Keiko Fujimori | Caso Cocteles | Las claves de la nueva acusación fical y lo quiene ahora en el proceso | POLITICA – El diario andino











El requerimiento fue formulado este miércoles por el fiscal José Domingo Pérez luego de que la primera acusación del caso, presentada en marzo del 2021, fuera anulada por disposición del Tribunal Constitucional. Esto ocurrió a inicios de este año, cuando el proceso contra Keiko Fujimori y exdirigentes de su partido se encontraba en pleno juicio oral en un juzgado colegiado de la Corte Superior Nacional.
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La anulación provocó que el caso retroceda hasta antes de la presentación de la acusación, con la disposición de que se presenta una nueva. Textualmente, el Tribunal Constitucional ordenó que “se expida nueva acusación fiscal teniendo en cuenta lo expresado en la presente sentencia”. Si esto último se cumple será revisado por un juez de la Corte Superior Nacional durante la fase de control de acusación.
Cargo de la presentación del nuevo requerimiento acusatorio contra Keiko Fujimori y otros por el Caso Cocteles
Cargo de la presentación del nuevo requerimiento acusatorio contra Keiko Fujimori y otros por el Caso Cocteles
Ese control judicial estará a cargo del juez Wilson Verástegui, del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional, el nuevo magistrado asignado al caso. Será él quien decida si el nuevo requerimiento cumple con los requisitos formales observados por el TC y si tiene un nivel de evidencia suficiente para que avance hacia un nuevo juicio oral y se defina allí.
En esa línea, el juez Verástegui emitió este jueves una resolución que anula la primera acusación y el posterior auto de enjuiciamiento que dieron origen al primer juicio por este caso. Esto se hizo en cumplimiento de la misma sentencia del TC. La decisión se limita a la primera acusación fiscal y no afecta a la nueva.
En el mismo documento, el magistrado ratificó que el caso ha vuelto a la etapa intermedia (control de acusación) y que corresponde darle trámite al nuevo requerimiento de la fiscalía cuando se presente, lo que ocurrió el día previo. Además, exhortó a que el Ministerio Público cumpla allí “de manera escrupulosa” lo dispuesto por el TC en su sentencia para “evitar futuras nulidades”.
Juez ratificó la anulación de la primera acusació del Caso Cocteles y exhortó a que el nuevo requerimiento cumpla lo establecido por el TC.
¿Por qué una nueva acusación?
El TC dio origen a la anulación de la acusación original del Caso Cocteles al atender un recurso presentado por uno de los acusados, el exdirigente fujimorista José Chlimper. En su sentencia, sostuvieron que los hechos atribuidos (“imputación fáctica) a él en la acusación fiscal eran distintos a los descritos durante la investigación del caso, lo que afectaba el derecho a la defensa y consituía una “acusación sorpresiva”.
También cuestionaron que el juez que realizó el control de esa acusación previo a su pase a juicio, el magistrado Víctor Zúñiga, no corrigió ese “vicio procesal”. “Debió corregir esto en la etapa procesal específica, con el objetivo de que el Ministerio Público subsane los errores (…) Se ha producido un vicio procesal que acarrea la nulidad de la acusación fiscal en relación con el demandante”, dijeron.
Así, la nueva acusación fiscal no debería incurrir en estos errores y si lo hace, estos deberían ser corregidos durante el control de acusación. Esos son los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional que, a criterio del equipo especial Lava Jato, se han cumplido en el nuevo requerimiento acusatorio.
“La reestructuración de la acusación se produce a partir, en principio, del mandato judicial de ejecución de la sentencia del TC en el Caso Chlimper”, dijo Rafael Vela, fiscal coordinador del equipo especial, a . “Un juez constitucional hace poco más de dos meses notificó al Ministerio Público a fin de que cumpla con el mandato constitucional en sus términos”.
El juicio a Keiko Fujimori duró desde julio del 2024 hasta su anulación en enero del 2025. Foto: Poder Judicial
“Eso se complicó a partir de la situación de la suspensión del fiscal José Domingo Pérez (entre abril y mayo pasado) y se pidieron algunas ampliaciones de esos plazos originariamente dados por el juez constitucional. Esos plazos ya se habían cumplido y había que redimensionar, reestructurar la acusación. Eso es lo que finalmente ha sucedido con la presentación del nuevo requerimiento acusatorio”.
En lo demás, el fiscal Vela indicó que el requerimiento se “reafirma en los términos acusatorios” del requerimiento inicial y tiene como base las mismas evidencias. “Sigue siendo la misma hipótesis de captaciones de enormes sumas de dinero clandestino, eludiendo el sistema de prevención antilavado, eludiendo la rendición de cuentas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (…) Los hechos que vinculados a las dos campañas, del 2011 y 2016”, indicó.
“Lo que se ha hecho es respetar los parámetros que el Tribunal Constitucional ha establecido sobre la posibilidad de que los hechos hayan podido ir mutando o incorporándose elementos de acuerdo con un principio de progresividad. El TC no tuvo esa misma interpretación. Nosotros lo hemos criticado, pero tenemos que acatar lo que el tribunal ha decidido», afirmó.
Por su parte, la abogada de Keiko Fujimori, Giulliana Loza, indicó que recién conocerán los fundamentos de la nueva acusación y la nueva pena requerida cuando el juzgado les notifique el nuevo requerimiento. Además, cuestionó que se haya presentado cuando hay una casación en trámite, promovida por el Ministerio Público, contra la anulación del juicio por este mismo caso.
Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, durante una audiencia del anulado juicio del Caso Cocteles. Foto: GEC
“Más allá de ello, lo preocupante es que la fiscalía insista una vez más en acusar a Keiko Fujimori, pesa a que se le está acusando por un delito que, al momento de los hechos, no existía; entre otras tantas variables en las que hondaremos una vez que tengamos conocimiento formal (de la acusación), a través del Poder Judicial, cuando nos notifiquen», dijo a Canal N.
Loza añadió que luego de que sean notificados con la acusación, harán “valer sus derechos”, pero estimó “desde ya que, en tanto no hay delito, evidentemente deber ser un documento carente de todo sustento jurídico”. “Nos vamos a oponer a este requerimiento acusatorio, como nos opusimos la vez anterior (…) Cuestionaremos la decisión del Ministerio Público, carente de objetividad y dada al margen de la ley”.
Para el penalista Andy Carrión, el Ministerio Público no tenía otra opción para su nueva acusación que “desarrollar lo que el Tribunal Constitucional señalaba”. “Lo que quiere la fiscalía ahora es evitar de que los imputados tengan algún tipo de alegación sobre la limitación del derecho de defensa (…) No solamente es la indicación propia que ha hecho el TC, sino que se están cuidando de no patinar nuevamente”, opinó.
El fiscal Pérez sigue al frente del caso
En su sentencia, el TC no accedió a ordenar que tanto el juez Víctor Zúñiga como el fiscal José Domingo Pérez sean excluidos, ya que el “emitirse una disposición fiscal o resolución judicial vulneratorias de algunos derechos, no implica, necesariamente, la pérdida de objetividad e imparcialidad que deben tener”. Las defensas pidieron el apartamiento del fiscal en otras instancias, mientras que Zúñiga dejó este año el juzgado en el que veía el caso.
Si bien la sentencia del TC era favorable solo para José Chlimper, el Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional decidió por mayoría aplicar lo dispuesto por el TC para todos los acusados, entre ellos Keiko Fujimori y anular todo el juicio. Ello debido a que lo resuelto por el tribunal implicaba la existencia de vicios que hacían insalvable esa fase del proceso. Una de las juezas del caso, Nayko Coronado, votó para que solo se excluya Chlimper, pero primó el criterio de los otros integrantes del colegiado.
La fiscalía apeló y la anulación del juicio quedó suspendida hasta que, en abril pasado, una sala superior confirmó la decisión. Ello ratificó que el Ministerio Público debía retroceder en el caso y formular una nueva acusación. Así, casi cuatro meses después, el equipo especial formuló el nuevo requerimiento ante la Corte Superior Nacional.
Una pena más grave, pero menos acusados
Lo que se ha conocido del requerimiento acusatorio hasta el momento –a través de una nota de prensa del Ministerio Público– es que este incluye un total de 16 acusados, encabezados por Keiko Fujimori, a quien se le imputan los delitos de lavado de activos agravado en organización criminal, falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica.
Los otros acusados son 13 personas naturales: Pier Figari, Ana Rosa Herz, Jaime Yoshiyama, José Chlimper, Adriana Tarazona (parte de la supuesta ‘cúpula’ de la supuesta red criminal acusada por la fiscalía), Augusto Bedoya , Mark Vito Villanella, Ana Cecilia Matsuno, Giancarlo Bertini, Hugo Tasayco, Juan Carlos Luna, Luis Mejía Lecca y Rafael Herrera. También son acusadas dos personas jurídicas: el partido Fuerza Popular y la empresa MVV Bienes Raíces. Al cierre de esta nota, no se tiene el detalle de qué penas son requeridas para cada uno de ellos.
Ricardo Briceño, expresidente de la Confiep, es uno de los investigados por este caso que no volvió a ser acusado. Foto: GEC / Hugo Pérez
La primera acusación contra Keiko Fujimori por este caso incluyó a más de 40 acusados. La tesis fiscal allí fue que la excandidata lideró una presunta organización criminal al interior del partido Fueza Popular (antes Fuerza 2011) que lavó más de US$ 17 millones de presunto origen ilícito y entregados por empresas, principalmente mediante aportes electorales. Entre esos montos, según la tesis acusatoria, está el US$ 1 millón presuntamente entregado por Odebrecht para la campaña del 2011.
El nuevo requerimiento cuenta con menos de la mitad del número anterior de acusados. Según lo informado por el Ministerio Público, además de los 16 acusados hay 19 procesados para los que se pide el sobreseimiento (archivo), aunque no precisaron quiénes son. Los sobreseimiento deberán ser resueltos por el juez del control de acusación.
Sin embargo, de comparar la lista de acusados previa con la actual se desprende que entre los excluidos del caso están Vicente Silva Checa, antes señalado como parte de la ‘cúpula’; Carmela Paucará, exsecretaria de Keiko Fujimori; el exministro fujimorista Jorge Trelles; el exfuncionario de la ONPE Luis Barboza; y Ricardo Briceño, expresidente de la Confiep.
Tampoco han sido acusados el grupo de abogados a los que se le atribuía el delito de obstrucción a la justicia. Una sentencia previa del TC dispuso que ese delito no podía ser investigado por el fiscal José Domingo Pérez al haber sido él el supuesto agraviado, por lo que este extramo del caso fue derivado a otro fiscal en otra carpeta. Entre los investigados por ese delito, que fueron acusados en el primer requerimiento, están penalista como Arsenio Oré y Giuliana Loza, actual defensora de Keiko Fujimori.
Giulliana Loza acudió junto a Keiko Fujimori para su alegato de apertura en el sexto día del juicio a Keiko Fujimori.
La propia Keiko Fujimori ya no es acusada por los mismos delitos que se le atribuyeron en el primer requerimiento, que eran lavado de activos, organización criminal, obstrucción a la justicia, falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo. Estos últimos dos ilícitos están vinculados a supuestamente presentar información falsa a las autoridades electorales al reportar sus aportes de campaña.
Esta vez, Keiko Fujimori es acusada por lavado de activos con el agravante de organización criminal, junto a falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo. Es decir, quedó de lado lo referido a obstrucción a la justicia (que es investigado ahora por otra fiscalía) y su supuesta pertenencia a una red criminal ya no es un delito separado, sino un agravante.
Aún así, el total de la pena requerida por el Ministerio Público ahora es de 35 años, la máxima pena posible, en lugar de los 30 años solicitados en el 2021. El detalle de cómo se calculó esa solicitud aún no se conoce, pero se prevé que sea desarrollado durante el control de acusación.
Sobre este último cambio, el fiscal Vela comentó que se debe se debe a “la aplicación de la regla del concurso real para el aumento de la pena». En cuanto a la presunta existencia de una organización criminal, precisó que esta sigue siendo parte de la tesis de la acusación.
“(En el requerimiento) hay una descripción clara de la organicidad criminal, porque es parte del agravante. Necesariamente se tiene que detallar y es por eso que está incluida la ‘cúpula’ de la organización criminal, que instrumentaliza el partido político. Esos detalles ciertamente están descritos dentro de la acusación”, comentó.
Los jueces Nayko Coronado, Juana Caballero y Max Vengoa, integrantes del Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional, tribunla que anuló el juicio de Keiko Fujimori en aplicación de la sentencia del TC. Foto: GEC / Julio Reaño
El abogado penalista Andy Carrión consideró que con la reducción de la complejidad del proceso y la exclusión de algunos acusados, la fiscalía “está depurando y filtrando”. “Creo que realmente ahora sí han hecho un trabajo diligente de cara a evitar que exista una segunda decisión (desfavorable), porque obviamente que esto va a pasar recién al control de acusación. En el control de acusación se puede advertir algún tipo de imprecisión y lo que quieren es curarse en salud en base al resultado negativo que obtuvieron con la la sentencia del TC”.
¿Qué viene ahora?
El juez Víctor Zúñiga, quien realizó el control de la priimera acusación, renunció este año a la Corte Superior Nacional, por lo que el expediente judicial del caso fue asignado al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la misma corte, dirigido por el magistrado Wilson Verástegui. Fue su despacho el que recibió el requerimiento fiscal el último miércoles y el que deberá notificarlo en las próximas semanas a la Procuraduría contra el Lavado de Activos y a las defensas de todos los procesados.
Luego de ser notificadas, las defensas podrán hacer sus observaciones a la nueva acusación y plantear recursos para que esta sea archivada sin llegar a juicio. Todo ello será debatido y resuelto en las posteriores audiencias de control de acusación a las que deberá convocar el juez. Durante estos, se determinará si se cumplen los requisitos de forma y de fondo para ir a juicio oral.
El control de la primera acusación duró dos años (2021-2023) y fue criticado por las defensas por las múltiples veces que se devolvió el requerimiento para corregir errores. Según las defensas, fueron 19 veces, aunque la fiscalía sostiene que fueron mucho menos.
El juez Wilson Verástegui, de la Corte Superior Nacional, dirigirá el nuevo control de acusación del Caso Cocteles. Foto: Captura JNJ
De cara al nuevo control de acusación, el fiscal Rafael Vela señaló que este se podría “agilizar” si tiene más audiencias semanales y porque si bien es un caso con “una complejidad muy alta, ahora tiene también menos personas acusadas”. En tanto, Andy Carrión estimó que no durará menos de una año
“Igual estás hablando de muchos acusados y de ingente documentación. (…) La defensa va a pedir precisiones de imputación. No creo que dure menos de un año”, dijo el penalista. Además, estimó que es probable que, durante el control, el juzgado llegue a devolver el requerimiento a la fiscalía para que se hagan correcciones formales, pero que no debería ocurrir en tantas ocasiones como en el primer control.
De todas formas, al tener menos acusados y delitos, se prevé que el nuevo control de acusación sea más corto y que haya una decisión más rápida sobre si el caso volverá a ir a juicio o si será archivada en esta etapa. Todo está en manos, esta vez, del juez Wilson Verástegui.
En tanto, lo único que podría suponer un fin más abrupto del Caso Cocteles es una nueva sentencia del Tribunal Constitucional. A fines de mayo, la defensa de Keiko Fujimori sustentó allí un recurso para que se declare que los hechos que le imputan no se pueden tipificar como delito de lavado de activos y, por lo tanto, para que el caso tenía que ser archiva. A la fecha, el tribunal no emite una decisión.