Martín Vizcarra: ¿Cuáles son las razones de la fiscalía para sostener que podría usar sus actividades proselitistas para eludir a la justicia? | TLCnota | POLITICA – El diario andino







Mientras tanto, el Ministerio Público (MP) espera que el Poder Judicial (PJ), en apelación, anule una reciente resolución que rechazó su pedido de prisión preventiva contra el vacado exmandatario y otro juez analice el caso con la finalidad de que se ampare su pedido, al considerar que Vizcarra Cornejo no cuenta con arraigo laboral concreto y sobre todo, porque está aprovechando los desplazamientos al interior del país, incluso hacia departamentos que colindan con zonas fronterizas, lo que incrementa su peligro de fuga.
Newsletter Mientras Tanto
Ante ello, la defensa legal del hoy acusado exmandatario señala que este ha cumplido con todas las reglas que se le impusieron desde que se iniciaron las investigaciones en su contra e, incluso, durante el juicio oral que afronta actualmente, ha retornado de todos los viajes a los que se le autorizó.
Mira: Fiscalía realiza diligencia en la Defensoría del Pueblo por designación de Gino Ríos en la JNJ
La fiscalía ha solicitado 15 años de cárcel para Martín Vizcarra al acusarlo del delitos de corrupción por presuntamente haber recibido S/. 2.3 millones en coimas cuando fue gobernador regional de Moquegua por parte de las empresas beneficiadas con las obras “Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua”.
En este escenario, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional escuchó este martes la apelación presentada, tanto por el Ministerio Público, como la defensa legal de Vizcarra Cornejo.
El Ministerio Público pide que se anule la resolución que rechazó el pedido de seis meses de prisión preventiva para el exmandataro y le impuso comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país por dicho periodo de tiempo. Mientras que la defensa de Vizcarra cuestiona las medidas impuestas.
Vizcarra busca “enmascarar” actividades políticas proselitistas, señala la fiscalía
El fiscal superior para casos de lavado de activos, Rafael Vela, solicitó la nulidad y que un nuevo juez realice una nueva evaluación, previa audiencia, del requerimiento de prisión preventiva.
De acuerdo al fiscal, el juzgado de primera instancia no habría analizado adecuadamente los elementos de convicción y el estadio procesal del caso, esto es el juicio oral que afronta el acusado, por lo que el riesgo de fuga se incrementa ante la conclusión de esta etapa.
Por ello, uno de los puntos cuestionados fue el arraigo laboral de Vizcarra, al sostener que su vínculo con una empresa familiar Urbaniza S.A.C , sería solo para justificar sus desplazamientos y así “enmascarar” actividades políticas proselitistas.
“Vemos que, en la práctica, el señor Vizcarra está permanentemente desafiando al sistema democrático a partir de que lo que hace, actos de proselitismo político que le están proscritos por parte del Jurado Nacional de Elecciones. El señor Martín Vizcarra trata de justificar sus desplazamientos, inclusive a lugares muy alejados y hasta fronterizos, para tener accesibilidad que se planteó en su momento, con alta probabilidad que pueda eludir la acción de la justicia considerando el estadio procesal en que nos encontramos”, dijo Vela.
Martín Vizcarra
Para el fiscal, dichos desplazamientos -que tratan de ser justificados con temas laborales- no serían más que “mentiras” de Vizcarra Cornejo. Añadió que el juez de primera instancia concluyó que el expresidente no ha perdido sus derechos de participación política, dejando de lado la discusión de la “alta probabilidad” de que, eventualmente, pueda eludir la acción de la justicia.
Precisó que el Ministerio Público está requiriendo una prisión preventiva como una medida excepcional, pero justificada al estadio procesal del caso.
“El señor Martín Vizcarra justifica todos estos cuestionamientos en una supuesta persecución política. Aquí no hay una persecución política, lo que hay claramente, es el detalle de un juzgamiento que está concluyendo y la necesidad de un mayor nivel de arraigo producto de que, precisamente, el señor Vizcarra en sus desplazamientos dentro de los que realiza actividades políticos proselitistas, puede tener la alta probabilidad de eludir la justicia en términos concretos”
Otro de los temas impugnados por la fiscalía está vinculado a un presunta interpretación errónea del juzgado de primera instancia, respecto de los niveles de sospecha necesarios para imponer una prisión preventiva.
Para el representante del Ministerio Público existiría una “incongruencia” en el análisis de la judicatura al desconocer la progresividad del desarrollo del proceso que actualmente se encuentra en juicio oral.
Y es que, según la tesis fiscal, la etapa actual de juicio oral “incorpora un incremento” sobre el peligrosismo de que la sospecha grave, la misma que se ve reforzada con los elementos descritos en el auto de enjuiciamiento que admitió más de 200 elementos de convicción para la fiscalía.
De acuerdo a Vela Barba, para sustentar el pedido de prisión preventiva se presentó el auto de enjuiciamiento, en el entendido de que el Poder Judicial ya había emitido anteriores pronunciamientos respecto a los graves y fundados elementos de convicción cuando resolvió una anterior requerimiento.
Por tanto, cuestionó que el juez de primera instancia haya determinado que el referido auto de enjuiciamiento solo probaba una “sospecha suficiente”.
Martín Vizcarra estuvo en Tacna el 18 de julio del 2025.
Como se recuerda, en 2021 el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva de Vizcarra en este caso; sin embargo fue declarada infundada y se le impuso comparecencia restringida con impedimento de salida del país la misma que duró hasta 2024; y posteriormente se varió por comparecencia simple, la que venció los primeros días de 2025.
Días antes de su vencimiento la fiscalía solicitó una medida directa de prisión preventiva, la que fue rechazada a fines de junio y se le impuso comparecencia restringida con impedimento de salida del país por seis meses.
Por ello, durante la apelación, el fiscal Vela Barba señaló que los elementos de convicción sobre la sospecha grave -el primer requisito para imponer la prisión preventiva- ya habían sido acreditados en el primer requerimiento de prisión preventiva, que si bien se rechazó, fue tomado en cuenta para imponer comparecencia con restricciones.
“Para el Ministerio Público eso es absolutamente incongruente porque desconoce lo que ya ha sido materia de debate. Es decir, ante un pedido de prisión preventiva (anterior) contra el señor Vizcarra que fue desestimado por la propia justicia, en ello se determinó claramente que el planteamiento del Ministerio Publico, toda la carga argumentativa respecto al primer presupuesto de los grave y fundados elementos de convicción de la comisión del delito determinaba respecto a que se cumplía haber justificado el nivel de sospecha grave sobre los hechos que se encontraban en ese momento en etapa de investigación preparatoria.”
Por ello, sostuvo que el juez de primera instancia no habría tomado en cuenta que ya los elementos de convicción sobre la sospecha grave fueron acreditados y que el auto de enjuiciamiento era para “reforzar” lo que ya se tenía por resuelto.
Cómo se elaboraron los informes sobre los proyectos Lomas de Ilo y hospital de Moquegua, iniciados durante la gestión de Martín Vizcarra como gobernador de la región (2011-2014) (Foto: Archivo)
Vizcarra «no mintió ni falseó información», señala su defensa legal
Erwin Siccha, abogado de Martín Vizcarra, rechazó los argumentos del Ministerio Público. Y, por el contrario, solicitó que la sala superior anule el impedimento de salida del país y se declare improcedente el requerimiento de prisión preventiva.
El abogado adujo que no habría ninguna razón para declarar la nulidad de la resolución impugnada. Explicó que, más allá de los cuestionamientos que como defensa legal hacen a dicha decisión, consideraban que “sobre la gravedad de los elementos de convicción” el razonamiento del órgano jurisdiccional fue absolutamente correcto, ya que se resolvió en la medida de lo planteado por el Ministerio Público.
“En el requerimiento de prisión preventiva lo único que anexa (la fiscalía) respecto a los graves y fundados elementos de convicción, como primer presupuesto de este instituto procesal, fue el auto de enjuiciamiento. Entonces, el juez correctamente indicó que el auto de enjuiciamiento a lo mucho, puede acreditar una sospecha suficiente”, aseguró.
Recordó que en el 2021, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva que se declaró infundada y se le impuso comparecencia con restricciones a Vizcarra. Añadió que el 2024 se dejó sin efecto dicha medida y se le impuso comparecencia simple. Pese a ello, anotó, la fiscalía plantea un requerimiento autónomo y solo acompañó el auto de enjuiciamiento del caso.
“Lo único que señaló es que, cuando formularon el inicial requerimiento de prisión en el 2020, presentaron aproximadamente 140 elementos de convicción y ahora dicen ‘como nos han admitido 200 elementos de convicción’ según el auto de enjuiciamiento que adjuntan por tanto la sospecha es grave. Un momento, señores magistrados, si no se tienen los elementos de convicción, si no se adjuntaron los elementos de convicción.”
El abogado señaló que, en todo caso, frente a los más de 200 elementos de convicción admitidos en el auto de enjuiciamiento a favor de la fiscalía, para la defensa del exmandantario se admitieron, en contraparte, otros 144 elementos de convicción que rebaten el presupuesto de sospecha grave alegado por el Ministerio Público.
“Es decir, el auto de enjuiciamiento lo único que puede demostrar, correctamente, como lo fijó el a quo (juez de primera instancia) es un grado de sospecha suficiente porque no se acompañaron ningún otro elemento de convicción”, adujo.
Respecto a su recurso de apelación, señaló que era contra el extremo de la resolución donde el juez de primera instancia habría desconocido documentos sobre arraigo laboral.
Afirmó que desde el inicio de las investigaciones a la fecha, se han impuesto cinco medidas para asegurar su presencia en el proceso penal.
Martín Vizcarra
Bajo su perspectiva, uno de los errores del juez de primera instancia fue no haber declarado “improcedente” el requerimiento de prisión preventiva y consecuentemente cualquier otra medida de coerción (comparencia restringida e impedimento de salida del país).
Ello, dijo, porque al momento en que se presentó el requerimiento de prisión preventiva, estaba aún vigente la comparecencia simple. Lo que correspondía, dijo, era que la fiscalía pida la variación sustentado las razones por las cuáles ya no era suficiente la medida vigente; y no presentar un pedido de prisión preventiva autónoma.
“Respecto a la comparencia simple debió haberse solicitado su variación y señalar cuál sería la regla incumplida, porque la regla general que acompaña la comparecencia simple es acudir a todas las diligencias fiscales lo cual ha realizado el señor Martín Vizcarra de manera íntegra”, dijo.
En otro punto cuestionado, la defensa de Vizcarra, cuestionó que el juez de primera instancia haya desestimado el contrato laboral de su patrocinado con una empresa por ser “familiar” y que tampoco tomara en cuenta el contrato de asesoría para el partido “Perú Primero”.
Aseguró que su patrocinado acreditó un trabajo efectivo cuando viajó hacia Arequipa, como parte de sus labores para la empresa familiar donde trabaja.
Además, señaló que otro error de la judicatura es haber señalado que su patrocinado “mintió” respecto a las actividades que realizaba cuando viajaba al interior del país.
“Nosotros disentimos con ese criterio, pero más allá de esa situación, el señor Martín Vizcarra no mintió, no falseó información, pues esta información fue dada por el propio señor Vizcarra con un ánimo de transparencia.”
Pese a que están apelando la decisión judicial, informó el abogado, Vizcarra cumplió con el control biométrico que se le impuso como regla de conducta.
Martín Vizcarra
Hizo uso de la palabra en audiencia
El hoy acusado expresidente, Martín Vizcarra, aseguró ante la Sala Superior haber cumplido todas las reglas de conducta que le impusieron desde el inicio de la investigación en el 2020.
Por ello, de manera virtual, rechazó que haya mentido sobre sus actividades laborales y aseveró que solo viajó o se desplazó con autorización judicial.
Así, reconoció haber realizado otros viajes a consecuencia del contrato que tiene con el partido político Perú Primero. Aseguró que ello lo hace porque el Jurado Nacional de Elecciones, si bien le anuló su condición de presidente y afiliado de la referida agrupación política; no le ha quitado su condición de “simpatizante”.
“He estado en las propias fronteras por motivos políticos y he regresado. Cuando el juez de primera instancia me convocó, cuando estuve en Tarapoto, regresé y estuve presente”, alegó.