October 23, 2025

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Política

TC le da la razón al JNE: ¿Por qué un fallo judicial “acarrearía serias consecuencias para el proceso electoral”?|tlcnota| | POLITICA – El diario andino

TC le da la razón al JNE: ¿Por qué un fallo judicial “acarrearía serias consecuencias para el proceso electoral”?|tlcnota| | POLITICA – El diario andino

Con este y otros argumentos, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió otorgar una medida cautelar a favor del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), ordenando suspender los efectos de los fallos que el Poder Judicial (PJ) emitió a favor del partido Unidad Popular (UP), cuyo personero legal es el exjuez supremo Duberlí Rodríguez,

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La medida cautelar, dispuso la mayoría del Pleno del TC, estará vigente hasta que el órgano constitucional emita la sentencia de fondo en el marco de la demanda competencial que interpuso el JNE contra el PJ, por un posible menoscabo de competencias.

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La decisión fue respaldada por los magistrados Luz Pacheco (presidenta del TC), Helder Domínguez (vicepresidente y ponente de la cautelar), Francisco Morales, César Ochoa, y Pedro Hernández.

Mientras que los magistrados Gustavo Gutiérrez y Manuel Monteagudo votaron en contra de la medida cautelar al considerarla improcedente.

En sus respectivos votos, Gutiérrez y Monteagudo señalaron que no se advertía la existencia de un “vicio competencial evidente”, toda vez que el fallo del PJ se limita a controlar los actos presuntamente lesivos de los derechos fundamentales invocados por la parte demandante en ese proceso. Además, porque el JNE no había explicado en qué medida se encuentra impedido de proseguir con el desarrollo del calendario electoral aprobado para las Elecciones Generales 2026.

Pleno del Tribunal Constitucional 2025

El pasado 10 de octubre, el TC admitió a trámite la demanda competencial que interpuso el JNE en contra del PJ por haber emitido un fallo -y mandatos de cumplimiento- a favor del partido UP, liderado por Rodríguez Tineo.

En la decisión judicial, de primera instancia, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada su demanda de amparo interpuesta por el partido UP y se ordenaba al JNE cumplir con su inscripción partidaria a fin de que quede habilitado y pueda participar en las Elecciones Generales del 2026. Además, emitió otras dos resoluciones ordenando la ejecución inmediata de la sentencia.

El JNE había apelado ante la Primera Sala Constitucional de Lima; y en paralelo recurrió al TC mediante una demanda competencial.

En los próximos días, el TC deberá correr traslado al PJ para que en el plazo de 30 días hábiles responda a la demanda. Luego de ello, fijar fecha para la audiencia de fondo y posteriormente, el TC tendrá otros 30 días hábiles para emitir su decisión. Con ello, el fallo podría conocerse entre enero y febrero del 2026.

Las Elecciones Generales del 2026, como se recuerda, han sido programadas por el JNE para el mes de abril próximo.

Menoscabo de competencias frente a la afectación del derecho de la participación política

De acuerdo a la resolución emitida por el Tribunal Constitucional (TC), en su solicitud de medida cautelar, el procurador público del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Ronald Angulo, requirió que se ordene suspender los efectos de las decisiones emitidas por el PJ y que la misma se abstenga de emitir nuevos pronunciamientos que busquen alterar los hitos del cronograma electoral o autorizar la participación de UP Unidad Popular o cualquier otra organización política que no haya logrado su inscripción dentro de los plazos establecidos.

En su petitorio, la entidad electoral recordó que ya el TC había emitido diversa jurisprudencia señalando que en ningún caso, la interposición de una demanda de amparo contra el JNE suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable.

Por tanto, las decisiones judiciales emitidas a favor del partido UP buscaban precisamente “retrotraer el calendario electoral”, lo que genera una “afectación directa a la seguridad jurídica y la estabilidad del proceso democrático en su conjunto”.

En los argumentos del JNE, el Poder Judicial “ha desbordado sus competencias, intentando habilitar extemporáneamente a la organización política UP Unidad Popular” para participar en las elecciones generales del año 2026, pese a que esta fue inscrita definitivamente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) recién el 23 de junio de 2025, cuando la fecha límite para hacerlo, y participar en el proceso de Elecciones Generales 2026, según el Cronograma Electoral era el 12 de abril del 2025.

Unidad Popular

Antes de pronunciarse sobre la medida cautelar, el TC precisó que a través de decisiones precedentes ya se pronunció señalando que, si bien ninguna resolución del JNE que afecte derechos fundamentales se encuentra exenta de control constitucional mediante el proceso de amparo, las resoluciones que se emitan no pueden suspender el calendario electoral, que debe seguir su curso inexorable.

Recordó que la fecha límite para la inscripción de los partidos políticos fue el 12 de abril del 2025, mientras que la sentencia a favor de UP ordenando su “inscripción provisional” fue emitida el 25 de julio del 2025.

En ese contexto, concluyó que a nivel “preliminar y sumaria” las resoluciones judiciales emitidas por el Poder Judicial cuestionadas por el JNE “podrían contener un vicio competencial”, puesto que ordenan la inscripción de una organización política luego de vencido el plazo, lo que surtirá efectos desde un momento anterior al cierre de esa etapa.

“Ello podría implicar una alteración del cronograma electoral previsto y, eventualmente, menoscabar la competencia que el artículo 178.3 de la Constitución asigna al JNE de manera exclusiva”, señaló la mayoría del TC.

Por tanto, sostuvo el tribunal, las resoluciones judiciales cuestionadas ordenarían llevar a cabo actuaciones fuera de las fechas previstas en el cronograma aprobado. Considerando, además, que ello significaría realizar actuaciones administrativas y electorales, así como involucrar a otros organismos constitucionalmente autónomos, como el Reniec y la ONPE.

“Además, implicaría revivir etapas ya cerradas y modificar el cronograma aprobado para todas las organizaciones políticas por la entidad recurrente, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, que acarrearía serias consecuencias para la seguridad jurídica y la transparencia de todo el proceso electoral.”

Tribunal Constitucional

En razonamiento del TC, si se decide no suspender cautelarmente las resoluciones judiciales cuestionadas, podrían producirse efectos que repercutirían “negativamente” sobre el desarrollo del proceso electoral en curso, y que afectarían de forma “irreversible las competencias de la entidad accionante” para fijar el cronograma electoral.

Por tanto, acotó el TC, la medida cautelar cumplía con los requisitos para declararla fundada, disponiendo la suspensión de la resolución judicial dentro del proceso de amparo y dos resoluciones dentro del cuaderno de ejecución inmediata vinculada al proceso principal.

Sobre la afectación al partido UP, producto de la medida cautelar, el TC le dio la razón al JNE que sostuvo que, en el supuesto negado que la demanda competencial fuese desestimada, no existiría ningún impedimento fáctico para que las resoluciones judiciales cuestionadas desplieguen nuevamente sus efectos.

Por ello, el TC asegura que en caso sea desestimada la demanda competencial, dichas resoluciones recobrarían su efecto de “declarar” la vulneración del derecho fundamental del partido UP.

“Este órgano de control de la Constitución advierte que si, finalmente, se desestimara la demanda, por cuanto no se hubiese producido el alegado menoscabo de las competencias del JNE, las resoluciones judiciales recobrarían su efecto de declarar la vulneración del derecho fundamental invocado por el demandante del amparo.”

Tribunal Constitucional

Por todo ello, declararon fundada la medida cautelar a favor del JNE señalando que la misma mantendrá sus efectos hasta que se emita la sentencia definitiva en el presente proceso, sin que quepa adoptar nuevas resoluciones judiciales que pudieran comprometer el desarrollo del cronograma electoral vigente.

Con ello, no solo UP sería el afectado; sino todos aquellos partidos políticos que -vía judicial- también buscaban su reconocimiento para participar en las elecciones del próximo año.

LEA LA RESOLUCION CAUTELAR EMITIDA POR EL TC

Presidente del JNE resalta cautelar emitida por el TC

Durante una conferencia de prensa, el presidente del JNE, Roberto Burneo, señaló que si bien el Tribunal Constitucional les concedió la medida cautelar, el proceso competencial aún no termina.

Explicó que el TC aún debe correr traslado al Poder Judicial sobre la demanda competencial por espacio de 30 días hábiles, lo cual está pendiente de realizarse.

Sostuvo que, paralelamente, el TC ha expedido una medida cautelar que suspende todas las acciones judiciales, en específico, las entabladas por “un partido político” (Unidad Popular) y que ha sido el origen de la demanda competencial.

Contextualizó el caso, explicando que a través de un fallo judicial se había dispuesto que la referida organización política, que había sido inscrita posteriormente al hito electoral o cierre de inscripciones que era el 12 de abril, pueda participar en el proceso electoral.

No obstante, comentó, el JNE declaró que no se podía ejecutar ese fallo porque ya se había pasado el hito correspondiente, y consecuencia de ello el PJ dispuso la ejecución anticipada o ejecución directa, imponiendo multas a los plenos del JNE, disponiendo que se envíen copias al Ministerio Público para las denuncias respectivas, incluso la destitución del director de Registro de Organizaciones Políticas.

“Lo importante del contenido de esta medida cautelar, si uno la lee, es que establece que, de acuerdo a lo que ha visto el Pleno del TC, es que existen indicios de que se estaría vulnerando el cronograma electoral pretendiendo introducir una organización política más allá del hito respectivo; y que esto amerita que sea una situación que afecta la competencias del Jurado Nacional de Elecciones en cuanto a ente rector y organizador de los procesos electorales.”

Roberto Burneo, presidente del JNE

Finalmente, sobre el tema, dijo confiar en que el TC analice toda la documentación y elementos probatorios presentados por el JNE a fin de que ampare su demanda competencial y evitar que a través de fallos judiciales, muchas veces cuestionables, se quiebre la organización del proceso y se debilite finalmente la democracia en el país.

UP sostiene que no fueron convocados por el TC pese a que cautelar los afecta directamente

A través de un comunicado, el Partido Político Unidad Popular (UP) señaló que, pese a que se apersonaron ante el Tribunal Constitucional (TC) el 2 de octubre del 2025, dicha entidad no los convocó antes de resolver la medida cautelar a favor del Jurado Nacional de Elecciones, pese a que eran los más interesados.

“El 2 de octubre le pedimos al TC acepte nuestro apersonamiento, puesto que en la demanda competencial del JNE el demandado es el Poder Judicial y el que contesta es el Procurador del PJ, empero, en el fondo Unidad Popular (UP) es el más interesado y debimos ser escuchados antes que el TC resuelva el pedido de medida cautelar”, señalaron.

JNE VS PJ

En esa línea, expresaron que las razones para que se ampare su derecho a la participación política están ampliamente desarrolladas en la sentencia del Juez del Tercer Juzgado Constitucional de Lima que declaró fundada su demanda de amparo y la resolución que dispuso su ejecución inmediata, que es inapelable.

Incluso, señalaron, el JNE “inventó” la “insólita” figura jurídica de “inejecutable” para no acatar una resolución judicial.

Así también, precisaron que en la reciente audiencia de apelación por parte de la JNE ante la Sala Constitucional, el partido demostró que el JNE, aún después de la publicación de la Ley 28094-Ley de Organizaciones Políticas del 31 de octubre 2003, seguía aplicando el artículo 96 de la ley 26859-Ley Orgánica de Elecciones del 29 de setiembre de 1997, la misma que contempla la inscripción provisional de un partido cuando hay una tacha pendiente pero que ya se ha cumplido con todos los requisitos y publicado en El Peruano.

Recordaron que UP pidió su inscripción provisional oportunamente ante el JNE el 4 de abril del 2025, esto es, ocho días antes del 12 de abril que era el cierre de la inscripción de partidos para que puedan participar en las elecciones generales del próximo año.

En el comunicado, además, lamentan que el JNE y ahora el TC “se parcialicen con el partido de extrema derecha” Avanza País que interpuso una “ilegal” tacha en contra de UP y otros dos partidos del campo popular.

Con decisiones como la medida cautelar, señaló el partido UP, los máximos organismos de justicia electoral y constitucional aparecen negando la condición elemental de todo juez, que es ser imparcial.

“Con esta decisión el Tribunal Constitucional, en mayoría; hay dos votos en contra con sólidos argumentos, le ha dado una tabla de salvación al Jurado Nacional de Elecciones pisoteando nuestro derecho constitucional a la participación política.”

Unidad Popular

JNE VS PJ

JNE VS PJ

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Redactor Andino