¿Podemos tener fondos?

El Compensación de tiempo de servicio (CTS) es un beneficio social fundamental que tiene como objetivo principal proporcionar una red de seguridad a los trabajadores frente a la incertidumbre que puede surgir a raíz de la culminación de su relación laboral. Este beneficio, esencial en la filosofía de protección social, es especialmente importante para los empleados del sector privado, quienes deben realizar aportes a este fondo dos veces al año, específicamente antes del 15 de mayo y del 15 de noviembre. Este sistema de pagos no solo garantiza que los trabajadores estén respaldados en momentos de necesidad, sino que también fomenta una cultura de ahorro y previsión en el ámbito laboral.
El monto que se depositará a favor de los trabajadores se calcula tomando en cuenta el promedio de la tarifa anual y se divide en dos cantidades iguales, es decir, un 50% se entrega en mayo y el 50% restante en noviembre, y debe realizarse dentro de un plazo máximo de 15 días tras cada periodo de corte. Este mecanismo no solo protege a los trabajadores, sino que también contribuye al desarrollo de una economía más robusta y estable.
Recientemente, el ejecutivo del país anunció una ley que permite a los trabajadores el retiro de hasta el 100% de los fondos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta medida, según Mauricio Matos, está diseñada para que los trabajadores puedan incrementar el saldo en sus cuentas, lo que les proporciona una mayor flexibilidad financiera para el próximo año. Sin embargo, esta decisión ha sido objeto de debate y diversas opiniones en diferentes sectores de la economía.
A diferencia de las ocasiones anteriores en las que la regulación de la CTS estaba a cargo de las autoridades bancarias, de seguros y de la AFP (SBS), ahora se ha transferido esta tarea al Ministerio de Trabajo y Empleo (MTPE), lo que ha generado un poco de confusión entre los trabajadores y en el sector financiero. Cuando la SBS asumió anteriormente esta responsabilidad, señaló que no se requerían regulaciones adicionales, permitiendo que las entidades financieras cumplieran directamente con lo estipulado para el retiro de los fondos por parte de los trabajadores.
De hecho, cuando se promulgó la regulación suprema no. 003-2024-TR, que aprobó la normativa de la ley no. 32027, la SBS reiteró que no eran necesarias reglas complementarias. Por lo tanto, las entidades del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito (COOFAC) deben satisfacer los requisitos para la jubilación conforme a lo dispuesto en las normas previas desde la fecha de vigencia.
Sin embargo, se ha introducido una nueva ley que modifica la regulación sobre la legislación 650. Según sus disposiciones complementarias, el ejecutivo tiene un plazo máximo de 30 días calendario desde la entrada en vigor para adaptar la regulación y los requisitos asociados a MTPE. Esta reestructuración ha suscitado varias inquietudes y preguntas entre los trabajadores, quienes desean comprender mejor cómo afecta esto sus ahorros y beneficios futuros.
En una entrevista reciente con RPP, el antiprotocizador aclaró que el retiro de CTS no se llevará a cabo de manera inmediata, ya que se debe esperar la publicación de la nueva regulación, proceso que podría extenderse hasta 30 días hábiles. Sin embargo, algunos bancos, basándose en experiencias previas y en las declaraciones de la SBS, han comenzado a permitir a sus clientes retirar fondos, argumentando que no se requieren normas adicionales para hacer efectivo este procedimiento.
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