Si la duda es si te pueden geolocalizar durante tu jornada laboral y utilizarlo para despedirte, la justicia no deja dudas: sí – El diario andino
Saber que tu empresa sabe dónde estás cada minuto de tu jornada laboral puede generar malestar e incluso dudas sobre su legalidad. Sin embargo, los tribunales llevan algún tiempo aclarando este ámbito. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias lo hace con inusitada contundencia.
El caso involucra a un técnico de mantenimiento de ascensores y una aplicación de control horario que registraba, además de su horario, el punto exacto desde el que fichaba. Lo que parecía una herramienta rutinaria acabó convirtiéndose en la clave de un despido disciplinario que hoy está plenamente convalidado por la justicia.
Control de horarios con funciones avanzadas. Como se detalla en la frase dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, un empleado de mantenimiento de una empresa de ascensores utilizó una aplicación de control horario instalada en el teléfono móvil corporativo. Su función era sencilla: marcar el inicio y el final de su jornada y hacerlo desde el lugar donde atendía cada incidencia. La empresa distribuía las rutas diariamente y el registro debía realizarse en el domicilio del cliente, no desde otro punto.
Sin embargo, la jornada laboral del empleado comenzó a mostrar patrones extraños. En un mes, la empresa detectó hasta 11 fichajes salientes realizados desde el domicilio del empleado y coincidiendo con el horario laboral. El expediente indicó que, en lugar de cerrar su última intervención desde el local del cliente, el técnico terminó su jornada puntualmente, pero ya en casa.
Avisos, advertencias… y un despido disciplinario. La empresa no actuó de inmediato. Antes del despido, lanzó varias advertencias internas al trabajador y le recordó el funcionamiento de la aplicación, señalándole las irregularidades detectadas y recordándole la obligación de fichar desde cada ubicación real. Aun así, los fichajes desde casa continuaron, por lo que la empresa interpretó que se estaba incumpliendo la jornada pactada.
Finalmente, procedió al despido disciplinario al considerar probado que el técnico finalizó su jornada de forma prematura y desde un lugar ajeno al centro de trabajo. La Sala Social del TSJA confirmó la decisión de despido disciplinario y validó el uso de la geolocalización como prueba.
lo que dice la ley. La sentencia del TSJA se basa en la artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadoresque especifica «el empleador podrá adoptar las medidas de vigilancia y control que considere más adecuadas para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales». Por tanto, y dado el carácter de movilidad del puesto, se justificaba el sistema de control horario con geolocalización.
Además, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD) regula específicamente los sistemas de geolocalización. Tu artículo 90 requiere información clara sobre la existencia de estos sistemas, su finalidad, el alcance del tratamiento y los derechos de protección de datos. En este caso, la app era corporativa, el dispositivo pertenecía a la empresa, el trabajador sabía cómo funcionaba y la aplicación sólo registraba la ubicación cuando se abría la aplicación.
Teniendo en cuenta todas estas normas, el TSJA consideró que la empresa actuó dentro de la ley y utilizó una herramienta proporcional, ligada a fines estrictamente laborales y correctamente comunicada al trabajador.
Matices de tiempo. Él Estatuto de los Trabajadores También delimita con precisión cuándo comienza y termina el día. El artículo 34.5 establece que «la jornada de trabajo se computará de forma que tanto al inicio como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su lugar de trabajo». Aquí es donde tenemos que diferenciar lugar de trabajo y puesto de trabajo. No es un matiz menor: el tiempo de trabajo efectivo comienza cuando uno está operativamente disponible para realizar las funciones asignadas.
Esto no significa que el empleado deba llegar al lugar de trabajo a la hora acordada, sino que debe estar en su lugar de trabajo a esa hora. Si faltan 10 minutos desde la entrada de la empresa hasta tu puesto y llegas al centro de trabajo a la hora acordada, estarías llegando con 10 minutos de retraso. Lo mismo se aplica a la hora de salida. Ese empleado deberá permanecer en su puesto hasta la hora acordada, para luego recoger sus cosas y abandonar la empresa. Si abandona las instalaciones de la empresa a la hora acordada al final del día, saldrá 10 minutos antes.
La única excepción a la regla: no hay trabajo al que ir. El Tribunal Supremo ha reconocido una excepción relevante: Cuando la empresa no disponga de oficinas, locales o cualquier espacio físico donde los trabajadores puedan iniciar su jornada, el domicilio del empleado podrá considerarse un punto válido de inicio de la jornada. Esta doctrina se aplica especialmente a empresas completamente descentralizadas cuyos trabajadores sólo se desplazan de cliente en cliente.
En estas situaciones (bien acreditadas y excepcionales), el tiempo de desplazamiento desde el domicilio hasta el primer cliente puede computarse como trabajo, porque el domicilio asume la función de único punto operativo disponible. Pero siempre que exista un centro de trabajo o un lugar claramente definido donde pueda iniciarse la actividad, esta excepción no se aplica. Fichar desde casa, como en el caso del ascensorista de Asturias, no está justificado y supone un incumplimiento del horario de trabajo.
En | El desayuno y los primeros 15 minutos de entrada son trabajo: el Tribunal Supremo fija los límites del control horario
Imagen | Dejar de salpicar (Kevin Grieve)


