Los símbolos de la patria ya no se pueden usar en tiendas y productos: ¿cuál es este estándar de controversia? | CAL – El diario andino







No más escudos nacionales o banderas en carteles, ropa u otros productos comerciales. Esa es solo una de las nuevas disposiciones establecidas por la regulación de la Ley No. 32251, la ley que unifica y armoniza la regulación de Símbolos de la patriaSímbolos estatales y emblemas nacionales. El proyecto de regulación fue aprobado los primeros días de julio y la fecha ha estado esperando las opiniones de entidades y ciudadanos.
La norma ha sido preparada por el Comité Intersectorial para el fortalecimiento de la identidad nacional, compuesta por representantes de sectores estratégicos del estado. Como se requiere en el documento mencionado anteriormente, esta instancia ha sido a cargo de la formulación de la propuesta normativa, incorporando criterios técnicos, históricos, simbólicos y de protocolo.
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La Escarapela nacional es uno de los emblemas nacionales. (Foto: Bicentenariodelperu.pe)
“Del mismo modo, establece directrices para su aplicación en la identidad visual del estado, así como para la difusión adecuada de estos elementos en los campos institucionales, educativos y cívicos. En ese sentido, busca consolidar el respeto, el uso adecuado y la difusión del Símbolos del país, el Símbolos estatales y el Emblemas nacionalescomo expresiones supremas de identidad, soberanía y unidad nacional ”, Leer.
Según la regulación, la diversidad de normas históricas y criterios administrativos sobre el uso de símbolos nacionales ha generado enfoques diferentes en su aplicación, tanto en la esfera pública como privada. Agrega que «Esta situación ha obstaculizado su interpretación uniforme y ha reducido su valor pedagógico, protocolo y simbólico en la consolidación del civismo y la cohesión nacional»
Según la regulación, esto busca un uso y difusión adecuados de los símbolos del país, los símbolos del estado y los emblemas nacionales. (Foto: AFP)
Contenido estándar
En el contenido de la regulación se destacan los siguientes elementos:
– La definición oficial y la clasificación del Símbolos de la patriael Símbolos estatales y el Emblemas nacionalesEstablecer criterios normativos que permitan distinguir su naturaleza, función y uso.
– La regulación del uso oficial, institucional, educativo y ceremonial de estos símbolos, así como restricciones y prohibiciones específicas para evitar su distorsión, banalización o uso inadecuado.
– El establecimiento de la identidad visual del estado, como un marco obligatorio para la aplicación gráfica coherente de los símbolos y los emblemas nacionales del estado en la comunicación institucional de las entidades públicas, asegurando la uniformidad visual y el fortalecimiento simbólico del estado.
– La valorización histórica y cultural del símboloA través de disposiciones que promueven su enseñanza en instituciones educativas, su difusión en los medios públicos y su preservación como patrimonio documental e histórico de la nación.
– La creación de espacios cívicos como Plaza a la Bandera nacionalpara reforzar la presencia simbólica de este símbolo del país en regiones, provincias y distritos, y promover la cívica a través de actos públicos de elevación de la Bandera nacional En astas monumentales.
Disposiciones de ‘controversia’
Primero, debemos detallar los detalles que hace la norma en términos de cuáles son los símbolos del país, los símbolos estatales y los emblemas nacionales.
- Símbolos de la patria: El Bandera nacionalel escudo nacional el Himno nacional.
- Símbolos estatales: El pabellón nacional, el gran estatus del estado, la bandera de guerra, la capa de armas, la banda presidencial y el National Bandard.
- Emblemas nacionales: El National Escarapela, el lema nacional (firme y feliz por la Unión), el mapa de Perú, la marcha de Banderas.
Disposiciones controvertidas:
- Los medios que emiten su señal de transmisión abierta, televisión por cable, señal satelital o plataformas digitales deben Diseminar el Himno nacional A las 08:00 y a las 6:00 p.m.. El Instituto Nacional de Radio y Televisión de Perú (IRTP), a través de TV Perú, National Radio y sus plataformas digitales, debe difundir diariamente el Himno nacional Desde Perú a las 00:00 y 12:00 horas.
- El uso de Símbolos estatales En contextos publicitarios comerciales, promociones o campañas, logotipos, marcas, emblemas institucionales privados, embalajes, etiquetas, envases u otros soportes o servicios de soporteEn cualquier otra representación lucrativa, particular, ideológica o privada, que desnura su representación oficial de las entidades estatales peruanas.
- Uso E Lift de bandera extranjera En Perú, solo se permite en los siguientes casos: en representaciones diplomáticas, consulares o oficiales acreditadas ante el estado peruano. Por personas naturales o legales extranjeras domiciliadas en el país, el día de la conmemoración del aniversario nacional de su estado respectivo, y Solo dentro de sus hogares o sede legal. En ambos casos, el Bandera nacional Desde Perú, debe levantarse juntos, ocupando el lugar de la mayor jerarquía y precedencia.
- En todos los casos, el Bandera nacional del Perú debe ser del mismo tamaño, ser levantado primero y cosecharse al final. Su ubicación será central si hay un número impar de mástiles, o al final a la derecha si son incluso
- El uso de banderas extranjeras para fines decorativos o ornamentales está prohibido en las astas exteriores o en las propiedades del hotel, los centros comerciales o privados comercialesEventos sociales u otros espacios no autorizados, cualquiera que sea la ocasión.
Se reciben opiniones
De conformidad con la resolución ministerial No. 00836-2025-de, el 10 de julio, se ordenó que el proyecto de regulación de la Ley No. 32251 y su exposición correspondiente del motivo 15 días calendario. Es decir, hasta el 25 de julio.
Se especifica que las opiniones deben presentarse en la tabla de partes del Ministerio de Defensa o a través de la tabla de piezas virtuales de dicha cartera (https://www.mindef.gob.pe/mpvirtual/#/registro).
La regulación prohíbe expresamente el uso de símbolos estatales en contextos publicitarios comerciales, promociones o campañas, logotipos, marcas, emblemas institucionales privados, contenedores, etiquetas, envases u otros soportes de soporte de bienes o servicios. (Foto: Andina)
«Las entidades estatales, dentro de un período máximo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigor de la regulación de esta ley, adaptan las regulaciones que corresponden a ellos para armonizarlo con las disposiciones establecidas en la Ley No. 32251 y en este Reglamento“Se agrega.
Mientras tanto, los cambios, sustituciones o actualizaciones derivadas de la aplicación de esta regulación deben llevarse a cabo de manera progresiva o gradual, con un período máximo de 2 años desde la entrada en vigor de la regulación.