las etapas del proceso.
Por tanto, explicaron, al ser parte de un equipo selecto como lo es el Equipo Especial de fiscales dedicados a los casos Odebrecht, Pérez Gómez tiene la obligación de actuar con máxima responsabilidad en el marco de sus atribuciones, trabajando de manera coordinada y eficiente en la persecución de los delitos.
Keiko Fujimori brindó una conferencia de prensa la tarde de este lunes 20 de octubre. Foto: Hugo Perez / @photo.gec
No obstante, reseñó la ANC, el Tribunal Constitucional al abordar el caso José Chlimper señaló que respecto a los delitos de organización criminal, lavado de activos y obstrucción a la justicia que se le atribuía, el requerimiento acusatorio incluía una imputación fáctica que no fue previamente comunicada ni trasladada a la parte imputada durante la etapa de investigación preparatoria.
Incluso, sostiene que el TC evidenció la presencia de una “acusación sorpresiva” y una “gestión negligente” por parte de la fiscalía. Esto, por haber incurrido en errores formales y sustantivos que habrían hecho que el requerimiento sea subsanado hasta en 19 oportunidades, afectado en principio de congruencia procesal.
“A partir de este contexto, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional deja en evidencia que el fiscal investigado no realizó una imputación debidamente fundamentada en el requerimiento acusatorio en el caso ‘Cócteles’”.
Ello, señaló la ANC, permitía concluir que el fiscal investigado “incumplió con su deber funcional de perseguir el delito con razonabilidad”, esto es hacerlo en coherencia con los hechos ocurridos y con la normativa legal aplicable.
Sin embargo, adujo el órgano de control, el hecho de que el fiscal haya requerido 19 subsanaciones de la acusación por errores de forma y fondo, evidenciaba que la acusación no fue razonable ni coherente, lo que pone en duda la legalidad de todo el proceso y afecta el derecho de defensa de los imputados.
“En el presente caso, el fiscal investigado no logró establecer una correlación clara entre los hechos descritos en la investigación preparatoria y la acusación final, lo que contraviene el principio de razonabilidad y afecta el cumplimiento de los estándares legales exigidos en la persecución penal”, afirmó la ANC.
En otro aspecto, la entidad aseguró que el fiscal también podría haber incurrido en una infracción al principio de correlación procesal, que exige la existencia de una relación clara entre los hechos investigados y los que finalmente son objeto de acusación.
En ese contexto, señaló la ANC, la imputación de hechos no incluidos en la formalización de la investigación preparatoria también representa una transgresión al principio de legalidad, establecido en el artículo 349, inciso 2, del Código Procesal Penal.
“La vulneración de este principio es una grave infracción al deber funcional de ‘Defender la legalidad y cumplir las normas del ordenamiento jurídico’. En este caso, el fiscal investigado actuó fuera de los márgenes legales establecidos, lo que afecta la integridad del proceso y los derechos fundamentales de los imputados.”
La ANC agregó que el incumplimiento fiscal que llevó a la nulidad del auto de enjuiciamiento y nulidad del requerimiento acusatorio, produjo como consecuencia que el proceso se dilató por varios años y tuvo que retrotraerse.
Dicho retroceso, acotó la entidad, no solo habría afectado el curso del caso en términos de su progresión, sino que habría implicado un retraso injustificado en la realización de actos procesales esenciales; conducta que ha comprometido gravemente los deberes del cargo del fiscal provincial quejado.
En esa línea, acotó el órgano de control, como efecto de las acciones atribuidas al fiscal investigado, la ciudadanía percibe que no existe justicia en el país y por ende se genera una situación de desconfianza en el sistema de justicia.
“El accionar del fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez, habría generado un impacto negativo entre los ciudadanos y habría menoscabado la imagen del Ministerio Público, como entidad encargada de la defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y los intereses públicos, brindando un mensaje que esta institución cuentan con magistrados que no cumplen con sus deberes funcionales”, expresó.
Lima 11 de Marzo del 2021. Fiscal José Domingo Pérez y miembros de su equipo acuden a la fiscalía a presentar caso contra Keiko Fujimori. Foto: Lino Chipana Obregón / @photo.gec
/En conclusión, la ANC afirmó que Pérez Gómez debió cumplir con su deber al formular el requerimiento acusatorio y así evitar dilaciones innecesarias, como la devolución en reiteradas oportunidades del requerimiento acusatorio que incluso conllevó a que finalmente el órgano jurisdiccional declare nulo de oficio el enjuiciamiento, en atención al pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, con lo que se permite colegir que no se estableció una imputación debidamente fundamentada al efectuarse el requerimiento acusatorio.
“En ese sentido, estando a los fundamentos esgrimidos en la presente resolución, esta Unidad de Procedimiento Disciplinario es de la posición de que, en el presente caso, corresponde instaurar u n procedimiento disciplinario formal contra el abogado José Domingo Pérez Gómez, en su actuación como fiscal provincial del Equipo Especial ya que ha generado consecuencias que no solo han perjudicado el desarrollo del proceso, sino que han puesto en evidencia un incumplimiento grave de sus deberes funcionales y una gestión negligente de los actos procesales, lo que compromete la integridad de todo el procedimiento, así como desprestigio al Ministerio Público.”
ANC-MP José Domingo Pérez
VIDEO RECOMENDADO


