Nicanor Boluarte y solicitud de restauración de la prevención: razones de la oficina del fiscal para exigir que con esas medidas con «Wayykis in the Shadows» | Citación






Recientemente, se ha elevado una apelación ante la máxima instancia del poder judicial conocida como PJ. A medida que se desarrollaba un importante negocio legal, la oficina del fiscal comenzó a examinar diversos supuestos presentados por el Quinto Internacional, con el fin de desestimar la medida de detención que había sido decidida previamente.
La apelación también busca la revisión de la resolución inicial, la cual había determinado una detención preventiva por un periodo de 36 meses contra varios individuos, entre ellos José Luis Ortiz Marreos, quien se desempeñó como ex Director del Interior del Ministerio del Interior (Mininter), así como Zenovia Grimelda Vásquez, anterior comandante de Qali Warma en Midiel Sanachment, y Chingay Solazar, ex autoridades regionales de Cajam.
Ver: Dina Boluarte: ¿Cuál es la falta de fiscal de la nación para definir si presentar una queja constitucional?
El mandatario Nicanor Boluarte ha sido señalado como el presunto líder de diversas organizaciones criminales. En paralelo, se encuentra bajo investigación por su supuesta implicación en actividades delictivas que involucran la venta de vajillas y actos de soborno en al menos cinco ocasiones distintas.
La referida organización delictiva utilizaba recursos del Estado para llevar a cabo nombramientos ilegales de subsidios preliminares en varias regiones del país, con el fin de facilitar el registro de partidos políticos de sus ciudadanos en Perú.
«Es necesario indicar que el propósito de este recurso, así como la reconstrucción del guardián preventivo emitido contra Wigberto Nicanor Boluarte Zegararra, Jorge Luis Ortiz Marreos y Zenovia Grimelda Herrera Vásquez, es fundamental para el caso.»
En noviembre de 2024, el investigador preparatorio Richard Carhuancho asumió el control del caso, a pesar de no aplicar las modificaciones recientes de la Asamblea Republicana relacionadas con el crimen organizado, contenidas en las leyes 32108 y 32138, que establecían un marco legal más estricto para la prueba de delitos cometidos por criminales organizados.
Como resultado de este contexto, se emitió una orden de prevención contra el hermano presidencial y otros implicados en casos conocidos como «Wayykis in the Shadows».
En enero de 2025, el Quinto Consejo Criminal se pronunció sobre la apelación nacional, estableciendo la detención preventiva contra Boluarte Zargarra, Ortiz Marreos, Herrera Vásquez, y los hermanos Chingay Solazar, y remarcó que el juez no podría utilizar conferencias distribuidas para tal finalidad.
Sin embargo, el mismo tribunal también llevó a cabo investigaciones sobre Mateo Castañeda, comenzando el proceso de control distribuido al respecto.
La organización penal permanente de la Corte Suprema, encargada de analizar la apelación, ha ordenado que se envíe la solicitud a todos los investigados en relación con quienes se solicita evitar su detención.
Una vez cumplido el plazo legal, se proporcionará una fecha para una evaluación pertinente del caso.
Si se acepta adecuadamente (reconocido en el proceso), se notificará la fecha de la audiencia, la cual contemplará las preguntas planteadas por el fiscal y sus reclamaciones contra los acusados.
«Transferencia de apelaciones al procedimiento por un período de diez días; se ha señalado que la fecha límite para presentar una cuenta de sus calificaciones revisadas, también se advirtió que el auto presenta imperfecciones, observadas en el transcurso del proceso.»
Argumentos para la apelación fiscal ante la Corte Suprema
El Ministerio Público subraya que es responsabilidad de la Corte Suprema establecer un criterio estándar acerca de dos cuestiones relevantes. La primera de ellas se refiere a la aplicación de la gestión distribuida, depositando un enfoque en la clásica constitución de la ley, especialmente en el análisis de «medidas de precaución» tales como la detención preventiva, y no limitándose solo a las consecuencias en términos de sentencias.
Esto se debe a que la quinta asistencia superior, en el caso «Los Waykis in the Shadow», había considerado que en la revisión sobre la detención preventiva de Mateo Castañeda, la presunta conexión de la red legal que se contemplaba, podría ser ejecutada bajo el régimen de control distribuido, a pesar de que existían implicaciones de desproporcionalidad en tal acción.
La organización penal permanente de la Corte Suprema está presidida por el juez supremo, César San Martín.
Al abordar el incidente relacionado con la detención preventiva de Nicanor Boluarte Zegararra y otros, se argumentó que el control distribuido no podría ser utilizado efectivamente, considerándose así la detención preventiva como no válida, sin la imposición de ninguna medida que limitara la libertad.
Por ende, todos aquellos que actualmente enfrentan la restauración de la detención preventiva se encuentran en una fase de comparación sencilla.
La Oficina del Fiscal del Estado, encabezada por la Jefe de Fiscal Vanessa Díaz, sostiene que lo crucial es una mayor consulta con la Corte Suprema.
Dijo que el tribunal «no explicó adecuadamente las razones», alegando que las disposiciones de las leyes 32108 y 32138, en relación a un control distribuido, estaban mal interpretadas.
La Oficina del Fiscal también pone en duda que el Tribunal de Justicia se haya limitado a las instrucciones de «ir juntos» emitidas por la Corte Suprema en los documentos que solicitan la aplicación de las leyes 32108 y 32138, a pesar de que en sus propias observaciones han reconocido las graves consecuencias que su implementación tendría en los cambios en el Parlamento.
Esto sugiere que, «podría entenderse que están reconociendo una violación de los derechos fundamentales, pero continúan aplicando estas leyes bajo el principio de retroactividad benigna, dejando a la sociedad en una posición de indefensión.»
«Por lo tanto, aseguran que no solo los derechos fundamentales de un individuo deben ser protegidos, sino que también se debe tener en cuenta la seguridad de la sociedad, ya que la ley está diseñada para cumplir con varios propósitos, entre ellos, mantener el orden, establecer criterios, proteger la libertad y resolver disputas.»
Otro argumento que presenta la Oficina del Fiscal es que el fallo de la Corte Suprema debería ser para «establish the necessary standard criteria in preventive detention» que se relaciona con «the illogic in the incentive».
Y como se ha mencionado, el quinto consejo del Tribunal de Apelaciones, en resolución, consideró que no podía evaluar el control distribuido bajo las leyes 32108 y 32138 en relación al crimen organizado, de tal forma que la detención preventiva de Boluarte Zagarra no era procedente.
Esto le resulta incomprensible a la Oficina del Fiscal, ya que conforme a los parámetros de 626-2013 se impone que se debe demostrar una alta probabilidad de la existencia de organizaciones penales.
Según la Oficina del Fiscal, se han identificado presuntas organizaciones criminales lideradas por el hermano del actual presidente de la República, Wigberto Nicanor Boluarte Zgarra, que parece haber utilizado los recursos del presidente, habiendo hecho contacto con funcionarios e individuos de la organización.
«La investigación realizada por esta oficina, así como a nivel del fiscal, ha observado la existencia de organizaciones delictivas involucradas en diversas acciones ilegales, que operan en Lima para lograr sus objetivos a nivel nacional, conforme a las disposiciones del Artículo 2.»
En este sentido, la Oficina del Fiscal advirtió que el Quinto Consejo de Apelaciones no evaluó correctamente los presupuestos relacionados con la actividad delictiva, sosteniendo que esta omisión es «impracticable en precauciones para la administración constitucional de justicia».
Este análisis permite concluir que los factores relacionados con la convicción sobre los efectos de los delitos en la administración pública y los pagos generalizados de sobornos activos suelen considerarse delitos graves, ya que las penas para tales actos de corrupción oscilan entre cuatro y seis años de prisión, y es razonable suponer que la posible condena es superior a cuatro años.
«Creemos que esta evaluación es extremadamente seria, ya que todo delito que afecta el control público, particularmente aquellos relacionados con la corrupción y que ponen en riesgo la seguridad alimentaria, son preocupantes, ya que la comunidad se ve afectada en su conjunto, representando un riesgo para la seguridad pública.»
Por consiguiente, el quinto panel de apelaciones consideró que no podía establecer la relación entre las protecciones presupuestarias en delitos relacionados con organizaciones criminales y otros actos delictivos en el caso de la apelación que sirvió para liberar a Boluarte Zgarra, a diferencia del caso correspondiente a Castañeda Segovia, puesto que el hermano presidencial es de un perfil distintivo.
La presidenta Dina Boluarte, Nicanor Boluarte, enfrenta una solicitud de 36 meses en el marco de «Los Waykis in the Shadow». Foto: Asignación del juicio
Por lo tanto, la Oficina del Fiscal argumentó que esta valoración contradictoria, fundamentada en los mismos hechos, «viola el principio de previsibilidad y certeza legal». En este caso, los jueces superiores han aplicado sus decisiones a delitos que no son calificados como graves sin pruebas contundentes, mientras que para otros sí las han considerado.
Se indica además que la apelación de Mateo Castañeda ha sido tratada por otros jueces superiores bajo la misma categoría de apelaciones, resaltando que «debe prevalecer un criterio unitario en cada caso», dado que todos los casos son iguales en esencia.
Finalmente, se concluye que el único investigado que compareció con las restricciones impuestas fue Castañeda Segovia.
«A partir de lo anteriormente expuesto, se deduce que la superioridad de la Corte Superior esta considerando variables que deben ser evaluadas para el necesario gravamen sobre Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, José Luis Ortiz Marreos, Zenovia Herrera Vásquez y los hermanos Chingay, aplicando las garantías necesarias y las responsabilidades correspondientes, lo cual podría resultar en un año de prisión, ante el abandono de la renuncia debido a circunstancias que han purgado el delito.»