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Si la pregunta es si hay que pagar impuesto de basura por una plaza de aparcamiento en Madrid, la respuesta es: suerte con el Catastro – El diario andino

Si la pregunta es si hay que pagar impuesto de basura por una plaza de aparcamiento en Madrid, la respuesta es: suerte con el Catastro

 – El diario andino

8 de abril de 2022.

El Gobierno publica en el BOE la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Detrás de este nombre se esconde una pequeña bomba que ha ido explotando, poco a poco, en cada municipio. En Madrid esa detonación ha llegado este año. Más allá del cálculo, hay miles de aparcamientos que ahora se preguntan: ¿tengo que pagar la nueva tasa de basura?

¿De dónde venimos? Mi compañero Carlos Prego lo explicó hace unos días en . Madrid ha recalculado su tasa de basura, haciendo referencia a la famosa Ley mencionada anteriormente con un cálculo que la OCU ha llegado a definir como «original e injusto».

La cuestión es que la controversia ha surgido porque El Ayuntamiento de Madrid dijo «eliminar» esta tasa en 2015, alegando que quitaban la carga tributaria al ciudadano. La Ley de 2022 obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes a comenzar a recaudarlo, siguiendo las directrices europeas.

Para calcular esa tasa, El Ayuntamiento ha tenido en cuenta el valor catastral de los apartamentos o el tonelaje de basura que se recoge en cada barrio. Es decir, quienes viven en un barrio donde se genera más basura pagarán más… y eso afecta directamente a barrios con gran actividad turística (hoteles, apartamentos turísticos…), comercial o muy densamente poblados.

una tregua. Las críticas han sido tan virulentas por parte del oposicióndel vecinos y de la asociaciones de consumidores que el Ayuntamiento ha rectificado parcialmente. Aseguran que ahora será tenido en cuenta el número de registrados en cada hogar mirando hacia el próximo año.

¿Pero qué pasa donde no vive nadie? Sí, donde por ejemplo hay un coche aparcado porque hablamos de un garaje. Y la tasa de basura afecta también a los propietarios de una plaza de aparcamiento…

Al menos, aparte de ellos.

y una batalla. Porque aunque los vecinos parecen haber recibido una tregua con el nuevo cómputo en la tasa de basura, que, eso sí, el Ayuntamiento sigue defendiendo que tendrá poco impacto cambios obvios para los vecinosEl nuevo frente abierto es lo que sucede con los estacionamientos.

Y se había abierto la puerta a que un vecino tuviera que pagar una tasa de basura por su vivienda y otra tasa de basura por su aparcamiento. A pesar de que, evidentemente, la basura que genera una plaza de aparcamiento es mínima o inexistente. Poco más que limpieza general si hablamos de un parking comunitario.

Sin embargo, la tarifa grava la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos, en palabras del Colegio de Administradores. Es decir, a una misma persona (casa y garaje) se le podría cobrar una única recogida de basura. ¿Quién paga entonces?

Los que van a pagar. Aquellos propietarios de plazas de aparcamiento cuyo aparcamiento esté inscrito en el Catastro como «aparcamiento-nave de uso industrial», en palabras de una circular remitida por el Colegio de Administradores de Madrid a los Administradores de Fincas de la Capital.

¿Qué quiere decir esto? Lo aclaran desde el Catastro que, previa consulta con uno de estos administradores, han confirmado que son aquellos garajes independientes a los que no se puede acceder desde una vivienda o desde las zonas comunes de un edificio. Es decir, aquellas en las que la basura se recoge de forma individual.

Los que no van a pagar. Aquellos propietarios de una plaza de aparcamiento cuyo aparcamiento esté registrado en el Catastro como «uso residencial». O, de forma simplificada por esta última entidad, aquellos a los que se accede desde una vivienda o desde zonas comunes con otro edificio. En ese caso podrán ser comunidades de diferentes propietarios (garaje y edificio) pero si el acceso es desde las mismas zonas comunes, los primeros no pagarán la tasa de basura.

¿Qué dice el Ayuntamiento? Que se ajusten al tipo de uso de suelo especificado en el Catastro y, por tanto, que sea este último el que especifique quién debe o no pagar la tasa de basura.

La única solución que da en este caso el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid es que la comunidad presente una declaración de alteración catastral precisar que el uso de suelo es residencial y no corresponde a uso industrial. La otra alternativa es presentar una escrito por discrepancias con la descripción de uso catastral.

Foto | palo de kertis y Ayuntamiento de Madrid

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Redactor Andino