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Política

Un nuevo shock para Susana Villarán: El sistema judicial rechaza un pedido de declarar prescritos dos delitos |tlcnota| | POLÍTICA – El diario andino

Un nuevo shock para Susana Villarán: El sistema judicial rechaza un pedido de declarar prescritos dos delitos |tlcnota| | POLÍTICA

 – El diario andino

ex alcalde de lima Susana Villarán continuará procesada por mentiras públicas y declaraciones falsas en procesos administrativos, luego de que el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito -que lleva un juicio oral en su contra por presuntos aportes ilegales a campaña- rechazó la solicitud de su abogado defensor de prescribir los delitos antes mencionados.

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La decisión fue aprobada por mayoría en la reunión del martes 28. Villarán de la Puente y otros seis imputados -Domingo Arzubialde, Marco Hugo del Mastro, Cecilia Lévano, Jorge Torres, Juan Becerra y Mónica Pozo- presentaron solicitudes al tribunal para que se declare la prescripción de los delitos que se les imputan.

Boletín mientras tanto

Minorista

En el caso de la exalcaldesa, su abogada Merly Edquen solicitó que se declare la prescripción de los hechos 11 y 12 de la acusación fiscal formulada contra su cliente, donde se le imputan los presuntos delitos de mentira común y declaraciones falsas en procedimientos administrativos.

Sobre el primero de ellos —relacionado con la presentación de ingresos y gastos de la campaña antirevocatoria del JNE en 2013— el abogado de Villarán afirmó que el pliego se había fijado en abril de 2017. Respecto al segundo hecho —referido al informe sobre su campaña de reelección de 2014— alegó que la prescripción 2 había prescrito el 3 de octubre de 2018.

Respecto de esto último, el defensor aplicó el artículo 81. del Código General Penal, que . “La señora Villarán al momento de ser acusada de este delito —estamos hablando del 23 de octubre de 2014— tenía 65 años y 2 meses, tomando en cuenta que nació el 16 de agosto de 1949”.dijo.

Además de ambos delitos, el Ministerio Público también imputa al exalcalde los delitos de asociación ilícita, colusión y lavado de dinero. Para todos ellos, Villarán necesita un total de 29 años de prisión. El caso se refiere a los aportes de Odebrecht, OEA y Graña y Montero a sus campañas.

Los demás imputados, por su parte, también solicitaron la prescripción de la sanción, invocando incluso la Ley núm. 31751, que fue dictada en mayo de 2023 por el actual Congreso y también conocida como “Ley Soto” o “Ley de la Impunidad”, alegando que goza de presunción de constitucionalidad. La norma sigue en vigor y reduce el plazo de prescripción de los casos penales a un año.

Los cargos del Fiscal del Estado y del Fiscal del Estado

Al momento del traslado, el fiscal José Domingo Pérez se opuso al planteamiento de la defensa, señalando respecto de la citada ley que «Este es un hecho que es de conocimiento común. [que] Esto es «derecho penal». Al mismo tiempo, señaló que en la etapa intermedia ya se había seguido el estándar de postergación del plazo de prescripción, contrario a lo solicitado por las defensas.

«En este momento usted está obligado a revisar no sólo las disposiciones tributarias, sino también el nivel de higiene en este proceso. Eso es lo que ya resolvió el juez intermedio».dijo Pérez Gómez.

También citó otras decisiones del mismo tribunal supremo donde se había decidido no aplicar la ley núm. 31751. «Ergo, esto confirma que este diputado puede actuar con regularidad y sobre todo en defensa de los valores constitucionales»añadió.

Asimismo, la fiscalía cuestionó si la defensa «abusar del derecho» planteado en pleno juicio oral «Planes ya mostrados y revisados ​​en el nivel intermedio sobre la validez de la sanción». También se cuestionó que la defensa de Villarán insista «el mismo argumento»lo cual -se sugirió- indicaría que lo que se estaría buscando es que el juez se pronuncie nuevamente sobre algo que ya fue resuelto.

“En definitiva, los imputados, encabezados por la señora Susana Villarán, lo que afirman es que su honorable socio está aplicando la Ley 31751, esta Ley que fue promulgada el 25 de marzo de 2023, y es un hecho de conocimiento público”. [que] «Ésta es una ley que apoya la delincuencia», afirmó el fiscal José Domingo Pérez. (Foto: Captura)

«Llamamos su atención sobre el procedimiento de la defensa de la señora Susana Villarán, porque creemos que no es compatible con los principios de integridad procesal pretender que este universitario sea un ejemplo más que revisa argumentos que ya revisó el tribunal intermedio».fue interrogado por el Ministerio Público.

El abogado defensor de Villarán negó que su cliente se estuviera aprovechando del «derecho penal».

Lo que decidió el juez

Después de escuchar a todas las partes y sus respuestas, se emitió una resolución. El Tercer Tribunal Superior advirtió que en la etapa intermedia -antes de pasar al juicio oral- ya se habían presentado solicitudes de prescripción por parte de la defensa, las cuales fueron rechazadas y decidieron no aplicar la Ley núm.

Criterios a los que ahora también el tribunal ha optado por adaptarse. «No sería correcto reevaluar casos que ya han sido resueltos»fue estresante.

El tribunal también señaló que desde que se emitió la norma en mayo de 2023, se han hecho pronunciamientos en un sentido u otro -es decir, aplicar o no la norma-, entre ellos, desde la Corte Suprema.

Y que según el derecho constitucional, cuando hay inconsistencia entre la constitución y una norma jerárquica inferior, prevalece la primera; y que un juez no puede dejar de aplicar una norma que ha sido establecida en un proceso constitucional o general.

En este caso – se detalló – «Este asunto aún no ha sido tratado por separado en términos del proceso de inconstitucionalidad, que en cualquier caso podría cerrar este caso». De esta manera, fue aceptable la posición del fiscal y del fiscal estatal, considerando que el caso ya había sido resuelto por decisión del juez de instrucción.

Sujeto a esto -indicó- respecto del caso de Villarán y la edad señalada por su defensa, se creía que los hechos controvertidos podrían estar conectados con otros cargos en su contra, como lavado de dinero y otros. Por tanto, cabría valorar si no tienen ninguna relación con los demás cargos, sobre los que el tribunal tendría que analizar todas las pruebas y decidir finalmente.

«En este marco, considerando también este aspecto, no sería correcto señalar que la prescripción de las sanciones se hubiera aplicado en el caso de la señora Susana Villarán también por el tema de la edad; en todo caso, ya podríamos definirlo definitivamente en la decisión correspondiente.»fue especificado.

Por ello, el Juzgado Tercero Penal declaró inadmisibles los siete recursos de prescripción presentados por Villarán y sus coimputados. La decisión fue adoptada por mayoría, votando en minoría el juez Max Bengoa a favor de la aplicación de la norma.

Luego del fallo judicial, también hubo recursos de nuevo juicio, donde intentaron revertir el fallo, pero también fueron rechazados por el tribunal. La sesión se reanudará el 3 de noviembre a las 8:30 horas.

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Redactor Andino