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Política

Keiko Fujimori: ¿Cuáles son los alcances del fallo del TC que anula el Caso Cócteles y su impacto en otras investigaciones? tlc nota | POLITICA – El diario andino

Keiko Fujimori: ¿Cuáles son los alcances del fallo del TC que anula el Caso Cócteles y su impacto en otras investigaciones? tlc nota | POLITICA – El diario andino

De acuerdo al máximo tribunal en interpretación constitucional, los derechos de la aún procesada fueron vulnerados durante el conocido Caso “Cócteles”, por ello declaró fundado el recurso de habeas corpus que interpuso a través de su abogada Giulliana Loza cuestionando, sobre todo, la imputación por los dos delitos mencionados.

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Para el TC, la excandidata presidencial no debía haber sido investigada, procesada y acusada por el Ministerio Público por el presunto lavado de activos, ya que los posibles hechos ilícitos atribuidos en su contra no eran delito al momento en que se habrían cometido, y tampoco se probó la conformación de una red criminal al interior de Fuerza Popular con fines delictivos.

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El TC asegura que su decisión no es una declaratoria de inocencia de Keiko Fujimori Higuchi, sino una aplicación de las normas y de la Constitución respecto a la tipificación y aplicación de las leyes.

“En lo que respecta al proceso penal seguido contra la recurrente, no se está declarando la inocencia o culpabilidad de la beneficiaria, sino constatando la inviabilidad de proseguir con una imputación carente de sustento jurídico y claramente opuesta a lo establecido en la Constitución.”

Tribunal Constitucional

La imputación fiscal inicial por presunto lavado de activos contra Fujimori Higuchi, en la acusación de 2021, fue bajo la modalidad de “receptación patrimonial”.

Las investigaciones por los denominados “cócteles” iniciaron en 2016 y en 2017 las pesquisas por los presuntos aportes de Odebrecht. El 11 de marzo del 2021, la fiscalía presentó la primera acusación y luego de subsanaciones el juicio oral empezó el 1 de julio del 2024.

Posteriormente, en julio del 2025, la fiscalía modificó la modalidad atribuyéndole actos de conversión y transferencia de activos a través de un supuesto “pitufeo”.

En ese contexto, la fiscalía la acusa de liderar una presunta organización criminal al interior del partido (ex Fuerza 2011) que lavó más de US$ 17 millones de presunto origen ilícito, los que fueron entregados por diversas empresas a través de aportes electorales. Entre estos, según la fiscalía, habría recepcionado US$ 1 millón de parte de la constructora brasileña Odebrecht para la campaña del 2011.

El Ministerio Público pidió 35 años de cárcel en su contra por este caso.

Sin embargo, su abogada Giulliana Loza recurrió al TC vía un habeas corpus, señalando que en ninguno de los delitos atribuidos existía responsabilidad sobre su patrocinada, puesto que el delito de lavado de activos no existía como tal al momento de su presunta comisión y sobre organización criminal la conducta atribuida no encajaba en el tipo penal imputado.

El TC, con los votos de los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich (ponente) y Pedro Hernández Chávez, le dio la razón a Keiko Fujimori y su defensa.

Mientras que los magistrados Luz Pacheco (presidenta) y Manuel Monteagudo votaron porque Fujimori debía seguir siendo procesada por los dos delitos cuestionados.

Será el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional el que deberá ejecutar la decisión del TC y, vía una excepción de improcedencia de acción, anular los delitos de lavado de activos y organización criminal en contra de la excongresista.

No obstante, en el caso “Cócteles” a Fujimori Higuchi también se le imputan los presuntos delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica, por lo que el juez de la causa deberá pronunciarse si estos mantienen su vigencia o también son anulados como consecuencia de la decisión constitucional.

Si bien el fallo del TC responde a un recurso presentado por la defensa de Keiko Fujimori, los demás investigados y acusados por el Caso Cócteles (más de 40) pueden pedir ante el Poder Judicial que la sentencia también les alcance.

Los principales argumentos que anulan imputaciones

Sobre el presunto delito de lavado de activos en su modalidad de receptación patrimonial, atribuido a Keiko Fujimori, el TC señaló que dicho método fue incorporado al ordenamiento jurídico peruano a partir de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1249, que entró en vigencia desde el 26 de noviembre del año 2016.

“Con anterioridad a dicha fecha la receptación patrimonial no existía, ni en la Ley 27765, aplicable a la campaña electoral del año 2011, ni tampoco en el Decreto Legislativo 1106 aplicable a la campaña electoral del año 2016”, puntualizó el TC.

Como se recuerda, las elecciones del 2011 y el 2016 se dieron en los meses de abril y junio.

Por tanto, advirtió el TC, buscar una imputación de lavado de activos en su variante de receptación patrimonial en contra de Fujimori, “importa una aplicación normativa de carácter retroactivo y por ende una clara transgresión al principio de legalidad penal”.

Y, ante la nueva imputación de lavado de activos presentada en julio del 2025 por parte de la fiscalía, bajo la modalidad de actos de conversión y transferencia de activos, el TC precisó que tampoco se podría imputar ello.

Sobre todo, se explicó, porque de lo descrito por la fiscalía se le atribuye a Fujimori el hecho de “haber recibido y tener activos de procedencia presuntamente delictiva”.

Sin embargo, reiteró el TC, dicho supuesto o acto recién aparece como delito previsto y penado en el Decreto Legislativo 1249, vigente desde el 26 de noviembre del 2016.

“Así las cosas y por una evidente distorsión de los hechos producidos nuevamente se aprecia un velado intento de vulneración al principio de legalidad penal que como tal debe igualmente proscribirse.”

Tribunal Constitucional

Keiko Fujimori y la sentencia del TC en Caso Cócteles

El TC recordó que la tesis incriminatoria -formulada por el Ministerio Público y validada en su momento por el Poder Judicial- se sustenta en que la supuesta red criminal que lideraría Fujimori no sería otra que su propio partido político, mientras que los delitos a los que esta se dedicaría tendrían que ver en lo fundamental con lavado de activos en su variante de receptación patrimonial.

Sin embargo, el TC expresó que el hecho de organizarse para participar en la vida política no puede ser considerado un acto criminal, desnaturalizándose la tipicidad del delito de organización criminal sobre todo cuando el dolo debe probarse y no simplemente presumirse.

“El acto de organizarse colectivamente para participar políticamente en el marco de un proceso electoral tampoco ni mucho menos puede ser considerado un comportamiento ilícito, al igual como el hecho de obtener un resultado favorable en tal proceso un anticipo de futuras y mal habidas prebendas económicas.”

Tribunal Constitucional

Según el TC, la excesiva criminalización de las conductas genera el riesgo de atribuir a la jurisdicción penal el control político de la sociedad, lo que podría traslucirse en fines subalternos de confrontación político-partidista y configurar el denominado lawfare (uso de la justicia con fines políticos).

En el banquillo de los acusados: Keiko Fujimori durante su acreditación en el inicio de su juicio por el Caso Cocteles. Foto: Poder Judicial

En conclusión de acuerdo al TC, se acreditó la vulneración del principio de legalidad en el caso de la imputación por presunto lavado de activos y vulneración al principio de tipicidad en la imputación por presunta organización criminal en el caso de Fujimori Higuchi.

“Como anteriormente se ha precisado, la configuración de una supuesta práctica de lavado de activos como delito, no puede ser atribuida al partido político de la beneficiaria, desde que la misma, no era delito para el momento en que la misma fue concretizada”, señaló.

En otro extremo, el TC concluyó que se había producido una vulneración del plazo razonable para la investigación y procesamiento de la beneficiada, pues recordó que el caso contra Fujimori viene tramitándose por espacio de casi diez años consecutivos.

Advirtió que la complejidad del caso o la cantidad de procesados no puede justificar la extensión del proceso. Menos, indicó, la facultad del juez para devolver la acusación para su subsanación (19 veces) lo cual ha generado una evidente demora del proceso penal.

Sumado a ello, y como ítem principal adujo el TC, Keiko Fujimori ha sido privada de su libertad hasta en tres oportunidades, la primera por 8 días, la segunda por 13 meses y la tercera por 3 meses y 13 días. Añadió que posteriormente fue sometida a medidas restrictivas, sin que hasta ahora existan visos de que su situación se defina y por el contrario, es incierta.

“En las circunstancias descritas y evidenciándose una innecesaria prolongación y retardo del proceso, este Colegiado considera que también ha sido vulnerado en perjuicio de la beneficiaria el derecho a un plazo razonable en la administración de justicia”, señalaron los jueces constitucionales en mayoría.

Keiko Fujimori y la sentencia del TC en Caso Cócteles

Por ello, el TC estableció que -al margen de la nulidad de las cuestionadas resoluciones 35 y 46 que desestimaron las excepciones de naturaleza de acción por lavado de activos y organización criminal-, “las actuaciones del Ministerio Público tendientes a incriminar a la beneficiaria específicamente por los citados delitos carecen de todo sustento y como tales, deben quedar sin efecto”.

En este extremo, también debe quedar sin efecto la nueva acusación fiscal que se presentó en contra de la lideresa de Fuerza Popular el 2 de julio del 2025.

Así, dispuso que se quede sin efecto la investigación fiscal y las acusaciones penales en contra de Fujimori Higuchi, ordenando que el juez de Investigación Preparatoria a cargo del Caso Cócteles, ejecute su decisión.

“Declarar sin efecto todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares tramitados en la Carpeta Fiscal 55-2017 (acumulada Carpeta Fiscal 80-2017 y 12-2016), incluyendo la nueva acusación fiscal de fecha 02 de julio del 2025.”

Tribunal Constitucional

Keiko Fujimori y la sentencia del TC en Caso Cócteles

¿Qué dicen los votos en minoría?

En su voto en minoría, la magistrada y presidenta del TC, Luz Pacheco, advirtió que el tribunal, en diversa jurisprudencia, ha rechazado recursos de habeas corpus cuando se trata de excepciones de improcedencia de acción -como es el caso de Keiko Fujimori- al establecer que no afectan la libertad personal de los investigados.

Pacheco agregó que el TC no podía pronunciarse y menos analizar el fondo de la imputación penal sobre los delitos de lavado de activos y organización criminal que eran cuestionados en el recurso de improcedencia de acción .

Además, precisó, una acusación no puede ser entendida como una amenaza cierta a la libertad personal, principio que analiza un habeas corpus.

“Personalmente, considero que, en puridad y en consonancia con la jurisprudencia constitucional vigente, no existe una amenaza cierta e inminente, justamente porque la acusación fiscal tiene que ser controlada por el juez a cargo de la etapa intermedia, lo que además.”

Luz Pacheco, presidenta del TC

El magistrado Manuel Monteagudo, en su voto en minoría consideró que la demanda de Fujimori Higucho debía ser declarada improcedente al señalar que no tiene asidero legal puesto que no existe ninguna medida restrictiva vigente en contra de la investigada que deba analizarse.

También coincidió en que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha precisado, en forma reiterada, que el proceso de habeas corpus no constituye la vía adecuada para cuestionar el contenido de un auto que resuelva una excepción de naturaleza de acción.

“Se ha considerado, como segundo elemento, que esta clase de cuestionamientos pretenden, en realidad, un reexamen del análisis efectuado por la judicatura ordinaria, por lo que se emplearía el proceso constitucional para subrogar el rol del juez de analizar la subsunción de una conducta de naturaleza penal, cuestión que corresponde ser examinada a la justicia ordinaria.”

Manuel Monteagudo, magistrado del TC

Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori:

“La justicia constitucional ha puesto punto final a años de injusticia”

Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, resaltó la sentencia del Tribunal Constitucional al señalar que en su fallo, dicha instancia ha sido clara al establecer que su patrocinada ha sido investigada por hechos que no constituían delito.

A través de sus redes sociales, precisó que el TC determinó que el tipo penal de lavado de activos, en su modalidad de receptación patrimonial, recién fue incorporado en el ordenamiento jurídico peruano con el Decreto Legislativo 1249, vigente desde noviembre de 2016.

“El Tribunal además advierte que el Ministerio Público, sin probar delito fuente alguno, pretendió sostener que un partido político constituía una ‘organización criminal’, confundiendo una estructura legítima de participación electoral con una finalidad delictiva”, adujo.

Por ello, asegura que el TC concluyó que se vulneraron los principios de legalidad y tipicidad, y dicha instancia advirtió el riesgo de un uso arbitrario del derecho penal con fines políticos.

“El Tribunal Constitucional también reconoce que este proceso se convirtió en una cadena de abusos. Durante años, Keiko Fujimori fue privada de su libertad, expuesta y sometida a un proceso interminable, en el que las acusaciones se subsanaban una y otra vez, sin responsabilidad ni límite”, comentó.

Finalmente, sostiene que se están declarando nulas y sin efecto las resoluciones judiciales que rechazaron las excepciones de naturaleza de acción por lavado de activos y organización criminal, así como todos los actos del proceso seguidos desde el inicio de las investigaciones preliminares en la Carpeta Fiscal N.º 55-2017 (acumuladas 80-2017 y 12-2016) y el nuevo requerimiento acusatorio de fecha 2 de julio de 2025.

¿Qué sucederá con los otros casos de presuntos aportes ilícitos?

Sobre los efectos del fallo del TC en otros casos de presuntos aportes ilícitos en campañas electorales, especialistas en derecho penal, consultados por , señalaron que sí los beneficiaría en mayor o menor medida.

Incluso, conocido el fallo del TC, la mañana del lunes, el fiscal José Domingo Pérez, quien participa en el juzgamiento de la exalcaldesa de Lima Susana Villarán, solicitó suspender las audiencias argumentando que la sentencia podría afectar este caso. Sin embargo la judicatura rechazó su pedido.

“Lo que solicito es la suspensión de la continuación del presente juzgamiento hasta que se resuelvan los alcances en el presente proceso de la sentencia del Tribunal Constitucional 2109-2024, que beneficia a Keiko Fujimori.”

José Domingo Pérez, Fiscal

El diálogo con , el exprocurador anticorrupción Iván Meini señaló que en términos legales, la sentencia del TC anuló dos resoluciones que declararon infundadas sendas excepciones de improcedencia de acción que interpuso la defensa de Keiko Fujimori por los delitos de lavado de activos y organización criminal.

Dichos recursos, señaló, cuestionaban que la imputación por lavado de activos y organización criminal fuesen típicas, es decir que la imputación correspondía con lo que la ley prohibía como delito en el momento en que los hechos se habrían producido.

Ahora, indicó, el TC anuló las resoluciones que rechazan la improcedencia de acción, no obstante, directamente no anuló los delitos directamente; sino que ordena al juez de la causa que se pronuncie nuevamente sobre esas excepciones, pero de conformidad con los argumentos que el propio TC ha esgrimido.

Es decir, le dice cómo razonar, pero deja que el juez penal sea quien se pronuncie.

“Le ha marcado el camino a seguir. No le he dicho cómo tiene que resolver, pero le ha marcado el camino y solo tendría que declarar fundadas las excepciones bajo los argumentos que ha esgrimido el TC”, explicó el abogado.

En esa línea, Meini dijo coincidir con los argumentos del TC al analizar el presunto delito de lavado de activos, pues dicha imputación no era legal.

“En la imputación por lavado de activos, parece bastante claro, porque en el momento en que se habrían recibido los aportes a las campañas eso no constituía delito. La ley penal en su momento no lo tipificaba como delito el recibir de manera fraudulenta o algún tipo de financiamiento para las campañas políticas. Eso se tipificó como delito con posterioridad y construir una imputación por lavado de activos que requiere que el dinero o los bienes que se van a lavar proceden de un delito, cuando ese hecho no era delictivo, no es algo por lo cual se podría sostener una acusación.”

Iván Meini, exprocurador anticorrupción

Respecto al delito de organización criminal, el exprocurador sostuvo que su posición es distinta y contraria a lo resuelto por el TC.

Ello, expresó, debido a que no se trata de constatar si la ley vigente al momento de los hechos regulaba o no el delito -como en el caso de lavado de activos- incluso si se denominaba organización criminal o asociación ilícita para delinquir, “el delito sí existía”.

Sin embargo, observó Meini, lo que ha hecho el TC en este extremo es ingresar al fondo del caso, cuando eso solo le compete a la justicia ordinaria (penal).

“Entonces, creo que aquí, a diferencia del lavado de activos, debe ser la justicia ordinaria la que deba pronunciarse. El cuestionamiento por lavado de activos era una vulneración al principio de legalidad y creo que eso es correcto, es decir la ley no contempló en el momento de los hechos que el financiamiento ilegal sea delito. Sin embargo, ese mismo argumento no se podría utilizar en el delito de organización para delinquir, que en su momento sí estaba tipificado pero con otra nomenclatura o terminología. Entrar a valorar si la imputación recoge pruebas suficientes o si el delito se ha cometido, es algo que le compete a la justicia ordinaria y no al Tribunal Constitucional”, anotó.

Dijo que se debe tener en cuenta que no ha sido una decisión unánime por parte del TC; ya que la presidenta de dicho organismo, Luz Pacheco, y el magistrado Manuel Monteagudo, votaron en contra.

“Entra a valorar si el Tribunal Constitucional era competente para pronunciarse. La doctora Pacheco considera que se debía declarar improcedente, pues señala que Fujimori no tiene un peligro, no está detenida, no tiene medida coercitiva; y por tanto, las discusiones estrictamente penales sobre los delitos de lavado de activos y organización criminal es una cuestión que no compete a la justicia constitucional sino a la justicia penal”, advirtió.

Respecto a si la sentencia beneficia a otros procesados y/o sentenciados por presuntos aportes de Odebrecht u otras empresas a campañas electorales, el exprocurador advirtió que se debe analizar caso por caso.

Por ende, explicó que, en principio, y a pesar que no es un precedente vinculante, ni una resolución que pueda aplicarse a otros casos, el razonamiento que ha esgrimido el TC “sí puede ser usado en otros casos, siempre y cuando sean similares”.

“Lo que está diciendo el TC es que el financiamiento de campaña en el momento en que se dio el caso de la señora Fujimori, no era delito. ¿Esto podría ser aplicado como razonamiento a otros caso? Sí, pero hay que analizar que en el caso del señor (Ollanta) Humala y en el caso del señor (Pedro Pablo) Kuczynski, a diferencia de Fujimori, ellos sí fueron funcionarios públicos. Además, no solo se les imputa lavado de activos, que tendría como delito fuente una financiación ilícita del partido; sino también presunto cohecho. Entonces, hay que analizar caso por caso”

Iván Meini, exprocurador anticorrupción

En esa línea, comentó, en la medida que se impute lavado de activos donde se remarque que el delito fuente es el financiamiento ilegal, cuando no estaba considerado como delito en esa época, las defensas de los investigados tendrán que solicitar al juez o tribunal competente que razone de la misma manera que lo ha hecho el TC.

“Es una sentencia importante y relevante porque está anulando gran parte de un proceso que ha durado bastante y hay un cuestionamiento al plazo razonable en esta sentencia del Tribunal Constitucional y habrá que ver cuáles son los efectos más allá del caso de la señora Keiko Fujimori”, concluyó.

Tribunal Constitucional archiva caso Cócteles y se deja sin efecto juicio contra Keiko Fujimori

Para el penalista, Carlos Caro, es evidente que el TC no es un tribunal penal, por tanto no puede pronunciarse sobre la tipicidad o no del hecho, pero deja sentado en toda su argumentación que no es delito.

“No llega al punto de decir que excluye a Keiko Fujimori; eso lo tiene que hacer el tribunal penal con los argumentos que ha dado el TC”, anotó.

Al ser consultado si la decisión del TC podría beneficiar al sentenciado expresidente Ollanta Humala, el abogado señaló que “evidentemente sí”.

Explicó que en el caso de Humala, incluso, es más patente ya que está más alejado de la delación premiada de Odebrecht, donde admite que existía una Caja 2 con dinero maculado.

Recordó que el exmandatario está imputado por las campañas del 2006 y 2011, a diferencia de Fujimori (2011 y 2016).

“Entonces, en cierto modo, si hay alguien que resulta favorecido en forma directa por esta sentencia es Humala, él tendría que ser beneficiado por el Tribunal Constitucional. Porque el TC zanja, por decirlo así, que recibir aportes de campaña, incluso en forma clandestina, o en efectivo; que es la imputación a Fujimori similar a la de Humala, no es algo que se pueda imputar como un hecho delictivo”

Carlos Caro, abogado penalista

Remarcó que si bien la sentencia del TC no es un precedente vinculante (es decir no obliga su aplicación), sí puede ser usado por los abogados de Humala y de su esposa, Nadine Heredia, que están en un proceso de apelación de su condena.

“Siguiendo en estricto, ellos han sido condenados por una forma eventual de dolo o ignorancia deliberada. Es decir, que ellos no quisieron saber o declinaron de saber que ese dinero era de origen delictivo, pero ahora el Tribunal Constitucional ha dicho de qué origen delictivo hablamos si no ha sido probado en el caso concreto”, anotó.

Sobre Susana Villarán, quien también afronta un juicio oral por aportes de campaña de Odebrecht y OAS, el abogado indicó que su caso es diferente, puesto que solo podría aplicar de manera parcial para la campaña municipal del 2010, cuando no era funcionaria.

Sin embargo, para la No Revocatoria y la reelección del 2014, no aplicaría a su favor la sentencia del TC “pues para entonces ya era funcionaria pública”.

Similar situación correría el prófugo Vladimir Cerrón y el partido Perú Libre (PL), señaló Caro, puesto que el presunto lavado de activos se sustenta en dinero ilícito procedente de delitos previos de corrupción cometidos por Los Dinámicos del Centro.

Sobre Pedro Pablo Kuczynski, indicó que la imputación es presunto lavado por cobrar utilidades de la empresa que realizó las asesorías a Odebrecht, sin embargo consideró que podría existir un patrocinio ilegal.

Jorge Barata contó que Ollanta Humala y Susana Villarán agradecieron los aportes de Odebrecht a sus campañas

Para el penalista, Miguel Reyes, lo que ha establecido el TC en este caso vinculado a Keiko Fujimori, a quien se le imputaba lavado de activos por receptación patrimonial, es que dicho delito penal que no existía cuando supuestamente se cometió el hecho.

Por tanto, adujo, de acuerdo al TC es que se “ha forzado” y hubieron “evidentes intentos desproporcionados de incriminación” contra Fujimori.

“Como dicen los jueces, si no había principio de legalidad porque el tipo penal (de lavado de activos por receptación patrmonial) no existía en ese momento, lo que estaban haciendo los jueces, validando lo que decía la fiscalía, eran crear delitos por jurisprudencia, cuando el delito se crea por la ley”, anotó.

Respecto a los efectos de la sentencia, indicó que no todos los casos son iguales y por tanto deben ser analizados individualmente.

“A Keiko Fujimori le imputaron receptación patrimonial y organización criminal por el pitufeo, pero la receptación patrimonial y el pitufeo no estaban recogidos como delitos al momento de los hechos, que son las campañas del 2011 y 2016. Ahora, si se quiere llevar al caso de Ollanta Humala, se tendría que haberle imputado la receptación patrimonial o pitufeo, pero si no le han imputado ello, sino conversión o transferencia, no le alcanzaría. O sea, el lavado de activos ya existía, pero acá lo que se discute son las conductas del lavado. Entonces hay que ver cuál es la imputación de Humala con respecto al lavado de activos y de organización criminal.”

Miguel Reyes, abogado penalista

Según el abogado penalista Mario Amoretti Navarro, la sentencia del TC sí beneficiaría a otros procesados por presunto financiamiento ilícito que estén en similar condición que Keiko Fujimori, sobre todo al sentenciado expresidente Ollanta Humala.

En esa línea, explicó que sí beneficiaría a otros puesto que el TC está señalando una vulneración por parte de la fiscalía, en primer lugar; y también del Poder Judicial, al no haber advertido que la receptación patrimonial como modalidad de lavado de activos no existía antes del 2016, en concreto antes de noviembre de ese año.

“Por tanto, el tribunal señala que imputar esta figura a hechos de campaña electoral como el caso de Keiko Fujimori, implicaría una retroactividad penal lo cual está prohibido. Entonces, lo que el TC está diciendo es que acá hay un clara transgresión al principio de legalidad y esto es aplicable también, por la misma naturaleza de las cosas, para los casos, en particular el caso de Ollanta Humala.”

Mario Amoretti Navarro, abogado penalista

Sobre el presunto delito de organización criminal, explicó el abogado, el TC establece que la acusación no hace más que desnaturalizar la imputación penal ya que un partido político no funciona como una banda criminal.

Por ende, señaló, la decisión del TC también podría terminar por beneficiar a los co-imputados de Fujimori Higuchi en el proceso por el Caso Cócteles.

“En principio beneficia directa e inmediatamente a la señora Fujimori. Lo que pasa es que el juez de investigación preparatoria debe pronunciarse, pero conforme a lo que ha dicho el tribunal. Es decir, atendiendo a que el lavado de activos así como la organización criminal, no constituyen delito”, explicó.

“Entonces, lo que tiene que hacer el juez es dictar una disposición en ese sentido, lo que sería en la práctica un archivo. Y los otros coimputados, lo podrían solicitar a través de un habeas corpus o presentando un mecanismo dentro del mismo proceso a través de una excepción de naturaleza de juicio”, añadió.

De acuerdo al penalista Julio López, la sentencia del TC a favor de Keiko Fujimori marca una pauta y un antecedente que involucra a otras figuras políticas, puesto que se está poniendo en tela de juicio el principio de legalidad.

La tesis de Fujimori y su defensa, explicó, era que recibir aportes de campaña de parte de constructoras y otras empresas, al momento de los hechos, no eran considerados como delitos.

Entonces, se presume que todo comportamiento que no esté tipificado en la norma al momento de los hechos no puede ser susceptible de persecución y mucho menos de condena; y por tanto, ello también va a repercutir en los demás casos, sobre todo en los que no tienen sentencia firme.

“En el caso de Ollanta Humala, donde ya hay una sentencia, tenemos que analizar si la defensa de Humala, en su momento, también planteó que estábamos ante una situación atípica, es decir los hechos no se adecuan a una norma penal porque al momento de los aportes no estaban tipificados como antecedentes de un lavado de activos. Entonces, sí va a tener repercusión en los demás casos.”

Julio Lopez, abogado penalista

En opinión de López, el TC reivindica el principio de legalidad y llama severamente la atención al Ministerio Público porque no se hizo un análisis responsable respecto a si los hechos que se investigaban eran o no delito en la norma penal al momento de haberse cometido.

En otro extremo importante, señaló, el TC se pronuncia sobre la organización criminal que se imputaba a Fuerza Popular, indicando que no existe suficiente recaudo probatorio para hablar de un fin ilícito.

Es decir -prosiguió- que una organización criminal se caracteriza fundamentalmente porque las actividades de quienes la conforman están orientadas a un fin ilícito en sí mismo; y la fiscalía no ha podido acreditar que sus actividades estaban orientadas a un fin ilícito.

“Los co-imputados quedan completamente favorecidos porque la tesis del Ministerio Público habla de una organización criminal. En el organigrama habían colocado a Fujimori y por debajo, según la fiscalía, había una estructura que dividía funciones, roles y estaba orientada a un fin ilícito, pero si se determina que no configuraba delito al momento de la comisión de los hechos, eso termina favoreciendo a toda la estructura que se encuentra por debajo de la presunta líder de la organización criminal”, aseguró.

Señaló que será difícil que la fiscalía pueda recalificar los hechos para orientar a una nueva imputación consistente en el caso de Fujimori y Fuerza Popular, y que esté dentro de los delitos penalizados para el momento de los hechos.

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